Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 10-06-2019
Fecha | 10 Junio 2019 |
Número de expediente | 14-000150-0188-CI (022-18-1) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*140001500188CI*
EXPEDIENTE: |
14-000150-0188-CI (022-18-1) |
PROCESO: |
ORDINARIO |
ACTOR/A: |
MARÍA DE LOS ÁNGELES AGUERO VENEGAS |
DEMANDADO/A: |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA S.A |
VOTO Nº 308
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., a las trece horas cincuenta y dos minutos del diez de junio de dos mil diecinueve.-
Proceso ORDINARIO establecido en el antiguo JUZGADO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, hoy, TRIBUNAL SEGUNDO COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 14-000150-0188-CI, de MARÍA DE LOS ÁNGELES A.V., mayor, soltera, educadora, cédula 1-1071-772, vecina de San José, P.Z.; contra VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial A.C.H., mayor, cédula 1-928-384 y demás calidades ignoradas. Intervienen como apoderados especiales judiciales, los licenciados, G.A.F.M. de la actora y J.E.B.G. de la parte demandada.-
REDACTA el J..S.V.; y,
CONSIDERANDO:
I. El juez J.A.G.M. del otrora Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia dictada a las once horas y dieciséis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, resolvió: “POR TANTO Conforme citas de derecho invocadas, se declara sin lugar la excepción de prescripción interpuesta por la codemandada Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima. Se acogen las excepciones de falta de interés actual, falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por MB Créditos S.A. Se declarada sin lugar la presente demanda ordinaria establecida por M. de los Ángeles Agüero Venegas, cédula de identidad número: 1 01071 0772, en contra de MB Crédito, S.A, cédula jurídica número 3-101-582662, representada por su presidente I.B.S., pasaporte número: 1615572. Se le exime a la actora en el pago de costas sobre la demanda que procesalmente se le hiciera interponer contra MB Crédito, S.A. Artículo 222 del Código Procesal Civil. Se declara con lugar la presente demanda ordinaria, establecida por M. de los Ángeles Agüero Venegas, cédula de identidad número: 1 01071 0772, en contra de VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: 3-101-025416, en consecuencia se anula la compraventa realizada entre la actora y la vendedora, sea la escritura pública número diecinueve suscrita el día catorce de diciembre de dos mil doce, en la ciudad de San Isidro de El General, ante el N.G.S.F., en su tomo tercero, se ordena la inscripción del bien a nombre de la parte demandada, quien de por sí ya lo tiene en su posesión, y únicamente para efectos registrales los cuales se retrotraen; se ordena a la demandada VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA SOCIEDAD ANÓNIMA, la devolución del precio pagado por la actora, sea la suma de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América, a favor de la parte actora por concepto de devolución del monto pagado por el vehículo placa particular BDF-000, y sobre dicha suma de dinero se condene a la parte vencida al pago de la indexación e intereses legales desde la fecha de compra, sea el 14 de diciembre del 2012 hasta su efectivo pago, según la tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo en dólares, lo cual se verificará en etapa de ejecución de sentencia. Artículo 1163 del Código Civil. Son las costas personales y procesales a cargo de la demandada Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima. N..” (sic). Conoce este Tribunal de la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la parte demandada.
II.- Reza el transitorio primero de la ley 9342-2016 que los procesos que estuvieren pendientes a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil, se tramitarán en lo posible, con ajuste a la legislación innovadora, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizarlas con las ya practicadas. Igualmente, el transitorio segundo establece que contra las resoluciones que estaban dictadas al momento de entrar en vigencia, cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales que regían al momento que se dictaron. En la especie, este asunto fue resuelto e impugnado antes de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Civil, el día ocho de octubre del año pasado. De ahí que, en aras de no causar conflicto o indefensión a las partes, se utilizará, en lo que se indicará más adelante, la normativa procesal anterior.
III.- Según consta en el contexto electrónico de este Tribunal, mediante escrito transmitido vía fax el 19 de enero de 2018, sellado por la Oficina de Recepción de Documentos el día 22 de ese mes y año, la abogada M.O.R., se refiere al recurso de apelación planteado por la parte accionada, para ello, dice actuar como apoderada especial para ese acto de la actora M. de los Ángeles Agüero Venegas. No obstante, no consta en autos poder alguno otorgado en su favor, al contrario, a folio 246 del expediente físico, esa señora otorgó poder especial judicial a otro profesional, el abogado G.A.F.M., mandato que no ha sido revocado. Motivos por los cuales, se rechaza tal memorial.
