Sentencia nº 21-004472-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 20 de Abril de 2022

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022

*210044720031DI*

EXPEDIENTE:
21-004472-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N. 1258-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL .- S.J., al ser las diez horas once minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.

Solicitud de Desestimación formulado por el Inspector Judicial Instructor, licenciado J.A.O.M., dentro de las presentes diligencias.

CONSIDERANDO:

I.- Mediante documento registrado incorporado al expediente, el Inspector Judicial Instructor, J.A.O.M., remite solicitud de desestimación que indica:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE NÚMERO: 21-004472-0031-DI
DESPACHOS ACUSADOS: Juzgado [...]

PERSONA QUEJOSA: [Nombre 001]

I.- HECHOS DENUNCIADOS: F. queja en esta sede el licenciado [Nombre 001] contra el Juzgado [...] (expediente Nº 18-009022-1338-CJ) y contra el Juzgado [...] (expediente N.º 18-004827-1764-CJ) y refiere que ambos procesos se encuentran detenidos desde hace varios años atrás, lo cual le genera perjuicio económico, considerando que no se le está dando celeridad procesal oportuna, que el remate fue celebrado desde hace mas de un año, pese a lo cual no se resuelve el proceso de manera ejecutiva. Según señala, sigue esperando a que se tramite el escrito de puesta en posesión para finalizar el proceso, siendo que los demandados han presentado escritos que califica de dilatorios e inconducentes, solicitando que ambos casos sean resueltos a la mayor brevedad posible.

II.- SOLICITUDES DE INFORMES: Mediante resolución de las siete horas cincuenta y uno minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno se requirió a las personas juzgadoras del Juzgado [...] (respecto del expediente 18-009022-1338-CI) y del Juzgado [...] (asociado a la causa 18-004827-1764-CI), rendir un informe respecto de los hechos denunciados por parte del señor [Nombre 001].

II.I.- Al respecto informó la licenciada [Nombre 002] , en su condición de jueza del Juzgado [...] y respecto al expediente 18-009022-1338-CI, lo siguiente:

“(……) Refiere el quejoso que el expediente se encuentre detenido hace varios años atrás y eso le ocasiona un perjuicio económico. Afirma que ya el remate fue efectuado y se encuentra en la espera de la puesta en posesión, y que los demandados han metido escritos dilatorios inconducentes. Sobre la calificación de los escritos del demandado, no haré referencia alguna.

Del estudio del expediente se logra extraer que existe remate aprobado en fecha 23 de noviembre del 2020; sin embargo existe incidencia de nulidad de notificaciones presentada el 8 de diciembre del 2020, se confirió audiencia el 27 de setiembre del 2021 y se contestó la misma por la parte actora el 18 de octubre del 2021. En este momento el expediente se encuentra listo para fallo del incidente de nulidad de notificaciones desde el pasado 20 de octubre del 2021.

Se pone en conocimiento al señor Inspector Judicial Instructor que este escritorio en fallo se encuentra por el mes de julio. Según se ha recibido instrucciones de la Coordinación del Despacho el fallo debe ser conforme el orden de ingreso al libro, siendo esta la razón del porqué no se ha fallado, amén que el ingreso al mismo es de reciente data.

(Adjunta imágenes de interés)

Como se logra ver, no hay un atraso en la tramitación del expediente, y por el contrario en los tiempos acordes de estos despachos masivos, se ha resuelto los escritos, ello se puede ver en los movimientos del expediente. En este momento, el expediente se encuentra esperando el fallo respectivo, pero que sin embargo existen expedientes con ingreso anterior y que por ese orden se debe ir fallando, según disposiciones reiteradas. Dejo así rendido el informe, quedando siempre a disposición….. (El destacado es suplido)

II.I.- Por su parte, la licenciada [Nombre 003] Jueza del Juzgado [...] con relación...

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