Sentencia de Tribunal de Notariado, 13-11-2018

Fecha13 Noviembre 2018
Número de expedienteExp.
Número de sentencia238-2018

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: 16-001114-0627-NO

DE: ARCHIVO NOTARIAL

CONTRA: R.A.M..

VOTO 238-2018

Tribunal Disciplinario Notarial. Primer circuito judicial, anexo "B", S.J., a las catorce horas cincuenta minutos del día trece del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Proceso disciplinario notarial establecido mediante parte oficial del Archivo Notarial del Archivo Nacional, suscrito por su J...A.L. de los Ángeles J.M., mayor, abogada, cédula número 1-0576-0282; contra R.A.M., mayor, divorciado, abogado y notario, cédula número 1-0419-0137, carne de abogado número 8764; demás calidades ignoradas. Se notificó a la Dirección Nacional de Notariado sin que ésta se apersonara.

Redacta la J.a S.P.M.,

Considerando:

ÚNICO: El reproche formulado por el apelante, ya fue considerado por este Tribunal, aún desde su anterior integración titular, de la siguiente forma:

"II.- En el proceso quedó demostrado que efectivamente el notario (...) autorizó cuatro escrituras durante el período en el cual estaba suspendido de sus funciones como tal. Esa suspensión le fue impuesta mediante sentencia número 396-02, dictada el 20 de agosto del 2002, en el expediente 99-001006,y fue publicada en el Boletín número 178 del 17 de setiembre del 2003. Como el artículo 161 del Código Notarial dispone que la sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, este Tribunal ha dicho que una vez dictada y notificada la sentencia de suspensión en un proceso, el notario tiene que estar expectante de la publicación en el Boletín Judicial,como única forma de asegurarse de no caer en la falta de cartular durante el período de suspensión. Sin embargo, debe entenderse que esa actitud expectante, no puede ir más allá de tres meses, tiempo que este Tribunal considera como el máximo durante el cual el notario debe estar pendiente de la publicación, de acuerdo con los principios constitucionales de razonabilidad y defensa, porque no es posible exigir del notario que esté pendiente durante un año o más, acerca de la publicación de un edicto. Por eso, estima este Tribunal, que con base en el artículo 163 del Código Notarial, el cual dispone que: “En todo momento, los órganos competentes para conocer de materia disciplinaria podrán … establecer los procedimientos ajustados al debido proceso, que estimen necesarios para cumplir con su cometido”, para evitar que se tome por sorpresa al notario con la publicación de una suspensión que tiene más de tres meses de haber sido impuesta, lo más prudente es que en esos casos el Juzgador de instancia dicte una resolución donde se haga saber que se va a mandar a publicar el edicto respectivo. Como en el presente caso transcurrió casi un año entre el dictado de la sentencia de suspensión y su notificación, y la publicación de ésta en el Boletín Judicial, y no consta en autos que con posterioridad a esa sentencia, se haya notificado al notario acerca de la orden de publicación de esa sentencia, lo procedente es declarar sin lugar la presente denuncia, pues es evidente que esa publicación tanto tiempo después, tomó por sorpresa al denunciado, para quien era casi imposible enterarse de ella. Ya este Tribunal, en un caso similar, exoneró al notario de responsabilidad, y por eso, se resuelve este asunto en similares términos por considerar que es lo más ajustado a derecho para el notario. Así las cosas, se ha de revocar la sentencia recurrida para resolver como se ha dicho." (Tribunal Disciplinario Notarial, voto número 0012-2008, de las diez horas, diez minutos del diez de enero del dos mil ocho. Redactó la J. Superior, licenciada A.C.C.V..

El expediente da cuenta de que al notario R.A.M., la Dirección Nacional de Notariado lo suspendió mediante resolución dictada el once de mayo de dos mil...

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