Sentencia de Tribunal Primero Civil, 29-09-2022

EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expediente16-007397-1170-CJ
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO



EXPEDIENTE:

16-007397-1170-CJ

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTORA:

GESTIONADORA DE CREDITOS S J S.A

DEMANDADO:

J.E.D.A.

-Nº1260-2U-

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACION CIVIL DE SAN JOSE, como órgano monocrático.- A las trece horas seis minutos (01:06 p.m.) del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.

PROCESO MONITORIO DINERARIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 16-007397-1170-CJ, por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo licenciado C.A.V.K., contra JORGE E.D.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las doce horas diecisiete minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, que declara con lugar el incidente de nulidad de notificaciones.

Redacta el J..M.ño N., y;

CONSIDERANDO

I. Por ajustarse al mérito de los autos, se confirman los hechos probados que contiene la resolución venida en alzada. Se agrega uno más que dirá: c) El demandado se apersonó al proceso por primera vez el 29 de octubre de 2020 incidentando en esa oportunidad la presente nulidad y oposición a lo pretendido (Ver carpeta digital itinerada al Tribunal, folios 54 a 58).

II. Por no haber sido objeto de impugnación, se mantienen los hechos no probados de la resolución venida en alzada.

III. En el proceso monitorio dinerario de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra J.E.D.íaz A., la jueza acogió el incidente de nulidad de notificación que planteó el demandado, anuló el acta de notificación del 4 de octubre de 2019, así como todas las actuaciones que dependieran de ella, tuvo por notificado al accionado el 29 de octubre de 2020 y ordenó continuar con el procedimiento. Determinó inválida la actuación porque la fedataria no identificó correctamente a la persona receptora de la notificación, dado que no indicó su nombre y cédula y no hizo una descripción física, señalando únicamente que se trataba de una femenina en apariencia mayor de edad, insuficiente para cumplir con su necesaria identificación. Le reprochó que pudo haber hecho una descripción física pues la tuvo a la vista y no quiso identificarse, lo que podría haber dado mérito para tener por cumplida la exigencia del artículo 6 de la Ley de Notificaciones Judiciales, tratándose al final de un requisito esencial que no admitía suposiciones.

IV. El apoderado de la entidad actora recurrió el citado pronunciamiento alegando que el único error que la a quo atribuyó al acta fue la falta de identificación de la persona receptora, sin ser ello suficiente para anularla. Dijo que aunque el artículo 6 de la Ley de Notificaciones dispuso esa exigencia y la notaria no consignó su nombre y cédula, sí la describió como una "femenina, en apariencia mayor de edad" y además dejó constancia que negó a identificarse pero confirmó el domicilio y recibió las copias de ley. Añadió que lo actuado se ajustó a derecho en razón de lo dispuesto por el numeral 4, solución aplicable cuando el receptor se niegue a identificar, de manera que lo consignado en el acta se deba tener por verdadero, salvo que se lograra desvirtuar con prueba fehaciente, recayendo la carga sobre el alegante, situación no cumplida en el presente caso. T.ó parcialmente el voto de este Tribunal de las 15:20 horas del 22 de julio de 2019 y concluyó que la nulidad se enfocó en un tema formal que no causó indefensión y resaltó la posición jurisprudencial que amparó su dicho en la fé pública notarial sin prueba desvirtuante. Por tales razones, solicitó revocar y en su lugar denegar la incidencia.

