Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 12-06-2023

Fecha12 Junio 2023
Número de expediente22-002249-0031-DI

*220022490031DI*

EXPEDIENTE:

22-002249-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO

INSPECCION JUDICIAL - ANONIMA

ACTO FINAL DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

VOTON1854-2023

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lastrece horas treinta y siete minutos del doce de junio de dos mil veintitrés.-

Procedimiento ordinario disciplinario seguido contra [Nombre 001], quien es mayor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001]Técnico en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Participó como Órgano Instructor la licenciadaV.S.Z., y en condición de Defensora Pública la licenciada Jéssica R.M..

RESULTANDO

I.- Hechos que se investigan: Mediante resolución de las quince horas veintitrés minutos del quince de julio de dos mil veintidós, se concedió audiencia al señor [Nombre 001] para que se manifestará respecto a una conducta irregular, recaída en el uso indebido del bien del Poder Judicial PJ-1748Lo anterior conforme a los siguientes hechos que se le endilgan

1. Usted, [Nombre 001] se desempeña como Técnico en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..

2. En fecha 04 de julio 2022, le fueron asignadas a su persona [Nombre 001], cuatro diligencias de notificación en la zona de Aguas Zarcas de S.C., a fin de que fuesen realizadas por su persona [Nombre 001] el día 05 de julio 2022. Se adjunta tabla con diligencias asignadas:

Imagen 001

3. En fecha 05 de julio 2022, usted [Nombre 001], como parte de sus funciones debía realizar las cuatro diligencias de notificación indicadas en el punto anterior, por lo que utilizó la unidad oficial PJ-1748, para poder desplazarse desde la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., hasta la zona de Aguas Zarcas de S.C. y

luego regresar a la oficina de origen.

4. El día 05 de julio 2022, una vez concluidas las diligencias en la zona de Aguas Zarcas de S.C. referidas en el punto anterior, se determinó mediante el sistema de monitoreo de vehículos GPS, que al ser las 13:39 horas, se utilizó la unidad oficial PJ-1748 para trasladarse desde el sector de La Tesalia hasta Plaza S.C. donde se ubica la terminal de buses de Ciudad Quesada, lo anterior sin que en este sector tuviese su persona [Nombre 001] que realizar alguna diligencia propia de su cargo, ni contaba con autorización por parte de su jefatura para dicho traslado.

5. De conformidad con el punto anterior, usted [Nombre 001], en una presunta conducta irregular, condujo la unidad PJ-1748 desde el sector de La Tesalia hasta el sector de Plaza S.C. donde se ubica la terminal de buses de Ciudad Quesada en la hora y fecha indicadas en el punto anterior; permaneciendo en ese sector durante 25 minutos, es decir entre las 13:55 horas y las 14:21 horas, lo anterior sin que en este sector tuviese su persona [Nombre 001] que realizar alguna diligencia propia de su cargo, ni contaba con autorización por parte de su jefatura para dicho traslado.

6. En fecha 05 de julio 2022 al ser las 14:21, usted [Nombre 001], continuando con una presunta conducta irregular por el uso indebido del bien mueble propiedad del Poder Judicial placa PJ-1748, condujo la unidad hasta las cercanías del local comercial El Regalón, permaneciendo en este sector durante 7 minutos es decir entre las 14:22 y las 14:29, lo anterior sin que en este sector tuviese su persona [Nombre 001] que realizar alguna diligencia propia de su cargo, ni contaba con autorización por parte de su jefatura para dicho traslado

II.- El encausado [Nombre 001] fue debidamente notificado de la resolución del traslado de cargos en fecha 18 de julio de 2022 y se refirió a los hechos acusados de conformidad con el correo electrónico de fecha 05/08/2022 14:58:04

III.- Se procedió a recabar la prueba testimonial el día 3 de febrero del 2023 y al conferirse audiencia final se pronunció la defensa técnica mediante memorial presentado el 25/05/2023 15:06:43.

IV.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.

R. la integrante Inspectora General Solís Porras

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS PROBADOS: A efecto de emitir este acto final se tienen por acreditados los siguientes:

PrimeroEl servidor [Nombre 001] ocupa el puesto de Técnico en Comunicaciones Judiciales de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., registra tres anualidades, mas no se le ha impuesto alguna sanción disciplinaria.Referencia probatoria: traslado de cargos en imágenes 50 a 55constancias de antigüedad y antecedentes disciplinarios en imágenes 64 a 66.Hecho no controvertido.

