Sentencia de Tribunal de Notariado, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: No.18-000128-0627-NO

DE: C.A.P. HINCAPIÉ.

CONTRA: R.O.M..

VOTO NO. 052-2019

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

Dentro del Proceso Disciplinario establecido por la señora C.A.P.H., quien es mayor, administradora, divorciada dos veces, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco cuatro tres cuatro cuatro dos, vecina de San José, contra el licenciado R.O.M., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-seiscientos ochenta y dos, demás calidades no indicadas en el expediente, en que interviene como apoderado de la quejosa, el licenciado J.M.C.M., conoce este Tribunal de la apelación formulada por la parte denunciante (folios 218 y 219), contra el auto número doce-dos mil diecinueve, dictado por la autoridad de primera instancia a las catorce horas y siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve (folios 214 y 215), que declaró de oficio la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra el licenciado O.M..

Redacta el J.E.S.,

CONSIDERANDO:

I.- Hechos Demostrados. Por no haber sido cuestionado el marco fáctico realizado por la señora jueza de primera instancia, se aprueba la lista de hechos demostrados.

II.- Sobre el Recurso: El apoderado de la parte actora, disconforme con la resolución dictada por la señora jueza, que declaró de oficio la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra el licenciado R.O.M., apeló ese pronunciamiento, alegando una errónea interpretación del numeral 164 del Código Notarial. Señaló, citando jurisprudencia que no identificó, que el plazo de dos años estipulado por esa norma, no se aplica cuando el hecho es continuo y reiterado en el tiempo y argumentó que el notario acusado se prevalió de las condiciones cuestionables en que otorgaron varios instrumentos, para convertirse en artífice de un intento de despojo contra su patrocinada, acciones que son reiteradas en el tiempo. Alegó también, que no puede verse beneficiado y protegido por la prescripción, lo cual es violatorio de la igualdad y la seguridad jurídica.

III.- Los citados agravios son insuficientes para variar lo resuelto por la señora juzgadora. El numeral 164 del Código Notarial distingue, para los efectos del cómputo de la prescripción, dos clases de hechos constitutivos de eventuales faltas, que atendiendo a su naturaleza son fijas o continuas. Así, las primeras acontecen en un lugar y momento determinado y se consuman cuando se cumplen todos los supuestos de hecho contemplados en la norma respectiva como una falta disciplinaria, como acontece, por ejemplo, con el préstamo de protocolo, véase en este sentido, que la norma señala La acción disciplinaria prescribe en el término de dos años contados a partir de la fecha cuando se cometió el hecho que la origina…” y las segundas, son aquellas en las que el estado de consumación se mantiene y renueva día con día, como sucede en los supuestos de un testimonio no inscrito, por todo el tiempo en que no lo esté, en los que la prescripción recibe un tratamiento distinto, dada la diferente naturaleza de los hechos configurativos de la falta y por eso, la citada norma dispone: “…salvo si este fuere continuo y la reiteración oportuna de la acción o de la omisión impidiere el cumplimiento del plazo. En el asunto bajo estudio, es indudable que se está ante una eventual falta fija. La escritura cuestionada, en que la quejosa participó como parte y que fue otorgada en conotariado por el acusado, es la escritura número veintiséis, y esta fue autorizada el tres de marzo del dos mil once, según el encuadre fáctico realizado por la señora jueza y que no fue atacado. Aquí fue donde, según el aserto de la quejosa, se variaron las condiciones originalmente pactadas y es donde la se consumó la actuación del notario que la validó con su firma. Se trata, entonces, de un hecho acontecido en un momento y un lugar determinado y es a partir de ahí que inicia el cómputo del plazo prescriptivo y haciéndolo, es evidente que había transcurrido de sobra cuando el...

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