Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 26-06-2023

Fecha26 Junio 2023
Número de expediente23-000051-1820-DI
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

*230000511820DI*

EXPEDIENTE:

23-000051-1820-DI

CONTRA:

OFENDIDO

UNIDAD DE NOMBRAMIENTO DEFENSA PÚBLICA

Voto N1998-2023

Tribunal de la Inspección Judicial San Joséal ser lasdiez horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés

Vista la solicitud de desestimación formulada por el Inspector Judicial Instructor, M.. R.C.ón N. dentro de las presentes diligencias, se resuelve

Considerando

I.- Mediante documento registrado e incorporado al expedientepor el Inspector Judicial Instructor Calderón N., se remite solicitud de desestimación de la aplicación del régimen disciplinario en los siguientes términos:

Solicitud de Desestimación

1-Número: 23-000051-1820-DI.

2-Días en trámite:05 días.

3-Fecha de ingreso a la Inspección Judicial:16/06/2023

4-Fecha de inicio de la investigación preliminar:19/04/2023

5-Fecha de traslado de cargos:No hubo.

6- Persona denunciada: [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001]

7-Quejoso: Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública

8-Resumen de los hechos que se acusan en la denuncia:

La Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública traslado por incompetencia el presente proceso, donde se puso en conocimiento un presunto incumplimiento de [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001], en hacer entrega de la boleta de incapacidad del período del 27 y 28 de febrero del 2023 mientras se desempeñaba como Defensora Pública en la localidad de Puntarenas, incumplimiento con ello las directrices emanadas por la Dirección Ejecutiva respecto al trámite que conlleva las boletas de incapacidad otorgadas a funcionarios judiciales

9-Argumentación de la solicitud de desestimación.

Según se desprende de los autos que conforman el presente proceso disciplinario, la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública traslado por incompetencia el presente proceso, donde se puso en conocimiento un presunto incumplimiento de [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001], en hacer entrega de la boleta de incapacidad del período del 27 y 28 de febrero del 2023, mientras se desempeñaba como Defensora Pública en la localidad de Puntarenas, incumplimiento con ello las directrices emanadas por la Dirección Ejecutiva respecto al trámite que conlleva las boletas de incapacidad otorgadas a funcionarios judiciales No obstante, se determina la imposibilidad de continuar con el presente proceso, por cuantode la revisión de los sistemas institucionales y propiamente de la certificación emitida por [Nombre 003] en su condición de [...] Administrativo 4 a.i Subproceso Administración de Personal de la Dirección de Gestión Humana, en que se indica que la señora [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001] laboró para este Poder Judicial hasta el día 28 de mayo del 2023. Ante el panorama mostrado se evidencia que en la actualidad no existe un vínculo laboral entre la señora[Nombre 001] y el Poder Judicial y ante ello, existe una imposibilidad para el establecimiento y continuidad de un procedimiento disciplinario, toda vez que la persona señalada actualmente no labora para el Poder Judicial. Los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enlista los sujetos respecto de los cuales puede ejercerse la potestad disciplinaria, siendo claros en que deben tener la singularidad de ser servidores judiciales. De tal forma, es claro que la potestad disciplinaria la puede ejercer el Poder Judicial respecto de sus funcionarios, más no respecto de aquellos que ya no lo son, como en el caso de las personas que no mantengan un nombramiento para el momento en que se debe iniciar el procedimiento disciplinario. En ese sentido, si bien la persona señalada laboró para el Poder Judicial, es también claro que contra dicha persona resulta impropio e improcedente establecer procedimiento disciplinario alguno, toda vez que actualmente no existe un vínculo laboral entre ladenunciada y el Poder Judicial.

10-Petitoria

Por lo antes expuesto, y salvo un mejor criterio, se nota que la queja está dirigida hacia una persona que no labora actualmente para el Poder Judicial, quedando evidenciado por parte de este Órgano la imposibilidad de continuar con el procedimiento disciplinario al no existir actualmente un vínculo laboral, por tal razón se solicita a su autoridad la desestimación del presente proceso, apegados a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. F.ón de la Inspectora General: Del estudio delinforme rendidopor el inspector instructor, la suscritaInspectora Generalconcluye con base en las consideraciones allí expuestas, queen el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. Nótese queno procede la aplicación del régimen disciplinario pues la señora [Nombre 001] cédula de identidad [Valor 001] actualmente no labora para el Poder Judicial. De los autos traídos al proceso, se determinó que [Nombre 001] laboró para el Poder Judicial hasta el 28 de mayo del 2023, con lo que se determina que no mantiene vínculo laboral alguno con esta institución; de modo tal, a la luz de lo que al efecto dispone la norma contenida en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judiciales del todo improcedente iniciar contra la misma, un proceso disciplinario. Por ello, en atención al mandato legal que impera en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo procedente es desestimar la presente queja y ordenar su archivo, como en efecto se dispone

Por Tanto

Con fundamento en lo expuesto y normas citadas, se desestima la presente queja y se ordena su archivoN.íquese.M.. S.E.V.S.. Inspectora General Judicial


*GI5JXHXKS5G61*
GI5JXHXKS5G61
S.E.V. SOTO - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A

EXP: 23-000051-1820-DI

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