Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 29-09-2023
Fecha | 29 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 22-002667-0031-DI |
*220026670031DI*
EXPEDIENTE: |
22-002667-0031-DI |
CONTRA: |
[Nombre 001] |
OFENDIDO |
[Nombre 002] |
VOTO 2949-2023
TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser lasdiez horas cincuenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés.-
Proceso Administrativo Disciplinario número 22-002667-0031-DI, seguido en contra de [Nombre 001], mayor, portador de la cédula de identidad número [...], quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Investigador de la S.ón de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J..Se apersonaron al proceso la licenciada[Nombre 003] en representación de la Secretaría de Género y Acceso a la Justiciaen ejercicio de la defensa técnica del accionado se apersona el licenciado [Nombre 004] y como Inspectora J. Instructora participó la licenciada V.S..
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las quince horas doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se concedió audiencia al procesado [Nombre 001], Investigador de la S.ón de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J., con el fin de que se refiriera sobre los siguientes cargosIncurrir en presuntas conductas constitutivas de hostigamiento sexual en perjuicio de la señora [Nombre 002]Propiamente se le acusa: 1- La denunciante [Nombre 002], ingresó a laborar a la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, en el mes de setiembre de 2021, mientras que su persona [Nombre 001] para esa fecha se encontraba destacado en esa S.ón. 2- Sin precisar fecha exacta pero en mes de diciembre de 2021 en una ocasión, la denunciante [Nombre 002] se encontraba en la comedor de la S.ón de Cárceles con dos compañeras, propiamente [Nombre 005] y [Nombre 006], quienes aparentemente mantienen una relación sentimental, siendo que presuntamente usted [Nombre 001] ingresó a ese lugar y le indicó a la denunciante al oído que si ella haría un trío con ellas, refiriéndose a mantener relaciones sexuales con dichas compañeras. 3- Posterior al hecho anterior, sin precisar fecha exacta pero en el mes de diciembre de 2021 en varias personas, presuntamente su persona [Nombre 001] le remitía a la quejosa mensajes de texto por medio de la plataforma electrónica "whatsapp", en los que respondía a los estados que la denunciante ingresaba en dicha plataforma con los siguientes mensajes: "diay mi amor" o "juuuue". Este último es percibido por la denunciante con malicia y de índole sexual. 4- Sin precisar fecha exacta pero en una ocasión en el mes de febrero de 2022, encontrándose su persona [Nombre 001] conversando con el señor [Nombre 007] afuera del comedor de la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, presuntamente cuando ambos observaron que la aquí denunciante estaba saliendo del comedor, usted [Nombre 001] le indicó al señor [Nombre 007] que había tenido relaciones sexuales con la quejosa. 5- El 11 de julio de 2022 aproximadamente entre las 06:50 y las 07:00 horas, mientras la quejosa estaba caminaba por la salida del sótano de la S.ón de Cárceles de S.J.é, su persona [Nombre 001] se encontró con ella de frente e intentó abrazarla y darle un beso en la mejilla lo que ocasionó que la denunciante se sintiera incomoda y acosada sexualmente, por lo que lo apartó con su mano derecha. 6- A raíz de los hechos anteriormente descritos los cuales presuntamente son constitutivos de acoso sexual y resultaron indeseados para la señora [Nombre 002], la denunciante se sintió incomoda, denigrada como mujer, le generó asco hacía ella misma cuando se enteró del comentario que presuntamente usted realizó sobre haber tenido relaciones sexuales con ella, vulnerada, desprotegida, impotente, acosada sexualmente y con miedo a encontrarse con su persona.(Sic).
II.-El encausado [Nombre 001] fue notificado de forma personal del auto de inicio del proceso disciplinario emitido en su contra, el día treinta de agosto del dos mil veintidós. (Véase acta de notificación a imagen 75 incorporada al expediente digital). Posteriormente, el accionado se refirió a los hechos acusados, rechazó la comisión de las faltas endilgadas, ofreció la prueba que estimó pertinente, señaló medio para atender notificaciones y designó al licenciado [Nombre 004] como su abogado privado (véase memorial a imágenes 79 a 81 incorporado al expediente electrónico).
IIIMediante auto de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés, fue conferida la audiencia final a las partes a fin de que emitieran los alegatos conclusivos que estimaran pertinentes (imagen 183).
