Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 20-04-2022

Fecha20 Abril 2022
Número de expediente21-003349-0031-DI
PROCEDIMIENTO ORDINARIO DISCIPLINARIO
ACUSADO: [Nombre 001]
QUEJOSO: FISCALÍA ADJUNTA DE [...]
EXPEDIENTE: 21-003349-0031-DI
ACTO FINAL DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Voto N°1253- 2022
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las siete horas cincuenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.-
Proceso ordinario disciplinario seguido contra el señor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], en su condición de Coordinador Judicial de la Fiscalía Adjunta de [...] ; lo anterior a instancia de la referida oficina. Participó como Órgano Instructor del Procedimiento la licenciada V.S.Z. y en condición de Defensora Pública del encausado la licenciada A.E.C.V..
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las 15:11 hrs. del 10 de setiembre de 2021 se dio audiencia al encausado [Nombre 001], en su condición de Coordinador Judicial de la Fiscalía Adjunta de [...] ; donde se le acusó de Negligencia en las funciones propias del cargo e Incumplimiento de la circular 06-ADM-2015 del Ministerio Público y la circular 34-2016 del Consejo Superior. Concretamente se le acusó lo siguiente: “1. Usted [Nombre 001], se desempeña como C. judicial de la Fiscalía Adjunta de [...], por lo que entre sus funciones se destaca el recibir los dineros decomisados en las causas penales por parte de los fiscales a cargo de dichos procesos y proceder con el respectivo deposito en las cuentas bancarias correspondientes./ 2. En la Fiscalía Adjunta de [...], se tramita el proceso penal número 20-000621-0059-PE, por el delito de Infracción de Ley Psicotrópicos y Venta de Drogas, siendo que en fecha 25 febrero de 2020, según consta en las Boletas de Cadena de Custodia de Indicios N°4, N°2 y N°1, así como las constancias de depósito de los dineros decomisados confeccionadas por la Fiscalía de [...] visibles a folios N° 65, 67 y 69 dentro del proceso penal de interés; siendo que su persona [Nombre 001] fungiendo como coordinador Judicial del citado despacho, recibió por parte del licenciado [Nombre 004] los dineros decomisados en dicha causa mismos que corresponden a los siguientes montos: Un millón trescientos mil colones (1.300.000.00), según acta de secuestro 0082266 de folio 50 (expediente penal 20-000621-0059-PE), Doscientos veinte mil colones (220.000.00), según acta de secuestro 0082266 de folio 50 (expediente penal 20-000621-0059-PE), noventa y siete mil ochocientos colones, según acta de secuestro 0082266 de folio 50 (expediente penal 20-000621-0059-PE). Desde ese momento y hasta el 07 de setiembre de 2021, usted [Nombre 001], en una presunta Negligencia en las funciones propias del cargo e Incumplimiento de la Circular 06-ADM-2015 del Ministerio Público y Circular 34-2016 del Consejo Superior, no aportó el comprobante de depósito del monto correspondiente a la Boleta de Cadena de Custodia de Indicios N°4 por la suma de un millón trescientos mil colones (1.300.000.00), siendo que el comprobante no consta en el libro de depósitos de la Fiscalía de [...], ni tampoco consta el depósito en las cuentas del Banco asignado por el Sistema de Depósitos Judiciales./ 3. Usted [Nombre 001] , faltó a su deber de cuidado, por cuanto omitió realizar el respectivo depósito de dicho dinero en el término de 24 horas, a la entidad bancaria correspondiente. Al omitir dicho traslado de la evidencia, usted [Nombre 001] contravino la circular que se dirá, por cuanto no realizó en forma oportuna dicho depósito, esto según circular 06- ADM-2015 del Ministerio Público, la cual dispone: “La cantidad total recibida debe confrontarse con las actas de secuestro e informes emitidos por el Organismo de Investigación Judicial o Policía Administrativa, a fin de determinar oportunamente la existencia de faltantes de dinero y señalar presuntos responsables. En la misma fórmula de control de evidencia, debe también dejarse registro de la entrega que se hace al funcionario designado para depositar el dinero en el Banco, con el propósito de establecer las responsabilidades, en caso de pérdida o cuando se deposite una cantidad menor a la decomisada./ 4. Con dicha omisión, usted [Nombre 001], omitió la observancia de las directrices para el control preservación, manejo y disposición de evidencias en los despachos pues no mantuvo las condiciones de seguridad necesarias para impedir la desaparición del citado dinero, ello por cuanto se informa por parte de la Jefatura de la Fiscalía Adjunta de [...] a este despacho en fecha 07 setiembre de 2021, el extravío de dicha evidencia, siendo que el dinero decomisado de interés no se encuentra depositado en las cuentas oficiales ni se encuentra físicamente custodiado en el despacho, siendo que su persona [Nombre 001] fue la última persona que mantuvo en su custodia dicho dinero. Como regla general, todo dinero decomisado deberá depositarse en el Banco a más tardar veinticuatro horas después de recibido en la Fiscalía o después de haberse habilitado la cuenta bancaria por parte del Juzgado Penal para el respectivo depósito. Excepcionalmente y cuándo exista imposibilidad justificada, podrá depositarse a más tardar durante las cuarenta y ocho horas posteriores…”./ 5. Lo anterior, contraviene igualmente la circular 34-2016 del Consejo Superior, sobre las Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal”, que en lo de interés dispone: 14. Traslado oportuno de bienes con características especiales Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte.”
II.- El funcionario [Nombre 001] fue notificado del auto de traslado de cargos y se refirió a los hechos acusados de conformidad con el escrito remitido en fecha 22 de setiembre de 2021 y que consta agregado en autos.

