Sentencia nº 21-002779-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 30 de Junio de 2022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022

*210027790031DI*

EXPEDIENTE: 21-002779-0031-DI

CONTRA: [Nombre 001]

OFENDIDO: INSPECCION JUDICIAL-NOTA PERIODISTICA

VOTO 2321-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las nueve horas treinta y dos minutos del treinta de junio de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario número 21-002779-0031-DI seguido contra [Nombre 001] , mayor, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], quien para el momento de los hechos acusados se desempeñaba como Coordinadora Judicial de la Fiscalía Adjunta de [...] . Se apersonaron en su condición de órgano instructor el licenciado A.C. y en ejercicio de la defensa técnica el licenciado A.O.S..

RESULTANDO

I.- Mediante resolución de las once horas ocho minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, se emitió auto de Traslado de Cargos en contra de la encausada [Nombre 001] , Coordinadora Judicial de la Fiscalía Adjunta de [...], a quien se le atribuye: “Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incumplimiento de la circular 6-ADM del Ministerio Público, circular 34-2016 del Consejo Superior. Infracción a la circular 72-2019 sobre Regulación de los Conflictos de Interese (sic) en el Poder Judicial, artículo 27, inciso A””. Concretamente se le atribuye:1- La funcionaria [Nombre 001], es coordinadora judicial de la Fiscalía de [...], Guanacaste, funcionaria que tiene asignado la custodia, resguardo de los dineros en dicha fiscalía. 2- Que a su persona [Nombre 001], coordinadora judicial de la Fiscalía de [...], Guanacaste, se le solicitó por parte de la Licda [Nombre 004] los días 08, 22 de julio 2021, las llaves del mueble donde esta la caja fuerte y el libro de depósitos, siendo que usted [Nombre 001] no presentó las llaves requeridas. 3- El día 23 de julio 2021, a usted [Nombre 001] se le otorgó la posibilidad de ir por la llave a su casa de habitación, siendo que su persona indicó a [Nombre 004] que el dinero se lo habían robado del escritorio. 4- En las causas que a continuación se dirán, a usted [Nombre 001] aparentemente se le asignó la custodia de los dineros, sin que a la fecha conste comprobante de depósito bancario, lo anterior según informe del Organismo de Investigación Judicial del 05 de agosto 2021, CI-505DGR-2021. A- En proceso penal 20-000280-0073-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero el día 12 de marzo 2021 por un monto de ¢ 14 000, se realizó apertura de la evidencia el 07 de junio 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 108, sin que conste el respectivo depósito bancario. B - En proceso penal 21-000262-0073-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero en el mes de mayo 2021 por un monto de ¢ 99 000, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 87, sin que conste el respectivo depósito bancario. C- En proceso penal 20-000414-00413-PE, por el delito de Legitimación de Capitales, causa acumulada con el número 20-13285-413-PE, se realizó decomiso del dinero el día 22 de diciembre 2020 por un monto de ¢ 2 530 000, se realizó apertura de la evidencia el 23 de enero 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 178, sin que conste el respectivo depósito bancario. D- Enproceso penal 20-000468-0073-PE, por el delito de homicidio calificado, se realizó decomiso del dinero el día 13 de junio 2020 por un monto de ¢ 16 685, se realizó apertura de la evidencia el 19 de junio 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 115, sin que conste el respectivo depósito bancario. E- En proceso penal 21000328-0413-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero el día 25 de marzo 2021, por un monto de ¢ 840 000 y $ 14 040, se realizó apertura de la evidencia el 11 de enero 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 40, sin que conste el respectivo depósito bancario. F- En proceso penal 20-001318-0413-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero el día 19 de diciembre 2020 por un monto de ¢ 1 460 000, se realizó apertura de la evidencia el 11 de enero 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001] , según consta a folio 25, sin que conste el respectivo depósito bancario. G- En proceso penal 21-00028-00413-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero el día 05 de enero 2021 por un monto de ¢ 645 710, serealizó apertura de la evidencia el 08 de enero 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 44, sin que conste el respectivo depósito bancario. H- En proceso penal 21-000718-00413-PE, por el delito de infracción a la Ley de Psicotrópicos, se realizó decomiso del dinero el día 25 de junio 2021 por un monto de ¢ 25 000, se realizó apertura de la evidencia el 08 de julio 2021, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 