Sentencia de Tribunal Primero Civil, 28-09-2018

Número de expediente13-016180-1012-CJ
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN  HIPOTECARIA

*130161801012CJ*

EXPEDIENTE:

13-016180-1012-CJ

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

G.A.S.O. Y OTRO.

N°-1417-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- A las trece horas cincuenta y cuatro minutos (01:54 pm) del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 13-016180-1012-CJ, por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderado general C.D.íaz M., quien confirió poder especial judicial al licenciado A.M.C., contra G.A.S.O. y L.G.R.B.. Figura además como terceros adquirentes, R.A., A.N. y N.F. todos de apellidos T.B. y, como beneficiario de habitación familiar M.A.T.O..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el beneficiario de habitación familiar, contra el auto de las catorce horas veintidós minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, conoce este Tribunal del proceso.

Redacta el J..H.ández C., y;

CONSIDERANDO

La resolución recurrida es la que fija nuevamente hora y fecha para la subasta. Ese pronunciamiento es apelado por don M.T.O. en calidad de beneficiario de patrimonio familiar en la finca hipotecada y como representante de los terceros adquirentes quien protesta lo relativo a las denominadas unidades. En sus agravios cuestiona lo relativo a las denominadas Unidades de Desarrollo como parámetro para fijar la base de el remate señalado. El citado pronunciamiento, al limitarse a disponer un nuevo señalamiento para remate, sin variación alguna con relación con las condiciones en que tal disposición de subasta hubo sido señalado en su oportunidad en el auto inicial de esta ejecución, carece de apelación. Para evitar reinteraciones innecesarias se transcribe el siguiente voto de esta Cámara:: "T.ándose del auto que ordena un remate, tendrá apelación el primer señalamiento efectuado en la resolución inicial, cuyo pronunciamiento se notifica en forma personal y el demandado podrá cuestionar los requisitos legales de la venta forzosa. Firme ese auto, ya sea por confirmatoria del superior o por no haberse impugnado, los señalamientos posteriores adquieren la calidad de providencias porque no contienen un juicio de valor al conservar inalteradas las características del remate. En la resolución recurrida se señala nueva hora y fecha para celebrar la subasta, sin modificar la base ni demás datos iniciales al ordenarla. Sin duda alguna, por lo expuesto, equivale a una simple providencia y como tal es inapelable. De todos modos, los argumentos del apelante tampoco le conceden competencia funcional al Tribunal. En realidad no cuestiona lo resuelto, pues su inconformidad obedece a los efectos que a su entender debe tener el recurso de amparo promovido ante la Sala Constitucional; esto es, se debe suspender el trámite del proceso. No se trata de un punto debatido en la resolución apelada, concretamente lo relativo a la suspensión y a los depósitos efectuados. Una omisión no puede ser combatida por la vía del recurso y el Tribunal no puede conocer de un pronunciamiento no hecho. Además, el Juzgado se pronunció en el auto de las 16 horas 5 minutos del 1º de febrero del año en curso (folio 307). Sin más consideraciones por innecesario, se declara mal admitida la alzada." (voto No. 546-G 7:50 HRS 3 JUNIO 05). En el mismo sentido puede consultarse también el 249-1C-2014 de este mismo Tribunal. Así las cosas, habrá de declararse mal admitida la alzada.

POR TANTO

Se declara mal admitida la apelación.


*O6FDCFJZL4Y61*
O6FDCFJZL4Y61
A.E.H.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*NGPJK0AVQIU61*
NGPJK0AVQIU61
M.H.C. - JUEZ/A DECISOR/A


*TGWVSY4XGXY61*
TGWVSY4XGXY61
OSVALDO LÓPEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 13-016180-1012-CJ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR