Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 29-04-2022

Fecha29 Abril 2022
Número de expediente21-002906-0031-DI

*210029060031DI*

EXPEDIENTE:
21-002906-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
ESCUELA JUDICIAL
VOTO N° 1440-2022
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las once horas dieciséis minutos del veintinueve de abril de dos mil veintidós.
Proceso Administrativo Disciplinario N°21-002906-0031-DI, seguido contra [Nombre 001], mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Gestora de Capacitación de la Escuela Judicial. Se apersonaron al proceso el licenciado J.A.T.R., en su condición de Apoderado Especial Administrativo de la encausada. Como Inspectora Instructora participó la funcionaria judicial G.M.C..
RESULTANDO
I. La Directora a.i. de la Escuela Judicial, mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil veintiuno, concedió audiencia a la servidora [Nombre 001] , para que se manifestara respecto del auto de traslado de cargos en que se le atribuye: “Haber infringido lo establecido en el artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber actuado de manera negligente al poner en riesgo potencial el proceso de C.J. al haber manipulado una de las pruebas escritas sin la autorización debida en medio del proceso de aplicación y pretender llevarla consigo para realizar observaciones, asimismo por tratar de manera irrespetuosa a la señora [Nombre 004] y negarse a seguir las indicaciones y de la Dirección de la Escuela Judicial, desobedeciendo a la jefatura” (sic). Propiamente se acusa:
1) El día 15 de julio del año en curso, durante la aplicación de la prueba para el acceso al Programa de formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura. Los dias-15 y I6 de julio doña [Nombre 001] , al igual que otros funcionarios de la Escuela. fueron convocados para vigilar la aplicación de las pruebas de acceso al Programa de Formación Inicial. proceso a cargo del Consejo de la Judicatura.; 2) Alrededor de las 9:30 a.m. del día 15 de julio del año en curso, durante la aplicación de la prueba para el acceso al Programa de formación Inicial FIAJ, se indica a la Dirección de la Escuela por parte de la licenciada [Nombre 004], coordinadora del Programa y del proceso, por parte de la Escuela, que doña [Nombre 001] estaba solicitando la presencia de alguna persona integrante del Tribunal Evaluador en el aula 13, a fin de realizar algunas observaciones. Ella manifiesta que años anteriores se le tomó algún tipo de opinión. pero que ahora ya no y esto le generaba a ella una molestia, según sus manifestaciones.:3) Ante esta situación. se toma la decisión por parte de la Dirección de desplazarse hasta el aula 13 donde se encontraba doña [Nombre 001], a fin de determinar la situación que se presentaba. Ante la consulta sobre que sucedia, ella indica, con una de las pruebas en su mano. la cual habia sido extraída de uno de los sobres que se encontraban bajo su cuidado, debidamente rotulados con el nombre de la persona que se inscribió en el concurso, que ella se habia puesto a revisarlo y que tenia comentarios que realizar, a lo que se le manifestó que ese no era el momento, pues su convocatoria era para vigilar a aplicación de las personas asignadas en su grupo, no para revisar el examen, que de esa labor se habian encargado doña [Nombre 008] y doña [Nombre 009], con el apoyo de especialistas en contenido. Se le indicó que lo correspondiente era remitir un correo y manifestar lo que considerara oportuno. 4) Aproximadamente a las 11:10a.m. del 15 de julio del año en curso, doña [Nombre 001] ingresa al "Juzgado Modelo", lugar fijado para que los funcionarios de la Escuela que vigilaban la aplicación de cada uno de los grupos, previamente asignados, deberian entregar los exámenes aplicados y los sobres de los no aplicados por la ausencia de quienes se inscribieron. A su ingreso entrega a doña [Nombre 004] los exámenes aplicados, pero no hace entrega del sobre que ella abrió sin autorización, por lo que doña [Nombre 004] le solicita la entrega del mismo, a lo que ella indica que no lo hará que va a hablar con el Tribunal y entra al lugar después de la puerta del mostrador, sin autorización.; 5) A su salida de conversar con el Tribunal Evaluador, emprende su salida y doña [Nombre 004] le indica que por favor le devuelva el examen, a lo que indica que no lo hará: doña [Nombre 004] le dice que si desea revisarlo lo pida formalmente y le pide nuevamente que entregue el examen, a lo que manifiesta que no lo hará. En ese momento interviene la Dirección y le manifiesta " [Nombre 001] devuelva el examen" y me dice que no lo hará, se le vuelve a solicitar e indica nuevamente que no lo hará, por lo que se le consulta a doña [Nombre 011] , funcionaria de C.J., si este proceder violenta los procesos de C.J., ella me indica si, por lo que le vuelve a repetir a [Nombre 001] que devuelva el examen, el cual ya llevaba en