IV.- Hechos acreditados: Con motivo del desorden y poca claridad en que fueron desarrollados, así como la omisión de elementos esenciales para la solución de la excepción de prescripción opuesta, se reformula el elenco de primera instancia de la siguiente forma: a) Mediante escritura pública número diecinueve, del tomo tercero, otorgada ante el notario público G.J.S.F. a las quince horas del catorce de diciembre de dos mil doce, Vehículos Internacionales (VEINSA), Sociedad Anónima, vendió a M. de los Ángeles A.V., el vehículo nuevo por inscribir marca: ZAP, año: dos mil trece, estilo: A tres cero ochenta, motor: cuatro G seis tres S cuatro MSLK tres tres cuatro nueve, chasis: LZ cero CC cinco X cero cero D dos cero cero cero cero uno cero, carrocería: todo terreno, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, tracción: cuatro por dos, color: blanco, combustible: gasolina, cilindros: cuatro, cilindrada: dos mil c.c. En el acto, doña M. de los Ángeles, se constituyó en deudora de MB Créditos, Sociedad Anónima, por la suma de dieciséis mil ochocientos noventa y tres dólares con cincuenta y dos centavos a pagar mediante ochenta y cuatro cuotas mensuales a partir del dos de febrero de dos mil trece. En garantía de cumplimiento, otorgó prenda de primer grado sobre el vehículo antes mencionado. Una vez inscrito, al vehículo se le otorgó la placa número BDF000. (Certificaciones de folios 3 a 4 y 6 a 19, hechos 1 a 3 de la demanda y su contestación por parte de VEINSA). b) La compraventa se realizó por un monto efectivo de veintidós mil quinientos dólares. (Recibo N° 348070, factura N°64928, a folio 37, 115 y 116, hechos 1 a 3 de la demanda y su contestación por parte de VEINSA). c) A partir del mes de abril de 2013 y en diversas ocasiones, el vehículo placas BDF000 ingresó al taller de servicio de Vehículos Internacionales (VEINSA), Sociedad Anónima para hacer valer la garantía de funcionamiento. Los vicios que presentó el automotor fueron: i.- Asiento del acompañante roto y en mal estado. ii.- Inconvenientes con la ventana eléctrica del sector del acompañante que se abría y cerraba sola. iii.- Los hules de las venillas que sostienen los vidrios a los pocos días se empezaron a abrir, hicieron un hueco por el cual ingresó agua. iv.- puertas que cerraban mal, vibraban, debiendo empujarlas fuerte para que no quedaran abiertas así como hules en mal estado. v.- Caja de cambios con problemas. vi.- Puerta del acompañante que se desprendió. (ver contestación a los hechos sétimo a noveno de VEINSA a folio 167, correos de folios 92 a 99, hoja de servicio rosada de folio 114 que indica “puerta trasera derecha”, fotografía de folio 128). d) Con un kilometraje aproximado de nueve mil doce kilómetros, el seis de mayo de 2013, la actora dejó el vehículo placas BDF000 en el área de parqueo de las instalaciones de la demandada en la ciudad de San Isidro de P.Z.. (hecho 11 aceptado por la demandada y acta notarial de folio 113). e) El 19 de agosto de 2013, doña M. de los Ángeles presentó denuncia administrativa ante la coordinación de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en contra de VEINSA MOTORS de Costa Rica. Esa denuncia se tramitó bajo número de expediente 2295-2013 y tenía como fin, se le investigara por la venta de vehículos nuevos en mal estado, o reconstruidos, en perjuicio de los consumidores. En esa gestión, solicitó obligar a la denunciada, a cambiar el automotor por otro, o bien a la devolución del dinero pagado por su adquisición extinguiendo el contrato de préstamo con MB Créditos, Sociedad Anónima. Además, la abstención de realizar propaganda engañosa o hasta fraudulenta, como de la reparación de los daños y perjuicios causados. A las doce horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, la Comisión Nacional del Consumidor, invita a la denunciada a una audiencia de conciliación a realizarse a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece. Dicha convocatoria acompañada de una copia de la denuncia administrativa presentada es notificada a VEINSA MOTORS de Costa Rica el 01 de octubre de dos mil trece. El día fijado para la audiencia, se hizo presente únicamente la denunciante. (certificación notarial de folio 20 a 91 del expediente físico). f) La actora, adjuntó el once de agosto de dos mil catorce por correo electrónico a la demandada representada por su apoderado especial administrativo J.E.B.G., una nota en la cual solicitaba con base en los hechos denunciados en el expediente administrativo 2295-2013 la entrega de un vehículo nuevo, devolución del dinero o bien la sustitución del vehículo placas BDF000 por otro usado en excelente estado. Al día siguiente, agentes de VEINSA le escribieron al abogado de la actora, manifestando su interés en reunirse y explorar opciones de negocios. (copia del poder especial...
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