IVSe dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General J. Orellana Guevara; y
CONSIDERANDO
l.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: a) Para el momento de los hechos acusados, el denunciado [Nombre 001] se encontraba nombrado en propiedad como Investigador de la S.ón de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación J.. A la fecha del informe acumula en su prontuario doce anuales y registra una sanción disciplinaria de cinco días de suspensión del ejercicio de cargo sin goce de salario, aplicada entre el quince y el diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno (Véase oficio NPJ-DGH-AP-3767-2022 a imágenes 32 yoficio PJ-DGH-AP-4816-2022 a imagen 132. Ambos documentos incorporados al expediente electrónico); b) La denunciante [Nombre 002] ingresó a laborar de forma interina a la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, el día dos de setiembre del dos mil veintiuno, en el cargo de custodia de personas detenidas (Véase informe a imagen 127 del expediente virtual. De similar forma, declaración de [Nombre 002]); c) Para la fecha de ingreso de la denunciante [Nombre 002] a la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, el accionado [Nombre 001] se encontraba prestando colaboración como Custodio de D.os en esa misma S.ón, cargo que desempeñó hasta aproximadamente enero o febrero del año dos mil veintidós (Declaraciones de [Nombre 002], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010]); d) Sin precisar fecha exacta, pero sí en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno, la ofendida se encontraba en el comedor de mujeres de la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.émomento en que el procesado [Nombre 001] se acercó y le [Nombre 023] al oído si haría un trío con sus compañeras [Nombre 005] y [Nombre 006]. A lo que la ofendida lo apartó con sus manos y le refirió que se fuera (Declaración de[Nombre 002] y [Nombre 005]); e)Sin precisar fecha exacta, pero sí en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno, encontrándose la agraviada [Nombre 002]en el comedor de mujeres de la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, se mostró molesta e indispuesta con el accionado [Nombre 001], luego de que le realizara un comentario al oído (Declaración de[Nombre 002][Nombre 005] y [Nombre 010]);f) El once de julio del dos mil veintidós, aproximadamente alas siete de la mañana, por la salida de vehículos del sótano de la S.ón de Cárceles de S.J.é, el encausado [Nombre 001] se encontró con la denunciante [Nombre 002], se acercó, intentó abrazarla y darle un beso en la mejilla, quien lo apartó con su mano(Declaración de[Nombre 002] y [Nombre 008])
II.- HECHOS NO PROBADOS: De esta naturaleza y de interés para el presentepronunciamiento, los siguientes:a) Que en el mes de diciembre del año dos mil veintiuno el accionado [Nombre 001] comentara en varias ocasiones los estados publicados por la agraviada [Nombre 002], en la plataforma electrónica WhatsApp, con mensajes de contenido sexual (No existe prueba idónea en autos que así lo acredite); b) Que el endilgado [Nombre 001], en el mes de febrero dos mil veintidós le manifestara al servidor [Nombre 007], que había mantenido relaciones sexuales con la denunciante [Nombre 002](No existe prueba idónea en autos que así lo acredite).
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: El presente asunto se instruye a partir de la comunicación de fecha cuatro de agosto del dos mil veintidós remitida por la Oficina de Asuntos Internos, con ocasión del testimonio de piezas dispuesto por la Secretaría General del Organismo de Investigación J. dentrodel sumario N 22-000381-1819-DI. Con sustento en las manifestaciones vertidas y entrevista realizada a la denunciante [Nombre 002]en este Tribunal, el órgano instructor mediante auto de las quince horas doce minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintidós dispuso aperturar el procedimiento disciplinario contra el investigado [Nombre 001], por incurrir en conductas presuntamente constitutivas de hostigamiento sexual, en perjuicio de la señora [Nombre 002]. Notificado el encausado del auto intimatorio, rechazó de forma genérica los cargos endilgados y calificó los eventos de falsos. Respecto del hecho primero refirió desconocer la fecha en que ingresó la denunciante a laborar a la S.ón de Cárceles y en alusión al cargo tercero negó que los mensajes o comentariosreferidos a los estados de WhatssApp tuvieron connotaciones maliciosas o de índole sexual. De forma categórica rechazó los hechos segundo, cuarto, quinto y sexto. En memorial de alegatos conclusivos la defensa técnica sostiene, en su oportunidad el aquíaccionado había interpuesto una queja contra la denunciante ante la [...] ejercida por el señor [Nombre 012] de la S.ón de Cárceles del Primer Circuito J. de S.J.é, misma que se elevó ante Asuntos Internos y en atención a ello la quejosa ha interpuesto la presente denuncia, como un acto de venganza, manifestando hechos que califica de falsos, los que en su consideración fueron desmentidos por las testigos [Nombre 013] y [Nombre 014]La representación letrada hace manifestaciones respecto al proceso de denuncia planteado en contra de la ofendida, precisamente del S. General del Organismo de Investigación J. [Nombre 015], con quien la denunciante admitió haber conversado, lo que a su...
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