III.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.

Redacta el integrante L.C., y;

CONSIDERANDO
I.- CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO
a) Solicitud de Prueba Para Mejor Resolver
Dentro de su alegato conclusivo el investigado realiza una serie de solicitudes, a lo que estima, deben ser probanzas incorporadas (i.e. pruebas para mejor resolver) por este órgano dentro de las presentes diligencias. A los efectos considera esta cámara que resulta prudente aclarar, y sin entrar en mayores disquisiciones teórico-dogmáticas al respecto, que este tipo de probanza realmente resulta de exclusivo de la autoridad decisora, no así de la partes; en tanto a que el ofrecimiento general de pruebas en un procedimiento debe ajustarse a las fases procesales respectivas y al principio de preclusión de etapas (sobre el concepto de esta probanza, véase entre numerosos fallos, el voto N° 547-F-2002 de las 16:00 hrs. del 12 de julio de 2002 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). Siendo que, finiquitada la fase probatoria -que en el caso del procedimiento disciplinario se rige por la conjunción de los numerales 317 de la Ley General de la Administración Pública y lo fijado en cuanto a plazos en el ordinal 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, corresponde al órgano decisor determinar si de forma posterior y por su cualidad de necesidad, deben incorporarse nuevas probanzas a los autos para la correcta decisión de la causa investigada. En el caso concreto solicita investigado se pidan copias certificadas del expediente 20-000621-0059-PE, a efectos de hacer una revisión de cantidad de actas, de cuántas aperturas de evidencia se hicieron y las fechas de tales apertura entre otros detalles. Sobre el particular, debe hacer ver tanto al investigado como a su defensora, que realmente dentro del presente expediente se encuentran los documentos relativos a la causa penal que son de interés dentro del asunto y sobre los cuales se dio audiencia a la parte investigada y que son atinentes a los datos que se inquieren en esta solicitud. A los efectos se remite al interesado especialmente al informe 276-DRH-CI-20 del 25 de febrero de 2020 expedido por la Delegación Regional de [...] (visible a partir de imagen 11 y ss.) y sus adjuntos (y que incluyen copias de acta de secuestro 0082266, copias de actas de apertura de todas las evidencias dinerarias realizadas el 25 de febrero de 2020, copias de las boletas únicas de cadena de custodia correspondiente todas las evidencias dinerarias; copias de orden de depósito de la Fiscalía de [...] dirigidas al Banco de Costa Rica, e incluso copias de los comprobantes bancarios que aparecieron y que corresponden a las otras dos evidencias dinerarias del expediente); documentos sobre los cuales no ha existido mayor cuestionamiento por el investigado o su defensora a lo largo de estas diligencias. De allí que para el tribunal, la prueba solicitada no reviste de mayor interés incorporarla en tanto los insumos probatorios agregados ya son suficientes para extraer la información que se pretende incluir (nuevamente); siendo que la documentación ya agregada no ha sido rebatida a efecto de solicitar aún más aclaraciones sobre su veracidad.
En cuanto a la solicitud del investigado respecto a una solicitud de epicrisis al Ebais de Concepción de San Rafael de [...], se estima que no existen méritos que justifiquen realizar algún requerimiento en tal sentido, en tanto no es sino hasta este momento que se hace alguna alusión a un tema de salud, pero sin que sea clara una relación de conexidad entre la conducta endilgada y algún supuesto padecimiento. En todo caso, valga aclarar adicionalmente que esta instancia administrativa no cuenta con potestades legales respecto a una oficina administrativa, a efecto de ordenar alguna solicitud en los términos...

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