Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 07-09-2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente22-002879-0031-DI

*220028790031DI*

EXPEDIENTE:
22-002879-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]
Voto N°3166-2022
Tribunal de la Inspección Judicial .. S.J., al ser las nueve horas dos minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.N. dentro de las presentes diligencias, se resuelve:

Considerando

I.- Mediante documento registrado e incorporado al expediente, por el Inspector Judicial Instructor C.N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

Solicitud de Desestimación

1- Número: 22-002879-0031-DI.

2- Días en trámite: 13 días.

3- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 24-08-2022.

4- Fecha de inicio de la investigación preliminar: 24-08-2022.

(Solicitud de informe).

5- Fecha de traslado de cargos: No hubo.

6- Persona denunciada: Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de S.J..

7- Quejoso: [Nombre 001].

8- Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:

Mediante escrito de queja presentado por parte del señor [Nombre 001] y [Nombre 003] en la Inspección Judicial contra el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de S.J., donde denuncia un presunto atraso injustificado en resolver la solicitud planteada dentro del expediente 11-003730-1027-CA.

9- Solicitud de informe.

Mediante resolución de las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se solicitó informar con relación a los hechos puestos en conocimiento por los señores [Nombre 001] y [Nombre 003].
10- Informe.
En fecha 29 de agosto del año 2022, la licenciada [Nombre 004] en su condición de Jueza del área de ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante informe indicó: "Debe la suscrita indicar de previo, que asumí la presente casilla de Ejecución el día 02 de noviembre del 2021, casilla la cual ya para ése momento presentaba la mayor parte de los expedientes con plazos para resolver muy vencidos y una cantidad de aproximadamente 275 asuntos para fallo. La persona encargada de esta casilla anteriormente, pasó a otra ubicación, siendo asumida por mi persona. Así mismo, debido al estrés generado por dicha carga laboral "heredada" y no generada por la suscrita, enfermé y estuve incapacitada durante la mayor parte del mes de junio, julio y hasta el día 18 de agosto del año en curso incorporándome nuevamente a mi trabajo el día 19 de agosto del 2022.
Ahora bien, una vez revisado el escritorio virtual asignado a la suscrita, se coteja que en el mismo sólo se encuentra un legajo del expediente No 11-003730-1027-CA, que es el legajo correspondiente al Incidente de Cobro de Honorarios. Los otros legajos que existen en el sistema virtual para dicho asunto, no se encuentran actualmente en el escritorio virtual de la suscrita para ser resueltos.
Dicho legajo incidental aparece pasado para fallo a mi persona el día 17 de agosto del 2022 a las 13:49:05 horas.
Lamentablemente ése legajo incidental ocupa el lugar número 183 de la casilla denominada "fallo liquidación de costas" en mi escritorio virtual, lo cual quiere decir que hay 182 expedientes que deben ser resueltos antes que el referido legajo incidental del proceso 11-003730-1027-CA. De esos 182 expediente que deben resolverse antes que el legajo incidental señalado, 23 corresponden a procesos que ostentan algún tipo de situación que amerita que se les dé un trámite preferencial, de conformidad con las directrices institucionales al efecto emitidas (por intervenir en ellos una persona adulta mayor, una persona menor de edad, o bien una persona con alguna discapacidad). A lo anterior se añade también, que tal y como es del conocimiento de los honorables señores de la Inspección, el turno -orden- en que pasan los asuntos para fallo, no puede ser alterado por el mero pedimento de las partes litigantes." .(sic)
11- Indicación de la prueba que rola en el expediente.
a. Informe rendido por la licenciada [Nombre 004] en su condición de Jueza del área de ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
b. Copia del expediente judicial que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J..
12- Resumen de las diligencias de investigación:
a.- Solicitud de informe al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J..
b. Solicitud de expediente judicial al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de S.J..
c. Análisis de informes y documentos que constan en el expediente virtual.
13- Argumentación de la solicitud de desestimación con referencia a cuál prueba indicando por qué es imposible mantener los cargos.
Según se desprende de los autos que conforman el expediente disciplinario, la queja de los señores [Nombre 001] y [Nombre 003] contra el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de S.J., en esencia denuncia un presunto atraso injustificado en resolver la solicitud planteada dentro del expediente 11-003730-1027-CA. De la revisión del proceso jurisdiccional de cita y conforme lo indica la licenciada [Nombre 004] en su...

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