V...C. a lo que expone la parte impugnante, el Tribunal -con integración monocrática- concuerda con la tesis de la a quo. Un pilar esencial del debido proceso es que la parte accionada sea debidamente informada del proceso en su contra y pueda ejercer su derecho al contradictorio en los términos que estime pertinente. Con ese propósito, la Ley de Notificaciones Judiciales ha establecido ciertos requisitos legales a los que deberá sujetarse el acto de comunicación para surtir plenos efectos jurídicos procesales. Los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 9 y 19 inciso a) del citado cuerpo legal disponen que la primera notificación a la parte demandada sea "personal", lo que significa que tanto el auto inicial como las copias de ley le sean entregadas personalmente donde quiera que se encuentre. En defecto de lo anterior, a un tercero que aparente ser mayor de quince años y que se localice dentro del inmueble donde deba realizarse la actuación, en consonancia con las pautas de los numerales 3 y 20 a 23 del mismo cuerpo legal. La persona a la que el órgano jurisdiccional encargue esa diligencia, en forma ilustrativa, notificador judicial o notario público, deberá adecuar su comportamiento a tales requisitos y confeccionar bajo su entera responsabilidad dos distintos documentos: Por un lado, la cédula de notificación en la que insertará, entre otros datos, la o las resoluciones a notificar al receptor, la o las que le entregará junto a las copias de ley, y por el otro, un acta de notificación en la que consignará los detalles exigidos por el legislador atinentes a su actuación material. Ambos deberán observar determinados elementos formales de carácter imperativo encaminados a garantizar, dentro de límites razonables, que el acto de comunicación tuvo lugar en la forma prescrita por el ordenamiento patrio, condicionante de la igualdad procesal de trato y debido proceso. La inobservancia de alguno o algunos provocará una patología que según el perjuicio causante al notificando en el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, demandará la adopción de medidas de saneamiento, incluida la declaratoria de nulidad de la notificación si llegara a estimarse como el único remedio susceptible de restablecer el equilibrio procesal. De entre tales elementos ubicamos el deber de identificación de la persona receptora de la notificación, acorde a lo dispuesto en los artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Notificaciones. El propósito de la ley es que el notificador se apersone al lugar en que deba realizar la comunicación, ubique en su interior a una persona que aparente ser mayor de quince años, le explique la razón de su presencia y pueda identificarla como preámbulo a la actuación encomendada. ¿Cómo lo hará? Interactuando con ella para lograr que le proporcione voluntariamente el nombre completo y número de identidad, esto último en la medida de lo posible acorde a las circunstancias particulares del sujeto, datos que deberá en lo posible corroborar y consignar tanto en la cédula como en el acta de notificación. De igual modo, le requerirá que firme y si no puede o no quiere, también lo indicará así. Pero si el receptor, ya sea que firme o no, rehuse identificarse, para tenerlo por identificado, el notificador, acorde a una interpretación sistemática integral que propicie un mínimo informativo para el posterior ejercicio del contradictorio, estará compelido a consignar en el acta que no quiso identificarse e incluirá en el acápite de Observaciones una descripción física lo más detallada posible de su persona. En ese escenario, la fe pública que cobija su actuar hará presumir la autenticidad del contenido del acta de notificación, recayendo en adelante sobre la demandada la carga procesal tendiente a impugnarla con el propósito de desvirtuar su contenido en torno al tema del receptor, por ejemplo, alegando que el sujeto a quien el notificador dijo haber entregado la cédula no existe, no es el demandado por encontrarse en ese momento en otro lugar, no es conocido suyo y(o) aún siéndolo no vive o nunca ha ingresado al inmueble donde el acta indica que recibió la documentación, o aún viviendo con él se trata de una persona menor de edad que bajo ningún caso podría aparentar quince años, lo anterior en asocio al ofrecimiento de prueba susceptible de desvirtuar la presunción. Pero si el notificador omite proporcionar los datos mínimos necesarios exigidos por ley para su adecuada identificación acorde a lo expuesto supra, su actuar causará incertidumbre en cuanto a la identidad de la persona receptora de la cédula y copias de ley, y ello impedirá amparar su contenido en la presución de autenticidad proveniente de la fe pública, precisamente por haber transgredido los cánones de transparencia y certeza requeridos por la ley para garantizar la igualdad procesal de trato y el oportuno ejercicio del derecho al contradictorio. En esa hipótesis, el demandado se topará con un valladar insuperable propiciado por la incertudumbre resultante de la omisión informativa en que incurrió el acta respecto de la identidad del receptor por causa imputable a la propia persona notificadora, lo que le impedirá estructurar adecuadamente una teoría del caso susceptible de poner entredicho los datos alusivos a la persona que según el notificador recibió la comunicación, patología saneable únicamente por la vía de la nulidad. En ese escenario, no será suficiente que el acta proporcione el lugar de notificación coincidente con el lugar donde por ley debía ser notificado el deudor, tampoco que indique que se entregaron las copias de ley. Hará siempre falta un elemento omnicomprensivo de todo el proceso comunicativo necesario para vincular todas las partes que lo conforman, a saber, la adecuada identidad del sujeto a quien el notificador dijo notificar, pilar cardinal de la propuesta legislativa tendiente a garantizar, dentro de cánones de razonabilidad, la adecuada comunicación del acto para su plena eficacia.

VI. En el caso bajo discusión, la notaria pública consignó en el acta que notificó al demandado J.D.íaz a través de una tercera persona que aunque firmó negó identificarse y a quien describió como femenina en apariencia mayor de edad. Lo anterior plantea graves vicisitudes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR