Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 11-07-2019

Número de expediente19-000036-0958-CI
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoADMINISTRACIÓN Y REORGANIZACIÓN CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

*190000360958CI*

EXPEDIENTE:

19-000036-0958-CI (204-19-1)

PROCESO:

ADMINISTRACIÓN Y REORGANIZACIÓN CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

PROMOVENTE

ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES Y OTRAS.

VOTO 395

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- S.J., a las ocho horas doce minutos del once de julio de dos mil diecinueve.-

Proceso de ADMINISTRACIÓN Y REORGANIZACIÓN CON INTERVENCIÓN JUDICIAL, establecido en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 19-000036-0958-CI, promoventes: ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA (ACI), como Órgano Contralor de las Sociedades: 3-102-662437, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-102-652676, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-102-652678, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-102-652679, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-102-652681, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA; FINANZAS CORPORATIVAS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; GRAVITON ENERGY TECNOLOGY COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA; SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES, SOCIEDAD ANÓNIMA; SERVICIOS CORPORATIVOS GBA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA ALTOS DE LA VERBENA IAV, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TERRA VERBENA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; INFINITO VERSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA; DESARROLLOS ZF COYOL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; 3-101-751257, SOCIEDAD ANÓNIMA; FORTALEZA HABITACIONAL LA BALVINA, SOCIEDAD ANÓNIMA; CONDE MONTECRISTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; GESTORA INMOBILIARIA MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; I.G., SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES MONTE DEL BARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; ZONA FRANCA TERRA, SOCIEDAD ANÓNIMA; HOTELERA MONTE DEL BARCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; LLANURAS DEL TEMPISQUE MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; ACHEDOSO MB, SOCIEDAD ANÓNIMA; GRUPO BURSÁTIL ALDESA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA PUESTO DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA SOCIEDAD TITULARIZADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALDESA FIDEICOMISOS, SOCIEDAD ANÓNIMA; ALD FAMILY OFFICE, SOCIEDAD ANÓNIMA; ASESORÍA CREDITICIA LA GALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA; TERRAMALL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA BEJUCO LEGITIMO IBL, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA CIUDAD DEL OESTE CDO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA ESTELA QUESADA IEQ, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA EUCALIPTO MIRTACEO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA PUENTE DE PIEDRA CALICANTO, SOCIEDAD ANÓNIMA; INMOBILIARIA SANTA CECILIA DEL ALCOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; LAGUNA TURQUESA PAPAGAYO LTP, SOCIEDAD ANÓNIMA; PUERTO PAPAGAYO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como Interesadas E.J.G.D., M.G.Y.C., Fundación Sea Pines, mediante su representante G.C.R.; A.C.L., AB Romanini, Sociedad Anónima, mediante su representante M.A.B.R.; Nyse Milenio Dos Mil, Sociedad Anónima, representada G. de la Torre Castro; Asociación Solidarista de Empleados de Cuestamoras Salud, Sociedad Anónima; Apartamentos Mijas, Sociedad Anónima; representada por R.A.N., Apartamentos Compostela, Sociedad Anónima, representada por Orlando de la Torre Castro; Representaciones e Inversiones Coco, Sociedad Anónima, representada por R.A.N.; CT Energía, Sociedad Anónima representada por Orlando de la Torre Castro; CT Consultores, e Inmobiliaria Faroles de Santo Domingo, ambas Sociedades Anónimas, representadas por R.A.N.; Elmava, Sociedad Anónima representada por M.P.V.A.; Aerial Avalon, Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por F.A.A.; C.U.E., I.U.E., Ó.R.H.V.. Conoce este Tribunal la apelación interpuesta por las promoventes contra la resolución de las dieciséis horas siete minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.-

REDACTA el J..S.V.; y,

CONSIDERANDO:

I. Mediante escrito presentado por medio del Sistema de Gestión en Línea, 09/07/2019 09:23:10 el abogado director del grupo de sociedades promoventes, don A.J.J.M., solicita con carácter de urgencia, que esta Cámara le reciba “(…) a fin de hacer unas observaciones importantes, para lo cual se aclara que no son agravios.-”.

II. Sin perjuicio de lo que más adelante se indicará, dicho memorial se resuelve en atención a lo dispuesto en el artículo 20.2 del Código Procesal Civil. En esos términos, de conformidad con el numeral 67.7 ibíd., al estimarlo pertinente esta Cámara, para que se expongan de forma puntual las observaciones importantes que indica tener, las cuales no pueden tratarse de nuevos agravios, ni ampliación o modificación de los existentes; se le convoca a una audiencia oral que se realizará a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, en una de las salas de audiencias colegiadas, que se encuentran en el edificio de la antigua Clínica Santa Rita, costado Sur del edificio de Tribunales de Justicia. Los interesados deberán consultar en el área de atención al público de esta oficina -ubicada en el primer piso de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de S.J.-, con anterioridad a la hora de inicio, adoptando las previsiones necesarias para su adecuada participación en la audiencia oral ordenada, presentándose con media hora de anticipación a la diligencia para efectos de su debida identificación en el acta correspondiente y a efectos de realizar pruebas de sonido y así dar inicio a la audiencia a la hora exacta.

III.- Mediante escrito presentado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 11 de marzo de 2019 (contexto de primera instancia), los señores J.C.B., Óscar L.C.B. y L.L.B., en su orden, actuando como representantes de 35, 6 y 5 empresas promoventes, otorgaron poder especial judicial a favor de A.J.J.M.. En lugar de cancelar los timbres correspondientes a 46 mandatos otorgados, se pagaron mil quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y ciento veinticinco colones en timbres fiscales. Con ello, se dejaron de pagar las especies fiscales de 45 mandatos, cada uno por 125 colones, pues cada empresa es una persona jurídica individual aunque sean representadas como en este caso, por solamente tres personas. Así las cosas, se le conceden tres días a los mandantes, para que procedan a cancelar la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, incluida la multa de ley (10 veces lo dejado de pagar), bajo el apercibimiento, de que en caso de no hacerlo, se tendrá por rechazado el mismo.

POR TANTO:

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