Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 09-06-2023
Fecha | 09 Junio 2023 |
Número de expediente | 22-002648-0031-DI |
*220026480031DI*
EXPEDIENTE: |
22-002648-0031-DI |
CONTRA: |
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OFENDIDO |
CONSEJO SUPERIOR OFICIO N 7695-2022 |
SENTENCIAN 1843-2023
TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lastrece horas cuarenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés.-
Solicitud de desestimación formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 22-002648-0031-DI
QUEJOSO (A)[Nombre 001]
ENCAUSADO (A)Ignorado
FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA:24-03-2023
FECHA DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN23-05-2023
ÚLTIMA DILIGENCIA EN QUEFINALIZÓ LA INVESTIGACIÓN: 02-06-2023
QUEJA INICIALSe pone en conocimiento de este Tribunal de la Inspección Judicial, acuerdo del Consejo Superior, Oficio 7695-2022 de fecha 01 de agosto de 2022, sesión número 59-2022 celebrada el 14 de julio del año 2022, artículo XIII, documento 701-2022, 6432-2022, 6577-2022, en el cual se acordó: "1. Rechazar el recurso de reconsideración presentado por el licenciado [Nombre 001] contra lo resuelto por este Consejo en la sesión N41-2022, celebrada el 12 de mayo del 2022, artículo XXV y mantener incólume lo acordado, debiendo el inconforme si es su interés, acudir a las instancias pertinentes en satisfacción de sus pretensiones. 2.Poner este asunto en conocimiento del Tribunal de la Inspección Judicial, a fin de que se determine si de parte de algún funcionario del Juzgado Penal, del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José o bien de la Administración de dicho circuito, medió o no responsabilidad disciplinaria por la no renovación de los títulos valores que motivan la inconformidad del licenciado [Nombre 001], y su posterior destrucción."
PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
1.Queja inicial, Oficio 7695-2022 de fecha 01 de agosto de 2022, sesión número 59-2022 celebrada el 14 de julio del año 2022, artículo XIII, documento 701-2022, 6432-2022, 6577-2022.
2.Informe de Investigación número 093-IJ-2023, con la siguiente documentación adjunta: Prueba 1: Entrevista [Nombre 001]. Pruebas 2 y 3: correo electrónico y adjunto remitidos por [Nombre 001]. Prueba 4 y 5: copia del expediente 99-3994-042-PE y correo del Tribunal Penal II CJSJ. Pruebas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12: correos y adjuntos del licenciado [Nombre 009].
ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
En virtud de la información recibida en este Tribunal, por oportunidad y discrecionalidad, según los principios de eficiencia administrativa, razonabilidad y proporcionalidad, se hizo necesario practicar una investigación preliminar, con el propósito de concretar los hechos acusados, establecer con precisión el modo, tiempo y lugar, así como los presuntos responsables, por lo que se solicitó la colaboración de al Oficina de Asuntos Internos del Organismo de Investigación Judicial, para realizar las diligencias de investigación con la finalidad de que se determinara si los hechos denunciados son corroborables, y cualquier otro detalle relevante para esta investigación.
Una vez realizadas las diligencias, se emitió el informe del cual se extrae la siguiente información, de interés para este proceso disciplinario:
"(...) 1. Con relación al punto numero uno del pase a investigación, el día 12 de mayo del año en curso, se procedió a conversar mediante llamada telefónica al número 83121434, con el señor [Nombre 001], a quien inicialmente se le solicito que nos indicara el numero correcto del expediente penal al que se hace referencia en la queja inicial debido a que se mencionan dos diferentes, siendo que el mismo nos indicó que era el número 99-003994-0042-PE y que el mismo se tramitó en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y luego pasó al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Además, se le consultó por los documentos que se destruyeron, de los cuales hace mención en la queja inicial, siendo que indicó lo siguiente; (ver prueba 1)"...Un certificado de ahorro del Banco Nacional de Costa Rica N[Valor 001] por $6000 y un Deposito Judicial N0942687 por un monto de 297140 con fecha 02 de junio de 1999. Ambos se entregaron como fianza. ..." Cabe indicar, que el mismo aporta copia digital de los documentos. (ver pruebas 2 y 3) 2. Con relación al segundo punto, el día 18 de mayo del 2023, se procedió a solicitar al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que nos remitiera copia del expediente 99-3994-042-PE. Así como también, que nos indicaran en que fecha ingresó por primera vez por parte del Juzgado Penal de San José. Siendo que dicho expediente nos fue remitido en fecha 18 de mayo del 2023, y en el mismo se nos indicó que el expediente ingresó en fecha 30 de mayo del 2000 por primera vez al Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José. De acuerdo con la revisión del expediente supra, se observó lo siguiente: (ver pruebas 4, 5) El 11 de setiembre del 2020, se emitió sentencia 397-2020 en donde el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, dictó Sobreseimiento definitivo por prescripción de la Acción Penal, emitida por [Nombre 003]. En la misma se indicó lo siguiente; "Se ordena la devolución a su legítimo titular de cualquier objeto adscrito al proceso, bajo la advertencia de que de no ser reclamados en los tres meses siguientes a la firmeza de esta sentencia, serán donados a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas." Capturas de pantalla de las consultas en los Sistemas de D.