Sentencia nº 21-003418-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022

*210034180031DI*

EXPEDIENTE:
21-003418-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
INSPECCION JUDICIAL - EMBARGOS
ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
VOTO N°1352-2022
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Sección A, S.J., al ser las once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós.-
Proceso disciplinario seguido contra [Nombre 001], quien es mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] , en su condición de Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J. . En el presente proceso se apersonó la Licenciada M.F.R.V., en calidad de Inspectora Instructora.
RESULTANDO
I.- Sobre los hechos que se investigan: Mediante auto de apertura de proceso disciplinario dictado por este Tribunal de la Inspección Judicial de las diez horas y veintisiete minutos del veinte de setiembre de dos mil veintiuno, se concedió audiencia al encausado [Nombre 001], para que se manifestara respecto de los siguientes cargos donde se le acusó de No pago injustificado de una obligación de crédito que debía atender como deudor principal, encontrándose en cobro en sede judicial, falta establecida en el artículo 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Propiamente se le endilgó lo siguiente:
"1. Que usted [Nombre 001], suscribió con la entidad financiera BANCO BAC SAN JOSÉ S.A, una línea de crédito para el uso de la tarjeta de crédito con la cuenta número [Valor 002] , por un límite de
crédito de mil doscientos dólares exactos, siendo que usted de manera presuntamente injustificada no pagó la deuda por el saldo de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y uno con cuarenta y tres céntimos de la citada tarjeta de crédito de capital, más el monto de intereses corrientes de mil colones exactos por el período de treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho al dos de noviembre del dos mil dieciocho y la suma de trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos por concepto de intereses moratorios, por el período de veintisiete de marzo del dos mil diecinueve al diecisiete de junio del dos mil veinte, constituyéndose en deudor principal de BANCO BAC SAN JOSÉ S.A. por un total de un millón doscientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta y un colones con noventa y cuatro céntimos. 2. Que el no pago de la deuda como deudor principal en el que usted incurrió, provocó que mediante escrito presentado en fecha veintiséis de junio de dos mil veinte, la acreedora BANCO BAC SAN JOSÉ S.A., interpusiera una demanda de cobro judicial en su contra, la cual se tramita ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, bajo el expediente judicial número 20-009856-1164-CJ-9, en el cual mediante resolución intimatoria número 2021012659 de las catorce horas treinta y nueve minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, se decretó embargo sobre sus bienes, incluido el salario que usted devenga en el Poder Judicial, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiún colones con veintinueve céntimos, más el cincuenta por ciento de Ley... ".
II.- Sobre los alegatos de la defensa: El encausado [Nombre 001] fue notificado del traslado de cargos, el 21 de setiembre de 2021 y lo contestó conforme a los términos de su escrito agregado al expediente electrónico en fecha 24 de setiembre de 2021, imágenes 45 a 54.
III.- Se prescinde de la audiencia oral regulada para este tipo de procedimientos, en razón de que las probanzas necesarias se encuentren aportadas en su totalidad, y sin que exista prueba adicional que deba ser recibida por dicho medio. Se confirió audiencia final y la parte encausada se pronunció mediante exposición conclusiva incorporada al registro digital en archivo de fecha 19/04/2022 07:54:03.
IV.- Se dicta la presente resolución en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado;
R. la integrante M.S.P., Inspectora General Judicial; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
Primero.- El denunciado [Nombre 001] al momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Custodio de Detenidos de la Sección de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J.; sumando en su prontuario el tanto de 24 anualidades. Además, refleja dos sanciones de advertencia en su expediente personal. Referencia Probatoria: traslado de cargos en imágenes 30 a 33, oficios sobre el tiempo servido y registro de sanciones en imágenes 38 a 40. Aspecto no cuestionado.
Segundo.- El señor [Nombre 001] , suscribió con la entidad financiera BANCO BAC SAN JOSÉ S.A, una línea de crédito para el uso de la tarjeta de crédito con la cuenta número [Valor 002] , por un límite de crédito de mil doscientos dólares exactos, como deudor principal mas no pagó la deuda por el saldo de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y uno con cuarenta y tres céntimos de la citada tarjeta de crédito de capital, más el monto de intereses corrientes de mil colones exactos por el período de treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho al dos de noviembre del dos mil dieciocho; la suma de trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos por concepto de intereses moratorios, por el período de veintisiete de marzo del dos mil diecinueve al diecisiete de junio del dos mil veinte, constituyéndose en deudor principal de ese crédito. Referencia Probatoria: traslado de cargos en imágenes 30 a 33, expediente de cobro N° 20-009856-1164-CJ- en imágenes 6 a 29. Hecho no cuestionado.
Tercero.- En razón del impago, la entidad financiera Banco BAC S.J. S.A, interpuso una demanda de cobro judicial en su contra, la cual se tramita ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, bajo el expediente judicial número 20-009856-1164-CJ-9, en el cual mediante resolución intimatoria número 2021012659 de las catorce horas treinta y nueve minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, se decretó embargo sobre sus bienes, incluido el salario que devenga en el Poder Judicial, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiún colones con veintinueve céntimos, más el cincuenta por ciento de Ley. Referencia Probatoria: traslado de cargos en imágenes 30 a 33, expediente20-009856-1164-CJ en imágenes 6 a 29, comunicado de la Administración Salarial en imágenes 2 a 3. Aspecto no cuestionado.
II. HECHO NO PROBADO:De importancia para las resultas del presente proceso se tiene en tal condición: Único.- Que el encausado [Nombre 001] haya tenido una causa justificada y válida para no cumplir con la obligación crediticia contraída con su acreedor: No fueron traídos al proceso, elementos probatorios idóneos que permitan realizar mayor valoración respecto a este particular.
III.- SOBRE LOS RAZONAMIENTOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O NO DE LA FALTA DISCIPLINARIA:
En el caso de estudio se acusa al funcionario [Nombre 001] de incumplir el pago de obligaciones crediticias. Propiamente la falta se constituiría por cuanto el señor [Nombre 001], suscribió con la entidad financiera BANCO BAC SAN JOSÉ S.A, una línea de crédito para el uso de la tarjeta de crédito con la cuenta número [Valor 002] , por un límite de crédito de mil doscientos dólares exactos, mas no pagó la deuda por el saldo de cuatrocientos sesenta y siete mil ciento sesenta y uno con cuarenta y tres céntimos de la citada tarjeta de crédito de capital, más el monto de intereses corrientes de mil colones exactos por el período de treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho al dos de noviembre del dos mil dieciocho, la suma de trescientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos por concepto de intereses moratorios, por el período de veintisiete de marzo del dos mil diecinueve al diecisiete de junio del dos mil veinte, constituyéndose en deudor principal de la mencionada entidad bancaria. La entidad financiera Banco BAC S.J. S.A, con motivo de la omisión del pago, interpuso una demanda de cobro judicial en su contra, la cual se tramita ante el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, bajo el expediente judicial número 20-009856-1164-CJ-9, en el cual mediante resolución intimatoria número 2021012659 de las catorce horas treinta y nueve minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, se decretó embargo sobre sus bienes, incluido el salario que devenga en el Poder Judicial, hasta por la suma de ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veintiún colones con veintinueve céntimos, más el cincuenta por ciento de Ley.
Una vez comunicado el denunciado del emplazamiento realizado, procedió a contestar lo siguiente: acepta que suscribió una línea de crédito con el BAC del cual tiene un saldo al descubierto que no ha...

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