Sentencia nº 22-004086-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 15 de Junio de 2023

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

EXPEDIENTE:

22-004086-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO

CONSEJO SUPERIOR OFICIO N 10953-2022

SENTENCIA N2023-001909

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lasdieciséis horas diez minutos del quince de junio de dos mil veintitrés.-

Solicitud de desestimación, formulada por la servidora R.élica Pérez G.íaInspectora Judicial Instructoraen las presentes diligencias. Este voto se dicta de forma unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012, artículo LX

CONSIDERANDO

I.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, R.élica Pérez G.ía, se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE:22-004086-0031-DI

QUEJOSO (A)[Nombre 001]

ENCAUSADO (A): Poder Judicial

CONOCIMIENTO DE QUEJA:25-11-2022

QUEJA INICIAL:Mediante testimonio de piezas del expediente 22-003902-0031-DI, se dispuso: "(...)Siendo que en este despacho se tramita la Sumaria número 22-003902-0031-DI, en contra Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J.é; y una vez finalizado por medio de desestimación respecto al Juzgado, se ordena se investigue en causa aparte el no pago correcto de las horas extras laboradas en los días de descanso a los funcionarios de Ciencias Forenses, propiamente sobre quien recae la responsabilidad del no pago en forma correcta las horas extras. Por ende, al tratarse de hechos distintos a los investigados en el presente proceso disciplinario y con la finalidad de que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias correspondiente en relación con el objeto de la presente causa disciplinaria (artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE ORDENA TESTIMONIAR PIEZAS ANTE EL TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL, para que se proceda a extraer estos hechos y siga causa por separado como corresponda. M.. L.S.S.. Inspectora Judicial Instructora.(...)" (sic)

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1Copia del expediente disciplinario 22-003902-0031-DI.

2.Informe de investigación 099-IJ-23 del Tribunal de la Inspección Judicial

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que se le solicitóremitir al área de investigación judicial, el cual fue asignado a la investigadora María F.R.íez Acuña, quien emitió el informe de investigación 099-IJ-23.

Solicitud del ÓrganoInstructor:

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. Del estudio del informe rendido por la señora María F.R.írez Acuña, se constata que el expediente judicial 18-3314-1178-LA, se encuentra en etapa deEjecución de sentencia, con el fin de cumplir el pago de horas extra y otros extremos laborales. Ahora bien, se constató tambíen, que el pago a la parte actora no se ha realizado, debido a que existe una discusión por parte de la Procuraduría General de la República, quien en representación del estado, ha presentado diversos oficios con el fin de que no se pague el dinero. En razón de ello, el Consejo Superior ha solicitado diversos informes, con el propósito de evaluar la situación que aquí nos ocupa. Ahora bien, estos informes fueron remitidos a la Procuraduría General de la República, con el objeto de que este gestione lo correspondiente ante el Juzgado de Ejecución de sentencia laboral de S.J.é, proceso que se encuentra en trámite y que de acuerdo a la carga laboral se encuentra dentro del plazo para resolver lo correspondiente, nótese inclusive que este despacho fue creado en el mes de febrero de 2023, por lo que se encuentra en proceso de organización y de revisión de los expedientes asignados, aunado a ello, el mismo debe ser resuelto en orden cronológico de entrada de los expedientes judiciales al despacho. De lo anterior, es importante destacar que el retraso en el pago del dinero por horas extra, obedece al propio trámite y no por desidia o negligencia en la tramitación del mismo.Bajo esta tesitura, en el presente caso, considera este órgano instructor, que no contamos con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en algún funcionario del Poder Judicial, ello como se ha venido analizando y, de los elementos probatorios con los que se cuentan para la presente investigación, por cuanto no se evidencia ningún retraso o negligencia en la resolución del proceso. Por último, las actuaciones dentro de la presente quejase notificaron a la parte quejosa, quien no replicó el informe emitido por parte de la juzgadora ni la investigación realizada en el presente proceso disciplinario. Por lo que considera esta instrucción, que se deben de mantener los argumentos esbozados supra y la posición desarrollada, siendo que no se logra determinar que exista falta disciplinaria que perseguir. Siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario (sic)

II.- F.ón del Inspector General: Del estudio delinforme rendidopor laInspectoraInstructorael suscrito concluye con base en las consideraciones allí expuestas, queen el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. N. alefecto,no procede la aplicación del régimen disciplinario pues no se cuenta con elementos subjetivos u objetivos que permitan continuar con la presente instrucción.De acuerdo al análisis expuesto, se determina que en el presente asunto no se configuran los elementos esenciales de la falta administrativa. La disconformidad planteada en la presente instrucción, deriva de un Testimonio de Piezas ordenado en el trámite del sumario N°22-003902-0031-DI a fin de investigar el atraso en la ejecución de dicho sumario, propiamente respecto al pago de horas extras a la personas vencedoras en el litigio. Al respecto y al tenor del informe rendido por parte de la oficial de investigación judicial del Tribunal de la Inspección Judicial, aunado a la prueba que a los efectos se ha incorporado al proceso y las actuaciones realizadas por la instrucción, se infiere, pese a evidenciar un atraso en la ejecución de interés, no se observa desidia negligencia del personal a cargo del trámite del expediente judicial 18-3314-1178-LAmediante el cual pueda estimarse la demora como injustificada. Por el contrario, las resultas de la intervención realizada concluyen que ello obedece a la complejidad del proceso judicial y a la propia tramitación del asunto, mediante el cual las partes, entre ellas la Procuraduría General de la República, ha ejercido en aplicación del derecho que les asiste. Aunado y según lo asevera la solicitud en este acto analizada, se tiene que el área de ejecución de sentencia se ha venido desempeñando dentro de un plazo razonable de resoluciónconforme las cargas de trabajoLos hallazgos expuestos en la solicitud planteada, aunado a la carencia de otros elementos de prueba no permitesiquiera en grado de probabilidad comprobar la existencia de una falta que desde el punto de vista disciplinario, haga necesario proseguir con la presente instrucción. Tales falencias impiden comprobar los elementos mínimos indispensablespara iniciar un proceso de naturaleza administrativa disciplinaria, esto es, el elemento material (acto y omisión), moral (señalamiento de un acto irregular) y formal (afectación provocada). Por ello, en atención al mandato legal que impera en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la inexistencia de elementos objetivos y subjetivos, sobre la comisión de alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario, lo procedente desestimar la presente queja y ordenar su archivo, como en efecto se dispone.

POR TANTO

De conformidad con los artículos 174, 175 y 176de la Ley Orgánica del Poder Judicial en armonía con el artículo 207 ibidem, se desestima la queja yse ordena el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE. J.é A.O.S., Inspector General Judicial



LJVX0EMOJOU61
JOSE ANTONIO ORTIZ SOLANO - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A

EXP: 22-004086-0031-DI

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