Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 25-04-2022

Número de expediente21-000621-1821-DI
Fecha25 Abril 2022

*210006211821DI*

EXPEDIENTE:
21-000621-1821-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
OFICINA ATENCION A LA VICTIMA

ACTO FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

VOTO N. 1334-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, SECCIÓN A, EDIFICIO DEL OIJ, I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas veintisiete minutos del veinticinco de abril de dos mil veintidós.

Proceso disciplinario tramitado bajo el expediente número 21-000621-1821-DI seguido contra [Nombre 001], Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, mayor, cédula de identidad número [Valor 001] . Denuncia iniciada a instancia de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, participó como Órgano Instructor del Procedimiento la licenciada L.S.S. y en condición de Defensor Público el licenciado G.G.V..

RESULTANDO
I. Mediante resolución de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se concedió audiencia al señor [Nombre 001], en su condición de Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para que se manifestará respecto de los siguientes cargos: “…1. Usted [Nombre 001] , se desempeña como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, del Primer Circuito Judicial de San José, en calidad de propietario. 2. Los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021, usted [Nombre 001], se ausentó a laborar en el puesto que desempeña como como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, aduciendo que se encontraba enfermo para lo cual presentó un comprobante médico particular. 3. Los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021, usted [Nombre 001], abandonó de forma presunta sus labores como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, ya que no contaba con permiso con o sin goce de salario, aprobado por la [...], ni tampoco registra incapacidad, vacaciones u otro motivo que sea de recibo para respaldar sus ausencias...”
II. El encausado [Nombre 001], fue notificado de la resolución del traslado de cargos en forma personal, al ser las catorce horas y diecinueve minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno (Acta de notificación, imagen 17 del expediente electrónico). El encausado no se refirió a los hechos acusados y solamente solicitó se le nombrara Defensor Público.
III. Debido a que la prueba es únicamente documental, se prescinde de la audiencia oral y privada.
IV. La audiencia final se otorgó en fecha 4 de abril de 2022, el defensor expuso sus alegatos en memorial del 6 de abril de 2022.
V. En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial, C.C.B.; y,
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO: En el Auto de apertura de las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, se concedió audiencia al señor [Nombre 001], en su condición de Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para que se manifestará respecto de los siguientes cargos: “… 2. Los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021, usted [Nombre 001], se ausentó a laborar en el puesto que desempeña como como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, aduciendo que se encontraba enfermo para lo cual presentó un comprobante médico particular..." Una vez revisado el expediente en su totalidad se denota que lo que se dio fue un error material y pon ende se procede a suprimir ese hecho.
II. RECALIFICACIÓN DE LA FALTA DE ABANDONO DE TRABAJO A AUSENCIAS INJUSTIFICADAS: En el presente asunto, se tiene por demostrado el cuadro fáctico atribuido al investigado, quien no se refirió a los hechos acusados en cuanto a las ausencias injustificadas durante 14 días. Con sustento en los argumentos vertidos, para los integrantes de esta Cámara en estricta sujeción a los principios de objetividad inherentes a su función, llega a verificar la presencia de una conducta irregular por parte del funcionario, como ausencias injustificadas estipulado en el numeral 191 inciso 4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no como un abandono de trabajo, tal y como se acusó en el traslado de cargos, al haberse tenido por acreditado la falta de presentación a trabajar por parte del denunciado, sin que mediara ningún tipo de justificante, lo cual constituyó, más que un abandono de trabajo, a la total ausencia del denunciado a sus labores, por lo que se estima entonces, que ha incurrido en una conducta despreocupada, reprochable e injustificada. Así por estimarse procedente se recalifica la falta acusada y en su lugar se estima conocer el proceso disciplinario como ausencias injustificadas, lo cual en ningún momento vulnera el derecho de defensa del encausado, por cuanto en modo alguno, se modifica el cuadro fáctico expuesto, en el auto de traslado de cargos confeccionado en la presente sumaria.
III. HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) El señor [Nombre 001], para el momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, presenta en su prontuario 11 anualidades y no cuenta con antecedentes disciplinarios en su expediente personal. (Ver oficios PJ-DGH-4929-2021 Sice: 17251-21 y PJ-DGH-AP-4930-2021 Ref. Sice 17251-2021). 2) Los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021, el señor [Nombre 001], se ausentó a laborar en el puesto que desempeña como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito. (Ver oficio 2158-OAPVD-2021 de fecha 14 de octubre de 2021, de la señora Msc. [Nombre 005], [...] de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público, imágenes 3 a 8 del expediente electrónico). 3) Los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021, el señor [Nombre 001], al ausentarse de sus labores como Abogado de Atención y Protección de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, no contaba con permiso con o sin goce de salario, aprobado por la [...], ni tampoco registra incapacidad, vacaciones u otro motivo que sea de recibo para respaldar sus ausencias. (Ver oficio PJ-DGH-AP-1148-2022 de fecha 22 de marzo de 2022, de la Unidad de Sub Proceso de Administración de Personal de la Dirección de Gestión Humana, imágenes 37 y 38 del expediente electrónico).
IV. HECHOS NO PROBADOS: El encausado [Nombre 001], no aportó documento de asistencia médica que acreditara alguna incapacidad correspondiente a los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 todos del mes de setiembre de 2021; tampoco fueron tramitados como vacaciones, permisos con o sin goce de salario. (No existe prueba que avale lo anterior).
V. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: Se le acusó al señor [Nombre 001], el abandono injustificado de sus labores durante los días 1, 6, 7, 8, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 todos de setiembre de 2021. El encausado a pesar de haber sido notificado de los hechos acusados, no se refirió a los mismos, solo solicitó defensor público.
Otorgada la audiencia de conclusiones el licenciado G.G.V., en su condición de Defensor Público del encausado [Nombre 001], se refirió de la siguiente manera: manifiesta que la causa debe archivarse por cuanto el órgano instructor parte de la premisa errónea, la cual es que el encausado hizo abandono de labores en los días acusados, por cuanto el mismo no estaba incapacitado, ni de vacaciones, ni con permiso con o sin goce de salario extendido por la [...], y por ende hizo abandono de labores, cuando del mismo expediente se desprende que el señor [Nombre 001] para los días acusados, no solo informó que estaba enfermo, sino que incluso presentó ante su [...] un comprobante médico, el cual se debe suponer que es un dictamen médico emitido por un médico particular y siendo que al ser un dictamen médico, lo consignado por el galeno en dicho documento goza de fe pública, y si se consignó que el encausado se encontraba mal de salud y por ende no podía laborar en dichas fechas, dicho documento no ha sido desvirtuado, no se ha demostrado que los padecimientos consignados en el mismo fueran falsos, y si existe un dictamen médico incapacitante no se puede afirmar que haya existido ausencias a laborar de forma injustificada, lo que sucedió en el caso que nos ocupa fue que el encausado no fue al Ebais a refrendar el dictamen médico, por lo cual no aparece incapacidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR