Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 27-06-2019

Fecha27 Junio 2019
EmisorTribunal de Notariado (Costa Rica)

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 15-000499-0627-NO

DENUNCIANTE: REGISTRO CIVIL

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. J.R.S.M..

VOTO 0108-2019

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas treinta y cinco minutos del jueves veintisiete de junio de dos mil diecinueve.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO CIVIL contra el notario J.R.S.M., portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos treinta- cero sesenta y siete, abogado y notario, vecino de S.A., S.J.. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO: ACCIÓN: Mediante oficio O-INS-0755-2015, la licenciada Carolina Phillips Guardado, Jefe a.i. de la Sección de Inscripciones del Registro Civil, comunicó que el notario J.R.S.M. celebró el matrimonio civil de N.A.E.H. y D.d.C.M.M., utilizando para ello una identificación de la contrayente vencida (cédula de residencia). CONTESTACIÓN: El notario J.R.S.M. contestó negativamente la acción. Aseguró haber cumplido con todos los requisitos legales para la celebración del matrimonio e identificación de las partes y si bien admitió que el documento de identidad de la contrayente estaba vencido, dijo que fue algo que "pasó por alto al otorgar (sic) ese instrumento notarial"; y agregó que "El hecho de que su cédula de residencia estuviera vencida, solo establece que su condición migratoria, en ese momento era irregular; en forma alguna implica que su identidad e identificación consecuente, estaba comprometida". Afirmó haber cumplido con el deber de identificación de los contrayentes y testigos, cuyas identidades no han sido cuestionadas, y que el matrimonio está debidamente inscrito y que no hubo daño a las partes ni a terceros. Finalizó indicando que el único error cometido fue que la cédula de residencia estaba vencida, lo cual fue subsanado y lograda la inscripción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El Juzgado Notarial, mediante sentencia número 0300-2017, dictada por la juez M.S.O. a las diez horas veintiún minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, declaró con lugar el proceso e impuso al notario J.R.S.M., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, el notario J.R.S.M. interpuso recurso de apelación que fue admitido por auto de las dieciséis horas veintinueve minutos del trece de setiembre de dos mil diecisiete, en cuya virtud conoce el Tribunal de este asunto.-

II.- HECHOS PROBADOS: Por responder al mérito de los autos, se aprueban los hechos tenidos por probados en la sentencia apelada.-

III.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Indica el recurrente que la sentencia nunca tomó en cuenta sus argumentos: "para efectos de determinar la naturaleza de mi actuación y eventualmente si la misma era causa eficiente de una sanción, un análisis de la normativa relativa al instituto del matrimonio civil, pasando por el Código de Familia, Código Notarial, así como a directrices y lineamientos emitidos por la Dirección de Notariado, sin que mi actuación como notario, hubiere transgredido esas normas, directrices lineamientos y, eventualmente, análisis jurisprudenciales" (folio 46). Dijo que la juzgadora a quo se esforzó en justificar la existencia de una presunta falta, insistió en que no incumplió con ninguna normativa, que ni los comparecientes, ni los testigos, ni sus documentos de identificación son falsos ni alterados, reiteró que comprobó sin ninguna duda esas identidades, basado incluso en el conocimiento personal que tiene de los contrayentes; recalcó de nuevo que el matrimonio fue inscrito, por lo que si hubo algún tipo de nulidad, ésta fue saneada. Criticó que la sentencia haga mención a la obligación de dejar una copia del documento de identificación en el archivo de referencias y que incurre en una extrapolación improcedente, inobservando la presunción de inocencia, la tipicida, la culpabilidad y sus formas y aseguró reiteradamente, que no existe ninguna norma con la que se le pueda sancionar.-

IV.- La argumentación referida en el anterior considerando, no puede en realidad calificarse como agravios en sentido lato; por la sencilla razón de que no se refiere al objeto del proceso y por ello, no es de recibo. Si bien la sentencia se ocupa de otros aspectos ajenos...

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