Sentencia de Tribunal Primero Civil, 28-08-2020

Número de expediente15-019829-1012-CJ
Fecha28 Agosto 2020
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO DENTRO DE PROCESO MONITORIO DINERARIO

*150198291012CJ*

EXPEDIENTE:

15-019829-1012-CJ

PROCESO:

INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO DENTRO DE PROCESO MONITORIO DINERARIO

ACTORA:

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DEMANDADO:

M.V.R.A.

-Nº1060-4U

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSE.- UNIPERSONAL.- A las quince horas veinte minutos (03:20 p.m.) del veintiocho de agosto de dos mil veinte.

INCIDENTE DE COBRO DE HONORAROS DE ABOGADO, promovido por la licenciada M.C.R.G.án, dentrro de PROCESO MONITORIO DINERARIO, establecido ante el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 15-019829-1012-CJ, por BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado general judicial licenciado R.A.C., contra M.V.R.A..

Resuelve el juez Q.V. en forma unipersonal, por tratarse de un proceso de menor cuantía, según lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

I..R.ón apelada. Se conoce recurso de apelación interpuesto por la promovente contra el auto dictado por el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, S.ón Tercera, a las 15:24 horas del 19 de julio del 2019, en el que rechazo el embargo solicitado por la incidentista R.G.án sobre cuentas bancarias del Banco incidentado, porque “…de conformidad con los artículos 2 y 43 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; la misma es una institución autónoma del Estado que posee autonomía presupuestaria, lo cual imposibilita que se lleve a cabo tal gestión..

II. Apelación desistida. Revisado el legajo electrónico del incidente de cobro de honorarios de abogada, se observa un escrito presentado el 16 de marzo del 2020 por ambas partes -incidentista e incidentado-, con firma digital de la señora R.G.án, en el cual solicitan de común acuerdo dar por terminado definitivamente el incidente comentado, en razón de un acuerdo extrajudicial y haberse satisfecho todos los extremos reclamados por la abogada incidentista. Por supuesto que respecto del incidente de cobro de remuneración profesional, le corresponderá al Juzgado cobratorio resolver esa gestión. Pero, en lo que interesa a la competencia del tribunal de segunda instancia, esa gestión produce efectos procesales sobre el recurso de apelación pendiente de resolver, ya que las manifestaciones expresas de la incidentista en cuanto a no continuar con este proceso incidental, con solicitud de darlo por terminado y satisfacción total en el pago de lo que se le adeudaba por remuneración profesional, conlleva implícitamente una falta de interés sobrevenido de su parte respecto de cualquier actividad procesal, incluido el recurso vertical de apelación reseñado líneas atrás, que se entiende entonces indubitablemente desistido. El desistimiento de recursos contra resoluciones judiciales está regulado en el numeral 65.8 del Código Procesal Civil. Es posible formularlo y atenderlo en cualquier momento, de previo a su decisión jurisdiccional de segunda instancia, sin sanción alguna en costas. Así se dispone. Tome nota el Juzgado a quo sobre la gestión indicada para que la resuelva conforme a derecho.

POR TANTO

Se tiene por desistido el recurso de apelación, sin condena en costas para la parte incidentista. Tome nota el Juzgado de primera instancia de la gestión formulada el dieciséis de marzo del dos mil veinte por ambas partes del incidente de cobro de honorarios.

- Código Verificador -
*BZ9LLI67NVS61*
BZ9LLI67NVS61



Documento firmado por:

C.Q.V., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-019829-1012-CJ

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