Sentencia de Tribunal de Notariado, 18-01-2019

Número de expediente
Fecha18 Enero 2019
Número de sentencia005-2019

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 15-000784-0627-NO

DENUNCIANTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. R.N.A.Z.

VOTO 005-2019

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas del viernes dieciocho de enero de dos mil diecinueve.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO contra la notaria R..O.N.A.Z., cédula de identidad número ocho- cero cuarenta- cero ciento sesenta y siete, abogada y notaria, demás calidades desconocidas en autos. Participaron como defensores públicos de la notaria denunciada, los licenciados E.Q.M., A.Q.C. y G.R.B. (9-713).-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y.-

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO EXAMEN: La Dirección Nacional de Notariado denunció a la notaria R.N.A.Z. por cuanto ante el Registro Nacional se presentó un poder especial impreso en su papel notarial de seguridad, en el que la denunciada autenticó la firma de una persona cuyo fallecimiento acaeció catorce años atrás. La notaria denunciada no pudo ser habida en las direcciones reportadas y en su representación se designó a los defensores públicos, licenciados E.Q.M., A.Q.C. y G.R.B.. La jueza de primera instancia, doctora I.P.M., mediante sentencia número 0593-2018, de las nueve horas veintidós minutos del seis de setiembre de dos mil dieciocho, declaró con lugar el proceso e impuso a la notaria R.N.A.Z., nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Inconforme con lo así resuelto, apeló el defensor público, licenciado G.R.B.; y habiendo sido admitida la impugnación conoce este Tribunal del asunto.-

II.- SOBRE EL RECURSO: El licenciado G.R.B., defensor de la notaria R.N.A.Z., apeló la sentencia dictada en primera instancia, y reprochó falta de fundamentación de la sentencia por cuando: "a criterio de esta representación existe un vicio en cuanto a la fundamentación, El artículo 144 del Código Notarial indica: "Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando (...) b) Autoricen actos o contratos ilegales o ineficaces (...) e) Incumplan alguna disposición legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial". Estos son los incisos por los cuales el órgano decisor interpuso la sanción; no obstante, en cuanto a la fundamentación de la sanción de tres meses, únicamente indica: "considera esta autoridad que la sanción es más que mínima en atención ala (sic) gravedad de las faltas cometidas". Sin embargo, en primer lugar, no es la sanción mínima, ya (sic) esta (sic) sería de un mes, y en segundo lugar, la anterior es una fundamentación totalmente insuficiente ya que constituye una fórmula totalmente vacía que no explica los motivos ni criterios por los cuales arriba a la conclusión. De igual forma, luego se observa un considerando en la resolución titulado "De la sanción a imponer" donde nuevamente no se explican los motivos de la sanción, por lo que constituye algo totalmente ambiguo y sin ningún contenido, que no explica porqué (sic) se impone la sanción determinada, ni los motivos por los cuales no se opta por el mínimo previsto" (folio 87).-

III.- Este Tribunal ha indicado en reiterados pronunciamientos, que el notariado es una función pública depositada por El Estado en los notarios públicos. Partiendo de la naturaleza de esta función, históricamente el régimen disciplinario notarial, ha estado bajo la tutela del Poder Judicial, ejercido antes por los señores Magistrados y ahora, por esta jurisdicción notarial. Como parte del control punitivo estatal sobre una función pública, el régimen disciplinario notarial se nutre de los principios que informan al derecho sancionador, debiendo acatarse las reglas del debido proceso, contradictorio y fundamentación, que permitan a las partes -naturalmente incluida la parte acusada- ejercer su defensa en juicio. Sobre el aspecto impugnado por el apelante, ha dicho la Sala Constitucional:

"II.- Sobre el fondo. Según ha indicado en forma reiterada esta Sala en su jurisprudencia, la debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso (ver sentencias...

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