SegundoPara eldía 05 de julio 2022, el investigado [Nombre 001] se le asignó realizar cuatro diligencias de notificación en la zona de Aguas Zarcas de S.C., así como diez citaciones judiciales en la misma zona,en razón de ello, se le encomendó la unidad oficial PJ-1748 para así poder desplazarse desde la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., hasta la zona de Aguas Zarcas de S.C. y luego regresar a la oficina de origen. Referencia probatoria: traslado de cargos en imágenes 50 a 55contestación en imágenes 76 a 84, constancia de rango de acción en imágenes 85 a 86, listado decitaciones en imágenes 87 a 105, conclusiones en imágenes 146 a 151, declaración testimonial de [Nombre 002], [Nombre 003] en archivo multimedia incorporado el 03/02/2023 15:20:49. Hecho no controvertido.

Tercero.-El día 05 de julio 2022 se determinó mediante el sistema de monitoreo de vehículos GPS, que posterior a las 13 horas el encausado utilizó la unidad oficial PJ-1748 para trasladarse desde el sector de La Marina hasta Plaza S.C. donde se ubica la terminal de buses de Ciudad Quesada, permaneciendo en ese sector durante 25 minutos, es decir entre las 13:55 horas y las 14:21 horas.Referencia probatoria: traslado de cargos en imágenes 50 a 55contestación en imágenes 76 a 84, constancia de rango de acción en imágenes 85 a 86, listado decitaciones en imágenes 87 a 105, conclusiones en imágenes 146 a 151, declaración testimonial de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] en archivo multimedia incorporado el 03/02/2023 15:20:49.

Cuarto:Ese mismo díael servidor [Nombre 001]condujo la misma unidad hasta las cercanías del local comercial El Regalón, permaneciendo en este sector durante 7 minutos, es decir entre las 14:22 y las 14:29. Referencia probatoria: traslado de cargos en imágenes 50 a 55contestación en imágenes 76 s 84, constancia de rango de acción en imágenes 85 a 86, listado decitaciones en imágenes 87 a 105, conclusiones en imágenes 146 a 151, declaración testimonial de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] en archivo multimedia incorporado el 03/02/2023 15:20:49.

II.- HECHOS NO PROBADOS: A pesar de haber sido alegado, no se logró probar

1) No consta que el señor [Nombre 001] haya permanecido en el sector de la Plaza S.C., en forma injustificada o sin una razón válida, ni que estuviera desautorizado por parte de su jefatura para trasladarse por esa zona, no existe prueba suficiente, y la que consta genera una duda a favor del servidor judicial, conforme al numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2) Que el señor [Nombre 001] se haya trasladado a las cercanías del local comercial El Regalón, sin un motivo razonable o justificado, o que careciera de autorización de su jefatura para trasladarse por esa zona, no existe prueba suficiente generándose una dudaal respecto.

III.-SOBRE LOS RAZONAMIENTOS PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN O NO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: A efecto de tener claro las competencias y finalidad de este procedimiento prima explicar que todo funcionario que se desempeña en el Poder Judicial está sujeto al régimen disciplinario, cuyo fin es asegurar la eficiencia, corrección y decoro de las funciones encomendadas en esta institución, en procura de garantizar a los ciudadanos una correcta administración de justicia (artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). También se debe atender lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en la sección referente a la responsabilidad tanto de la Administración como de los sujetos que la conforman. Entre las distintas normas sobre el tema, se menciona el 211 referente al régimen disciplinario:1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actoso contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sinperjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes, de manera que los servidores judiciales como simples depositarios de la ley y bajo el mandato de administrar justicia, deben tener un desempeño óptimo, mantener un comportamiento recto,imparcial, sin algún cuestionamiento, o duda de su probidad en el ejercicio de sus funciones, siendo el fin último la satisfacción del interés público. Esta responsabilidad presupone un poder disciplinario, de dirección y fiscalización de la Administración con respecto a quien presta el servicio o ejerce alguna función pública.

En específico para el caso de los servidores judiciales, existen normas específicas que imponen una exigencia mayor en cuanto al comportamiento que deben tener y a la idoneidad requerida para ocupar un puesto. Entre estas, se encuentra el numeral 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone que podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el procedimiento establecido y previa oportunidad de defensa,quien:

2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o en su vidaprivada, que pueden afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial.."(lo resaltado ha sido adicionado). En otras palabras, la investigación que nos ocupa, conlleva a compeler o impulsar al servidor judicial para que sea obligado al...

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