13, sin que conste el respectivo depósito bancario. I- En proceso penal 20-001248- 0413-PE, se realizó decomiso del dinero el día 04 de diciembre 2020 por un monto de ¢ 135 000 y $200, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta a folio 75 del libro personal de traslado de evidencia, sin que conste el respectivo depósito bancario. J- En proceso penal 20-001276-00413-PE, se realizó decomiso del dinero el día 12 de diciembre 2020 por un monto de ¢ 15 000, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], según consta en el recibo de evidencias de PCD del 13 de diciembre 2020, sin que conste el respectivo depósito bancario. K- En proceso penal 20-001263-00413-PE, se realizó decomiso del dinero el día 07 de diciembre 2020 por un monto de ¢ 20 000, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001] , según consta a folio 109 del 16 de diciembre 2020, sin que conste el respectivo depósito bancario. L- En proceso penal 20-001311-00413-PE, se realizó decomiso del dinero el día 28 de enero 2021 por un monto de ¢ 1 181 000 en billetes y ¢34 630 en monedas, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001] en esa misma fecha, sin que conste el respectivo depósito bancario. M- En proceso penal 21-00200-00413-PE, por el delito de legitimación de capitales, dinero que se encontraba en su custodia desde este año 2021, por un monto de ¢6 188 000 y $40, dinero que le fuera entregado a su persona [Nombre 001], sin que conste el respectivo depósito bancario. De las causas antes indicadas no se ha recibido de su parte los comprobantes de depósito de este dinero, el comprobante no consta en el libro de depósitos de la Fiscalía de [...] , ni tampoco constan depósitos en las cuentas del Banco asignado por el Sistema de Depósitos Judiciales. Usted [Nombre 001], faltó a su deber de cuidado, por cuanto omitió realizar el respectivo depósito de dicho dinero en el término de 24 horas, a la entidad bancaria correspondiente. Al omitir dicho traslado de la evidencia, usted [Nombre 001] contravino la circular que se dirá, por cuanto no realizó en forma oportuna dicho depósito, esto según circular 6-ADM-2015 del Ministerio Público, la cual dispone: “La cantidad total recibida debe confrontarse con las actas de secuestro e informes emitidos por el Organismo de Investigación Judicial o Policía Administrativa, a fin de determinar oportunamente la existencia de faltantes de dinero y señalar presuntos responsables. En la misma fórmula de control de evidencia, debe también dejarse registro de la entrega que se hace al funcionario designado para depositar el dinero en el Banco, con el propósito de establecer las responsabilidades, en caso de pérdida o cuando se deposite una cantidad menor a la decomisada. Como regla general, todo dinero decomisado deberá depositarse en el Banco a más tardar veinticuatro horas después de recibido en la Fiscalía o después de haberse habilitado la cuenta bancaria por parte del Juzgado Penal para el respectivo depósito. Excepcionalmente y cuándo exista imposibilidad justificada, podrá depositarse a más tardar durante las cuarenta y ocho horas posteriores…” Con dicha omisión, usted [Nombre 001] , omitió la observancia de las directrices para el control preservación, manejo y disposición de evidencias en los despachos pues no mantuvo las condiciones de seguridad necesarias para impedir la desaparición del citado dinero, ello por cuanto se informa, el extravío de dicha evidencia, siendo que el dinero decomisado de interés no se encuentra depositado en las cuentas oficiales ni se encuentra físicamente custodiado en el despacho, siendo que su persona fue la última persona que mantuvo en su custodia dicho dinero. Lo anterior, contraviene igualmente la circular 34-2016 del Consejo Superior, sobre las “ Medidas a seguir para el manejo de evidencias en materia penal ”, que en lo de interés dispone: 14. Traslado oportuno de bienes con características especiales Gestionar oportunamente el traslado de los bienes que cuentan con características especiales, peligrosidad o alto valor económico, a bodegas más seguras, de forma que permanezcan el menor tiempo posible en los despachos y se disminuyan los riesgos asociados a este tipo de bienes; esta gestión deberá quedar documentada. Considerar cuando corresponda la circular 43-10 emitida por la Secretaria de la Corte.” 5- Se le acusa además de presunta conducta irregular a [Nombre 001], siendo que el día 14 de julio 2021, su persona presuntamente en una conducta contraria a su cargo, procuró un beneficio personal a su favor abordando en la Fiscalía de [...] al usuario [Nombre 008], en dicho lugar usted [Nombre 001] le indicó al usuario de la pérdida de ¢300 000 que se le habían extraviado en el mostrador de la Fiscalía, situación que le estaba causando problemas y que debía...

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