ósitos Judiciales en donde se logra observar que no hay ningún deposito en el expediente, y como usuario se observa asolano ([Nombre 004], Técnica Judicial)
Imagen 001
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El 05 de enero del 2021, la Técnica Judicial [Nombre 004] emitió una constancia de no escritos pendientes por resolver y archivo electrónico de expediente. El 26 de enero del 2021, el licenciado [Nombre 001], solicitó la devolución de dineros, entre esos y lo que aquí interesa, indicó los 247140 correspondientes al deposito 0942687G y un Certificado a P. número [Valor 001] de $6000. El 23 de enero del 2021, se consultó nuevamente el Sistema de Depósitos Judiciales por el usuario "[Nombre 024] Técnico Judicial de Juicio, no obstante, nuevamente no se reflejo ningún deposito.El día 23 de enero del 2021, el Técnico Judicial de Juicio [Nombre 006], remitió un correo electrónico a [Nombre 005], Administración del II Circuito Judicial de San José, consultando si se encontraba depositado o si en algún momento estuvo depositado el Certificado de Deposito a P.. Siendo que el mismo en fecha 02 de marzo del 2021, indicó que no tenían ningún registro en los sistemas del mismo. El día 23 de enero del 2021, el Técnico Judicial de Juicio ([Nombre 006], [Nombre 014], [Nombre 024]), envió otro correo al Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, para consultar si en la caja fuerte se encontraba el Deposito a P., siendo que el 05 de marzo del 2021, la Jueza Tramitadora ([Nombre 008] y [Nombre 021]), indicó lo siguiente; ", en caja fuerte no hay ningún certificado de depósito a plazo, toda vez que es prohibido mantener en custodia en el despacho dicho certificados, por lo que una vez que ingresan al despacho debe realizarse el trámite con T.ía para que sean entregados al Banco de Costa Rica, con quienes el Poder Judicial tiene un convenio para su custodia. Con respecto al registro que me fue entregado de los certificados de este despacho, que están en custodia en el Banco de Costa Rica, tampoco registra ninguno con ese número de expediente". En fecha 11 de marzo del 2021, el Técnico Judicial ([Nombre 006], [Nombre 014], [Nombre 024]), emite una constancia, en la cual indica lo siguiente;
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Se resuelve gestión presentada por el licenciado [Nombre 001], el 12 de marzo del 2021, en donde se indicó lo siguiente;"...SE RESUELVE: Rechazar la gestión planteada y ordenar su archivo por lo siguiente: Al margen de entrar a analizar si en efecto el acá petente está legitimado para requerir las sumas que indica, lo cierto es que revisados los autos, y conforme a las constancias y documentos que anteceden, en el presente asunto no existen dineros a la orden de este despacho en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) sobre los que reste pronunciamiento alguno (cfr. constancia de las 18:55 horas del 05/01/2021 de la Técnica Judicial [Nombre 004]), por lo que no podría esta cámara ordenar la devolución de dineros que no están ni a la orden de este despacho, ni suscritos a esta causa. Ahora bien, en cuanto al Certificado de Depósito a P. que aduce el señor abogado le pertenece, consta en autos el oficio del Banco Nacional Número 137-2-2016 de fecha 08 de junio del 2016 donde el Supervisor Operativo de tal ente, [Nombre 011] le informó a este Tribunal que con respecto al título valor "No. 208002902082 por un monto de $6,000.00 (seis mil dólares) con fecha 25 de marzo de 1999 a favor de [Nombre 007], proceso 99-003994-0042-PE, les informo que ambos títulos valores se encuentran prescritos, estas inversiones prescriben a los 4 años después de su vencimiento, por lo tanto pasan a ser producto del Banco Nacional". R.ón por la cual este Tribunal de Juicio -con otra integración- mediante resolución de las 08:00 horas del 14 de junio del 2016 resolvió "Del estudio de las actuaciones se logra apreciar que la causa ha fenecido y vinculada a la misma, ha permanecido en custodia el certificado número 208002902-082, por seis mil dólares, fechado 25 de marzo de 1999, a favor de [Nombre 025]. Se consultó a la entidad bancaria sobre el estado del tí...
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