Sentencia de Tribunal Primero Civil, 26-10-2022
Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Número de expediente | 14-020910-1170-CJ |
Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
EXPEDIENTE: |
14-020910-1170-CJ |
PROCESO: |
MONITORIO DINERARIO |
ACTOR/A: |
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA |
DEMANDADO/A: |
MARCOS SALAS PÉREZ |
~N° 1407-1U~
TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ, como órgano monocrático.- A las nueve horas veintinueve minutos (09:29 p.m.) del veintiséis de octubre de dos mil veintidós.-
PROCESO MONITORIO DINERARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 14-020910-1170-CJ, por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada sus apoderado general judicial licenciado C.A.ña J.énez, contra MARCOS SALAS PÉREZ.
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de las diez horas dieciocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, conoce este Tribunal como órgano monocrático del proceso.
Redacta el J..M.ño N., y;
CONSIDERANDO
En el proceso monitorio dinerario de Credomatic de Costa Rica S.A. contra Marcos Salas Pérez, el Juzgado dictó la resolución de las 10:18 horas del 17 de junio de 2021 en la que acogió el incidente de nulidad de notificación y resolvió sin especial condena en costas. El demandado recurrió lo resuelto en cuanto al tema de las costas y el a quo admitió la apelación. Su decisión admitiendo el recurso resultó prematura. Por ser lo recurrido un auto y no una sentencia, según artículos 58.1, 66.1, 66.3, 67.3.12, 113 y 114 del Código Procesal Civil, y ser la revocatoria expresa o implícita un requisito de admisibilidad de la competencia funcional, según criterio que sostiene la Cámara, ello implicó para el Juzgado tener que revisar los agravios en aras de acoger o denegar la revocatoria -explícita o implícita- como acto previo a pronunciarse sobre la alzada, y dado que omitió hacerlo, su omisión afectó temporalmente la competencia funcional del ad quem. Consecuentemente, se deberá anular de oficio la resolución de las 15:50 horas del 21 de setiembre de 2021, para que el Juzgado aborde la revocatoria implícita y según su resultado, defina lo pertinente con respecto a la apelación.
POR TANTO
Se anula el auto dictado a las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
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