Sentencia nº 22-000635-1821-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 31 de Agosto de 2023

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

EXPEDIENTE:

22-000635-1821-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO

[Nombre 002] .

SENTENCIAN2023-002799

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. San Joséal ser lasocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.-

Solicitud de desestimación, formulada por la servidora R.élica Pérez G.íaInspectora Judicial Instructoraen las presentes diligencias. Este voto se dicta de forma unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012, artículo LX

CONSIDERANDO

I.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, R.élica Pérez G.ía, se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 22-000635-1821-DI

QUEJOSO (A)Inspección Judicial

ENCAUSADO (A): [Nombre 001]

CONOCIMIENTO DE QUEJA17-11-2022

QUEJA INICIAL: En el presente caso se denuncia que la servidora judicial [Nombre 001], quien se desempeña como Fiscal de la Fiscalía General de la República, en apariencia es prima de un sujeto conocido como alias el [Nombre 004], quien es buscado por las autoridades del país. Además que [Nombre 001] presuntamente es tía de un investigador del Organismo de Investigación Judicial, de nombre [Nombre 005], quien en su momento fue despedido por mantener relaciones con alias el [Nombre 004]. Asimismo, que alias "[Nombre 004]" le habría pagado una operación a la madre de [Nombre 001], situación que es de conocimiento de la coordinadora de la Fiscalía. Se denuncia además que [Nombre 001] presuntamente habría provocado que sacaran a un compañero que investigaba el crimen de nombre [Nombre 006], por presiones y persecución por parte de la gerencia y el MP, ante la sospecha de que él estaba investigando a [Nombre 001]

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1.Queja interpuesta por [Nombre 002]

2. Informe de investigación 146-IJ-2023.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que se le solicitó informe investigación al área de investigación del Tribunal de la Inspección Judicial, el cual fue rendido por la oficial de investigación [Nombre 008]

Solicitud delÓrganoInstructor

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna.Las presentes diligencias iniciaron con el fin de que se investigara si era posible determinar el parentesco de la señora [Nombre 001] con alias el "[Nombre 004]", así como si la funcionaria [Nombre 001] ha participado en algún proceso penal en donde se encuentre involucrado el sujeto conocido como alias "[Nombre 004]" Ahora bien, del informe rendido por parte de la señora [Nombre 008], Oficial de Investigación Judicial de este Tribunal, así como de la prueba adjunta, se determinó que la licenciada [Nombre 001], se desempeña actualmente en la Fiscalía de Cartago y efectivamente es tía del señor [Nombre 009], ex-funcionario judicial a quien se le impuso la sanción de Revocatoria de Nombramiento, según causa disciplinaria 19-003054-0031-DI, por un interés indebido dentro de un proceso en el cual figuraba como imputado [Nombre 010] conocido por el alias [Nombre 004]. Además, de acuerdo a la información brindada, se determinó que la licenciada [Nombre 001], es prima hermana de [Nombre 011], mamá del señor [Nombre 010] ([Nombre 004]). Sin embargo, de las diligencias practicadas, no se logró vincular que la investigada tramitara asuntos relacionados con el señor [Nombre 010]., así como no existen causas penales ni con indicios que la liguen a la organización criminal liderada por alias "[Nombre 004]"Bajo esta tesitura, en el presente caso, considera este órgano instructor, que no contamos con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en la funcionaria [Nombre 001], ello como se ha venido analizando y, de los elementos probatorios con los que se cuentan para la presente investigación, es por ello que, este órgano instructor llega a estas conclusiones.Siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario

II.- F.ón del Inspector General: Del estudio del informe rendido por la Inspectora Instructora, el suscrito concluye, con base en las consideraciones allí expuestas, que en el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. Nótese al efecto, no procede la aplicación del régimen disciplinario pues no se cuenta con elementos subjetivos u objetivos que permitan continuar con la presente instrucción. De acuerdo al análisis expuesto, se determina que en el presente asunto no se configuran los elementos esenciales de la falta administrativa. Las presentes diligencias de investigación procuran establecer el parentesco de la señora [Nombre 001], con ciudadano requerido por las autoridades nacionales cuyo mote se conoce como "[Nombre 004]", así como si la funcionaria [Nombre 001] ha participado en algún proceso penal en donde se encuentre involucrado el sujeto conocido como alias "[Nombre 004]". Ahora bien, dada la carencia de mayores elementos de prueba, el órgano instructor estimó procedente solicitar al área respectiva, la emisión de un informe mediante el cual se permitieran ampliar los señalamientos contenidos en la denuncia planteada al efecto. Según lo asevera el órgano instructor, la intervención llevada a cabo concluyó que [Nombre 001], es prima hermana de la madre del requerido y en consecuencia le une un grado de parentesco. Por otra parte, refiere la solicitud en este acto analizada, no fue posible determinar que la señora [Nombre 001] mantenga alguna participación en el trámite de las causas penales seguidas contra el referido sujeto o bien que permitiera algún vínculo con la banda delictiva que se indica, lidera el requerido Valga agregar, con sustento en los diversos elementos de prueba incorporados a la investigación desarrollada por el área correspondiente, salvo la existencia de una relación filial, extremo que a todas luces resulta insuficiente para estimar alguna irregularidad incluso probable, de las resultas obtenidas no se infieren a la fecha, otros insumos o siquiera indicios que hagan sospechar alguna relación que desde la perspectiva del derecho sancionador disciplinario pueda estimarse como anómala o incluso ilícita o que comprometa la transparencia, eficiencia y diligencia de la administración de justicia. Los hallazgos expuestos en la solicitud planteada, no permiten, siquiera en grado de probabilidad, comprobar la existencia de una falta que, desde el punto de vista disciplinario, haga necesario proseguir con la presente instrucción. Tales falencias impiden comprobar los elementos mínimos indispensables para iniciar un proceso de naturaleza administrativa disciplinaria, esto es, el elemento material (acto y omisión), moral (señalamiento de un acto irregular) y formal (afectación provocada). Por ello, en atención al mandato legal que impera en el numeral 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante la inexistencia de elementos objetivos y subjetivos, sobre la comisión de alguna falta que amerite la aplicación del régimen disciplinario, lo procedente desestimar la presente queja y ordenar su archivo, como en efecto se dispone.

III. Valga señalar, las conclusiones en este acto analizadas, derivan de una intervención casuística producto de una queja planteada en un momento determinado. Así en caso de que a futuro se presenten nuevos señalamientos o cuestionamientos al respecto, resulta posible el inicio de un nuevo proceso disciplinario y el abordaje de las supuestas irregularidades.

POR TANTO

De conformidad con los artículos 174, 175 y 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en armonía con el artículo 207 ibidem, se desestima la queja y se ordena el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE. J.é A.O.S., I. General Judicial.



2GKC392OWM861
J.A.O. SOLANO - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A

EXP: 22-000635-1821-DI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR