Sentencia de Tribunal Primero Civil, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
Número de expediente04-002586-0370-CI
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACIÓN POR INADMISIÓN DENTRO DE SUMARIO DE COBRO DE OBLIGACIÓN DINERARIA NO MONITORIA

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EXPEDIENTE:

04-002586-0370-CI

PROCESO:

APELACIÓN POR INADMISIÓN DENTRO DE SUMARIO DE COBRO DE OBLIGACIÓN DINERARIA NO MONITORIA

ACTOR/A:

BANCO CITIBANK SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

MARÍA DEL ROCIÓ ALFARO ULATE

~1412-1U~

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ. Actuando como Tribunal Unipersonal.- A las nueve horas treinta y cuatro minutos (09:34 a.m.) del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO SUMARIO DE COBRO DE OBLIGACIÓN DINERARIA NO MONITORIA, establecido ante el Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 04-002586-0370-CI, por BANCO CITIBANK SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial licenciado H.Z.B., contra MARÍA DEL ROCÍO ALFARO ULATE, quien confirió poder especial judicial a la licenciada A.C.C.ín U..

Vista la apelación por inadmisión, y;

CONSIDERANDO

La parte demandada, formula apelación por inadmisión. La resolución cuya apelación se acusa mal denegada de 11 horas 51 minutos del 12 de octubre del 2021, es la que, entre otros extremos, rechaza por extemporánea la oposición a la liquidación de intereses y tasación de costas y; rechaza solicitud de nulidad por no haberse presentado con los recursos correspondientes. Conforme al principio de taxatividad recursiva vigente en esta materia y lo que dispone el numeral 67.3 y 67.3.12 del cuerpo de normas citado, lo impugnado carece de recurso vertical de apelación. Fue voluntad del legislador no conferir apelación a la resolución que, rechace por extemporánea la oposición a una liquidación o desestime el incidente donde se alege nulidad, que son los extremos que se impugnan. El Tribunal no tiene competencia funcional para revisar lo resuelto. En consecuencia se confirma la denegatoria de la alzada.

POR TANTO

Se confirma el auto denegatorio de la apelación.


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VVKLYVQROBC61
MANUEL HERNÁNDEZ CASANOVA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 04-002586-0370-CI

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