su maletin e indica que lo hará, pero hasta después de que envié un correo. HECHOS QUE SE INTIMAN:1) En fecha 15 de julio del año en curso. aproximadamente a las 9:29a.m. usted [Nombre 001]. presuntamente procedió a extraer de uno de los sobres que se encontraban bajo su custodia y debidamente rotulados, el examen que se debia aplicar a don "[Nombre 012]" y presuntamente procedió a revisarlo, haciendo observaciones con un lápiz. lo cual no debió hacer, porque las pruebas se estaban aplicando y usted únicamente estaba convocada para vigilar la aplicación de la prueba, poniendo así en riesgo la aplicación de una prueba de C.J. 2) A las 11:10a.m. aproximadamente, del 15 de julio del año en curso, usted [Nombre 001] , presuntamente no procedió a entregar el sobre con la prueba destina para ser aplicada a la señora "[Nombre 012] ". cual habia sido abierto sin autorización, pese a que se le solicitó la entrega, manifèstó que no lo haria. 3) En la hora y fecha indicada usted [Nombre 001]. Presuntamente, se negó de nuevo a entregarle a doña [Nombre 004], el examen indicado, pese a que doña [Nombre 004] le indica que. si desea revisarlo lo pida formalmente y que entregue dicho examen en ese momento. 4) Que la Dirección de esta escuela Judicial le solicitó expresamente que devolviera el examen a la hora y fecha. 15 de julio del año en curso, siendo que usted [Nombre 001] presuntamente. se negó de manera manifiesta a entregarlo. S) Que usted [Nombre 001]. en la hora y fecha indicados, presuntamente manifestó que entregaria el examen hasta después de enviar un correo, esto por advertencia de doña [Nombre 011] . funcionaria de C.J.. quien estaba presente e indicó que ese proceder violentaba los procesos de la carrera judicial. 6) Que con las actuaciones anteriores, usted [Nombre 001], presuntamente, no solo puso en riesgo la aplicación de una prueba de C.J., sino se negó a obedecer las ordenes de sus superiores, infringiendo el deber de obediencia que le cobija como funcionaria pública. ” (sic)
II. La encausada [Nombre 001] fue notificada del auto de traslado de cargos emitido en su contra, el día doce de agosto del año dos mil veintiuno (ver folio 78 en formato “PDF”). Posteriormente, la accionada mediante libelo agregado a los autos, otorgó Poder Especial Administrativo al licenciado J.A.T.R. (ver folio 106 en formato “PDF”). Finalmente, en representación de la investigada fue presentado un escrito de contestación en el que se hizo referencia a los cargos atribuidos, rechazó la existencia de la falta acusada, ofreció la prueba de descargo que estimó pertinente y señaló medio para atender notificaciones (ver folios 151 a 157 en formato “PDF”).
III. En cuanto a la prueba testimonial admitida, mediante resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de marzo de dos mil veintidós, esta Cámara delegó al órgano instructor de llevar a cabo el recaudo correspondiente (ver folio 236 en formato “PDF”) .
IV. Mediante auto de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de abril de los corrientes, el órgano instructor confirió audiencia final a las partes para que emitieran las conclusiones que estimaron convenientes (ver folio 258 en formato “PDF”).
V. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Carmona Castro; y
CONSIDERANDO
I. SOBRE EXCEPCIONES. Como parte de los argumentos vertidos en el escrito de contestación del auto de traslado de cargos emitido, el Apoderado Especial Judicial de la encausada plantea la excepción de Falta de Derecho, sin esgrimir fundamento alguno. Se resuelve. Amén de las manifestaciones vertidas por el órgano instructor, mediante resolución de las diez horas tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno (folios 189 a 191), respecto a la excepción planteada por el representante letrado de la accionada y al margen que el gestionante no emite mayores consideraciones al respecto, sí estima esta Cámara hacer una sucinta referencia al respecto. Conforme se ha expuesto en la doctrina nacional:
“Hablar de falta de derecho es como hablar de falta de norma jurídica, por lo que lo correcto sería hablar entonces de falta de presupuestos materiales o falta de elementos en la pretensión material -no procesal pues ésta todos la poseemos, a pesar de la imprecisión terminológica...falta de derecho parece entonces referirse a las denominadas por la doctrina italiana como condiciones de la "acción" o requisitos de la pretensión... y que se sabe comprende los requisitos constitutivos, para hacer comprender que sin ellos el derecho de acción no se ejerce adecuadamente y que los mismos debe, por consiguiente, ser considerados como los extremos necesarios y suficientes para determinar en concreto, el nacimiento del derecho a la pretensión”. (cfr. A.B.S., Derecho Procesal Civil, Tomo III, Costa Rica, Editorial Jurídica Dupas, año 2004, página 131).
Como puede verse, la falta de...

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