*220028600031DI*
EXPEDIENTE:
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22-002860-0031-DI
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CONTRA:
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OFENDIDO:
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[Nombre 001]
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Voto N° 3165-2022
Tribunal de la Inspección Judicial
. S.J., al ser las ocho horas cincuenta y
seis minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós.
Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.N., dentro de las presentes diligencias, se resuelve:
Considerando
I. Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor C.N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:
Solicitud de Desestimación
1- Número: 22-002860-0031-DI.
2- DÃÂas en trámite: 19 dÃÂas.
3- Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 18-08-2022.
4- Fecha de inicio de la investigación preliminar: 23-08-2022 (Solicitud de informe).
5- Fecha de traslado de cargos: No hubo.
6- Persona denunciada: Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la [...]).
7- Quejoso: [Nombre 001] .
8- Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:
Mediante queja remitida por correo electrónico a la Inspección Judicial, el señor
[Nombre 001] denuncia al Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de la [...]). En esencia, la queja pretende atribuir una presunta
negligencia por cuanto la información del
encabezado correspondiente a la resolución 20220000044 dictada dentro del
expediente judicial número 22-000053-0188-CI, está incompleta. Asàcomo un
tiempo excesivo de dos meses en pasar el recurso de apelación ante el Tribunal
considerando el quejoso que es evidente un serio problema, un tráfico de
información irregular y fraudulento.
09- Solicitud de informe.
Mediante resolución de las quince horas dos minutos del veintitrés de agosto de
dos mil veintidós, se solicitó informar respecto a los hechos denunciados por
[Nombre 001].
10- Informe.
En fecha 24 de agosto del 2022 el licenciado [Nombre 003] en su condición de
Juez Tramitador del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del
Primer Circuito Judicial de la [...]), mediante informe indicó: "
Señores Inspección
Judicial, dentro del plazo concedido presento informe en
relación con la presente queja.
1. En este punto el quejoso refiere que hay información incompleta en el
encabezado de la resolución 2022000044, lo cual es cierto, sin embargo esto no
es motivo de responsabilidad disciplinaria pues el error es meramente material
y en caso de ser necesario puede ser corregido.
Por otro lado, es cierto que esta resolución es de fecha 11 de febrero de los
corrientes, no obstante el trámite en el expediente ha sido expedito por parte de
esta oficina, como se aclarará al final.
2. En cuanto a la resolución 56-2022 del cuatro de marzo del 2022, se trata de un
conflicto de compentencia que plantea este Tribunal, y remite el expediente el
tribunal de apelaciones de esta localidad para que resuelva, la parte actora fue
notificada el 7 de marzo de los corriente, sin que esta protestara nada y el
conflicto ya fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones, por lo que no hay
irregularidad en el trámite.
3. No ha habido ningún tráfico de información irregular ni fraudulento, tampoco
tráfico de influencias, sino que el expediente ha tenido el trámite regular y
expedito desde que llega a este despacho, tal como se detallará al final.
6. El último auto que se dicta en el expediente principal data del 19 de agosto de
los corrientes, en donde se hace una prevención a la parte accionada, relativo a
una defectuosa representación, bajo pena de rechazar la contestación de la
demanda, lo que no afecta al quejoso y antes del 18 de agosto de los corrientes,
fecha en se interpone esta queja, la resolución que se dicta es el auto de traslado
de fecha 27 de mayo del 2022,el cual es un autos de mero trámite emplazando a
la parte accionada, en cuanto a los documentos que refiere la parte quejosa, no
indica a cuáles se refiere ni si atañen a esta oficina por lo cual no se puede
informar al respecto.
No se hace referencia a los puntos 4 y 5 pues son de mero trámite de la queja.
Como se expuso en los puntos 1 y 3 se pasa a detallar el trámite que ha tenido el
expediente desde que llega a esta oficina:
Fecha de ingreso a la oficina: Por incompetencia del Juzgado Civil y Trabajo de
[...] el 03 de marzo del 2022, según se observa en la siguiente imagen que es
una captura del sistema de itineraciones de expedientes.
Mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintidós, este tribunal plantea el conflicto de competencia y se ordena
remitir el expediente al Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de [...]
para que
resuelva, resolución que fue notificada a la parte actora el siete de marzo del dos
mil veintidós, quedando en firme el catorce de marzo del
presente año.
El dÃÂa 15 de marzo de 2022, se remite el expediente al Tribunal de Apelación
Civil y de Trabajo de [...], tal y como se observa en la siguiente imagen que
corresponde al sistema de itineraciones de expedientes.
El Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de
[...], mediante voto 2022000197
dictado a las diez horas diecinueve minutos del diez de mayo de
dos mil veintidós, rechaza el conflicto de competencia y remite el expediente a
esta oficina el dieciséis de mayo del año en curso, según se observa en la
siguiente captura del sistema de itineraciones.
Mediante resolución de las trece horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho
de mayo de dos mil veintidós, este despacho realiza prevención a la parte actora,
misma que le fue notificada el diecinueve de mayo de presente año.
El actor presenta escrito el 24 de mayo de 2022 dando cumplimiento a lo
prevenido, gestión que se resuelve mediante resolución de las ocho horas treinta
y uno minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós y de una vez se da
traslado al presente proceso. Auto notificado a la parte actora el mismo
veintisiete de mayo del dos mil veintidós.
El cinco de julio del año en curso, ingresa el acta de notificación de la parte
demanda, la cual fue notificada de manera positiva.
El dieciocho de agosto la parte...