Sentencia nº 23-001631-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 2 de Junio de 2023
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2023 |
*230016310031DI*
EXPEDIENTE: |
23-001631-0031-DI |
CONTRA: |
|
OFENDIDO |
INSPECCION JUDICIAL-ANONIMA |
Voto N1755-2023
Tribunal de la Inspección Judicial San Joséal ser las nueve horas siete minutos del dos de junio de dos mil veintitrés
Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, MSc. R.C.ón N. dentro de las presentes diligencias, se resuelve:
Considerando
I.- Mediante documento registrado e incorporado al expediente por el Inspector Judicial Instructor Calderón N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:
Solicitud de Desestimación
1-Número: 23-001631-0031-DI.
2-Días en trámite: 01 días.
3-Fecha de ingreso a la Inspección Judicial: 01-06-2023.
4-Fecha de inicio de la investigación preliminar: No hubo.
5-Fecha de traslado de cargos:No hubo.
6-Persona denunciada: [Nombre 001], Fiscal Adjunto
7-Quejoso: Anónimo.
8-Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:
Mediante un escrito anónimo presentado a la Inspección Judicial, se denuncia al Fiscal Adjunto [Nombre 001] por presunta conducta irregular. En esencia, la queja pretende poner en conocimiento un trato indebido por parte del denunciado en contra del personal subalterno, considerando que podría representar situaciones de acoso laboral y discriminación, para lo que se indica una serie de circunstancias hacia diferentes puestos, sin que se concrete en modo y tiempo, ni se individualiza a los presuntos perjudicados.
09-Prueba que consta en el expediente disciplinario.
a. Escrito con la información anónima.
10-A.ón de la solicitud de desestimación.
Del estudio de los autos que conforman el expediente disciplinario, primordialmente de la información anónima considera este órgano instructor que respecto a los hechos que se pusieron en conocimiento y, dieron pie a la presente causa disciplinaria, nos encontramos imposibilitados de continuar las diligencias de investigación. Véase en el caso en concreto, la información anónima pretende reprochar una conducta irregular por parte del Fiscal Adjunto [Nombre 001] hacia sus subalternos, al mencionar una serie de situaciones en las que no se concreta en modo, tiempo ni lugar, ni se individualiza a las presuntas personas afectadas, incluso consideran que podrían ser conductas de acoso laboral y discriminación No obstante, la información fue dada de manera anónima y no se cuentan con mayores detalles para poder concretar los hechos. Por otra parte, no se identificó a las presuntas personas que reciben el presunto trato indebido, ni tampoco ni el lugar o el momento en donde ocurrieron los hechos. En ese sentido, no se cuentan con elementos indispensables para iniciar con la investigación preliminar
Aunado a lo anterior por tratarse de una queja anónima y, en atención al acuerdo del Consejo Superior, tomado en la sesión N 24-14 celebrada el 18 de marzo del 2014, artículo LX en el cual se solicita al Tribunal de la Inspección Judicial, no dar trámite a los anónimos, excepto los que se refieran al manejo del erario público, de conformidad con los lineamientos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se considera, no existe mérito para continuar con la presente investigación."(sic)
II. F.ón de la Inspectora General: Del estudio del informe rendido por el inspector instructor, la suscrita Inspectora General concluye con base en las consideraciones allí expuestas, que en el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada por el Órgano Instructor. Nótese al efecto, de los elementos probatorios traídos a los autos no se aprecian elementos objetivos que permitan continuar con la investigación. La información anónima pretendereprochar una conducta irregular por parte del Fiscal Adjunto [Nombre 001] hacia sus subalternos, al mencionar una serie de situaciones en las que no se concreta en modo, tiempo ni lugar, ni se individualiza a las presuntas personas afectadas, incluso consideran que podrían ser conductas de acoso laboral y discriminación, sin que se describa una situación concreta No obstante, la información fue dada de manera anónima y no se cuentan con mayores detalles para poder concretar los hechos. En el caso en concreto, no se identificó a las presuntas personas que reciben el presunto trato indebido, solo se habla de los puestos que ocupan, ni tampoco el lugar o el momento en donde ocurrieron los hechos. En ese sentido, no se cuentan con elementos indispensables para iniciar con la investigación preliminar. Por otra parte, el Consejo Superior, en la sesión N 24-14 celebrada el 18 de marzo del 2014, artículo LX solicitó al Tribunal de la Inspección Judicial, no dar trámite a los anónimos, excepto los que se refieran al manejo del erario públicoello de conformidad con los lineamientos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Revisada que fuera la queja anónima que nos ocupa es claro que el tema puesto en conocimiento no tiene relación con el manejo de los fondos públicos, además de que la queja fue interpuesta de forma anónima, de modo que, no existe mérito para continuar con la investigación. Por ello, en atención al mandato legal que impera en el numeral 207 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente desestimar la presente queja y ordenar su archivo, como en efecto se dispone
Por Tanto
Con fundamento en lo expuesto y normas citadas, se rechaza de plano la presente queja y se ordena su archivo. N.íquese.MSc.S.E.V.S.. Inspectora General Judicial.
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EXP: 23-001631-0031-DI
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