Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 30-03-2023

Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente23-000216-0031-DI

*230002160031DI*

EXPEDIENTE: 23-000216-0031-DI CONTRA:

OFENDIDO: INSPECCION JUDICIAL - NOTA PERIODISTICA

VOTO N°2023-001072

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las diez horas cincuenta y uno minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.-

Solicitud de desestimación, formulada por la L.R.P.G., Inspectora Judicial Instructora, en las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

I.S. la Inspectora Judicial Instructora, L.. R.P.G., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 23-000216-0031-DI

QUEJOSO (A): Inspección Judicial

ENCAUSADO (A): [Nombre 001]

CONOCIMIENTO DE QUEJA: 25-01-2023

QUEJA INICIAL: Se puso en conocimiento de este Tribunal, se extrae de la nota periodística, relacionada a la conferencia de prensa, dada por el señor P.R.C.R., donde se cuestiona la labor de la Fiscal [Nombre 001] en la tramitación del expediente 22-000070-0621-PE.

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
  1. Nota periodística de teletica.com
  2. Informe emitido por parte del licenciado [Nombre 002], Fiscal de la Fiscalía General de la República, así como prueba adjunta.
  3. Informe remitido por la Dra. [Nombre 001]

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este Órgano Instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que, se le solicitó informe a la Fiscalía General de la República, el cual fue rendido por el Fiscal [Nombre 002], quien de interés refirió: "En cuanto al primer acápite, el acta número 094-2022 del Consejo

Superior, se aprobó entre otras oficinas, la apertura efectiva de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual. En ese sentido, según consulta realizada a la Unidad Administrativa de Ministerio Público, respecto a los nombres de las personas fiscales que laboraron durante el cierre colectivo entre diciembre 2022 y enero 2023, se detallan en la siguiente tabla:

Imagen 001

Respecto al plan de trabajo establecido por la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual para el cierre colectivo 2022-2023, según informó la Licda. [Nombre 004], sí se contó con un plan, el cual se describe en el correo que se aporta. En relación al último punto de la consulta, la causa 22-000070-0621-PE ingresó a la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual y por rol se asignó a la Licda. [Nombre 003]. En este momento, la causa penal fue devuelta por el Juzgado Penal a la citada F.lía, esto por haber disconformado la solicitud que realizó el Ministerio Público." (sic).

De igual forma, la Dra. [Nombre 001], remitió ante este Órgano, informe sobre lo señalado en la nota periodística, manifestando: "(...)1.Por medio del aviso 25 del Consejo Superior del Poder Judicial, en el asunto 2, se indicó: "Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas 2022-2023 (Semana Santa 2023)”, y se estableció que la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios sería uno de los despachos del Ministerio Público (MP) que debía abrir durante el período de cierre colectivo (del 26 de diciembre al 6 de enero). 2.En cumplimiento de la directriz emitida por la Unidad Administrativa del Ministerio Público, en acatamiento de dicho aviso, la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos y Tributarios informó, el martes 06 de diciembre de 2022, que un fiscal de nuestra oficina laboraría del 26 al 30 de diciembre y mi persona laboraría del día 02 al 06 de enero del presente año; además, se informó que los técnicos judiciales también trabajarían en esas fechas para dar soporte a los fiscales. 3.Como parte del plan de trabajo agendado para esos días, se asignó a las dos personas fiscales redactar y plantear los requerimientos conclusivos de casos que estaban en condiciones de ser resueltos, los cuales fueron determinados de forma libre e independiente en el mes de diciembre, por parte de cada fiscal de nuestra oficina, entre los que se encontraba el expediente 22-000070-0621-PE. 4.Dicho expediente contenía la denuncia planteada por el Ministerio de Hacienda que relataba una denuncia anónima, advirtiendo, por parte del Ministerio, que los hechos, desde su perspectiva, se encontraban prescritos a nivel administrativo y que se realizaba la remisión de la denuncia como noticia criminis, de hechos que datan del período 2008 a 2015. 5.Producto del análisis de los elementos de prueba que se aportaron dentro de la denuncia que dio origen a dicha causa, se remitió por parte de la Fiscalía requisitoria de peritaje ante la Sección A.n de Delitos Económicos del Organismo de Investigación Judicial, siendo que, mediante Informe No.222-SADEF-NR-454-22 del 21 de octubre 2022, se comunicó que, para realizar la pericia contable requerida por parte de nuestra fiscalía, se necesitaba el trámite de una asistencia internacional a la República de Panamá, con el fin de obtener prueba para el caso”. Al respecto, consultada la Oficina de A.a Técnica y Relaciones Internacionales del MP, se nos informóa correo electrónico que, ante consulta realizada, su homólogo en Panamá comunicó que los delitos contra el Tesoro Nacional o defraudación fiscal fueron tipificados mediante Ley No.70 del 31 de enero 2019 y que, antes de su entrada en vigencia, tales conductas eran competencia de la esfera administrativa y no penal. 6.Lo anterior significaba que la Asistencia Penal Internacional no resultaba viable, toda vez que los hechos delictivos investigados en Costa Rica no estaban sancionados penalmente en Panamá, es decir, que estaba ausente la doble incriminación requerida para su tramitación y diligenciamiento y por ende, esto no permitiría seguir con la investigación de la denuncia al no tener elementos para contrastar la maniobra defraudatoria denunciada. 7.Es importante subrayar que, a la fecha, la solicitud de desestimación planteada debe ser analizada por el Juzgado Penal y que, de acogerse, la misma no implica un cierre definitivo del caso, ya que dicho requerimiento permite su eventual apertura en caso de obtenerse nuevos elementos para la investigación. 8.En relación con mi trabajo en el...

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