Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 28-08-2020
Número de expediente | 13-000501-0164-CI |
Fecha | 28 Agosto 2020 |
Tipo de proceso | SUCESORIO ( INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS) |
*130005010164CI*
EXPEDIENTE:
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13-000501-0164-CI (Interno 126-20-1)
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PROCESO:
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SUCESORIO ( INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS)
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INCIDENTISTA:
|
ARTURO FOURNIER FACIO
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INCIDENTADO:
|
SUCESIÓN DE
[Nombre 001]
|
VOTO N° 641
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.
S.J., a
las doce horas veintisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte.-
En
INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado
ARTURO
FOURNIER FACIO, mayor, abogado, cédula 1-0398-0270 y dem ás calidades ignoradas
contra la SUCESIÓN DE [Nombre 001]
representada por su albacea
[Nombre 003],
[...], y
demás calidades ignoradas; establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ
expediente número
13-000501-0164-CI. Intervienen como apoderados especiales judiciales, del incidentista la
licenciada G.C.G. y de la sucesión incidentada el licenciado Mario Alberto
Calvo AsÃÂ.-
REDACTA
el J.....D.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. En el Juzgado Segundo Civil de San José, mediante
resolución número 2019000407 de las diez horas cuarenta y dos
minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se
consignó en lo conducente, en su parte dispositiva: "De
conformidad con lo dispuesto, hechos tenidos por
demostrados, consideraciones de fondo y normativa citada; se
declara PARCIALMENTE CON LUGAR este incidente de
cobro de honorarios, promovido por ARTURO FOURNIER
FACIO, contra la Sucesión de [Nombre 001]
, ordenando a esta
el pago de TRES MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE
COLONES CON VEINTIÚN CENTAVOS, más los futuros
intereses al dos por ciento mensual hasta su efectiva
cancelación a partir de la firmeza de la presente resolución. Se
resuelve esta incidencia sin condena en costas (...)"(Sic).
II. Inconforme con lo resuelto, el representante judicial
de la albacea de la incidentada Sucesión de [Nombre 001],
impugnó mediante memorial ingresado por fax a las 21:52:00
horas de 28/03/2019. Lo hizo en los siguientes
términos:
"PRIMERO : Se solicita la nulidad de la resolución impugnada por
cuanto ignora los argumentos de oposici ón que presentó la Albacea
contra los montos establecidos en este incidente, y no brinda un
argumento lógico conforme a la normativa para desechar los argumentos
presentados, dejando a esta parte en un estado de indefensión, por
cuanto no hay manera de impugnar lo que el A-quo no ha resuelto, ya que
no existe argumento lógico y argumentativo que pueda ser objeto de
impugnación alguna, porque el A-quo comete la grave omisión de no
referirse a estos argumentos de la forma en que la reiterada
jurisprudencia de la Sala Constitucional lo ha establecido. La evidente
falta de argumentación, y de ofrecer una lógica fundamentada en el
ordenamiento jurÃÂdico, vulnera el DEBIDO PROCESO, y el DERECHO
DE DEFENSA de mi representada, por lo que la resolución impugnada
debe ser irremediablemente declarada como nula.
SEGUNDO: Los hechos 1, 2, 4, 5, 6, y 7 que señala el A-quo son ciertos.
TERCERO: Los hechos 3, 8 y 9 NO SON CIERTOS. Sobre el HECHO 3
se señala que de forma reiterada se le ha indicado al despacho que los
documentos entregados al notario F. y que este incorporó al
expediente mediante un (sic) nota el 12 de junio 2013, (folio 90) NO
ERAN INVENTARIOS DEFINITIVOS DEL HABER SUCESORIO DEL
SUCESORIO, sino que era el inventario de todo lo que estaba a nombre
del causante o relacionado a él, para que el Notario determinara que
ÃÂtems debÃÂan incluirse, y que otros no debÃÂan incluirse como lo ordena
nuestro ordenamiento.
Era evidente que por Ley, el Notario: 1-no podÃÂa incluir bienes inmuebles
que no estaban registralmente a nombre del causante, 2-no podÃÂa el
Notario incluir tÃÂtulos valores que tenÃÂan un beneficiario u otro titular
alterno, 3-no podÃÂa el Notario incluir acciones societarias que no tenÃÂa
fÃÂsicamente en la mano, 4-no podÃÂa incluir los fondos de una póliza de
seguro, si esta tenÃÂa beneficiario, y 5-No podÃÂa el Notario incluir los
gananciales de la cónyuge supérstite como parte del haber sucesorio.
Por lo tanto, no se trata de una interpretación, sino de que el texto y
sentido de la Ley prohibe o no permite que estos bienes antes indicados
sean parte del Patrimonio de la Sucesión, y es el Notario,
supuestamente conocedor de las leyes, es quien comete el grave error y
procede a (sic) incluye todo lo reportado como parte del haber
sucesorio, que es lo que precisamente la Albacea intenta corregir.
El Notario no puede ni debe sacar ventaja y aprovecharse de su
propio error, y eso es lo intenta realizar el Lic. F. al cobrar
honorarios sobre todos los bienes cuando él sabe perfectamente bien
que muchos de ellos, y en especial lo mas (sic) valiosos no son parte del
haber sucesorio.
CUARTO: El 7 de febrero de 2019, la señora Albacea presentó un
INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES (folios 557 a 587) y este
nunca fue contestado, ni se le dio traslado, como todas las gestiones
que la ALBACEA a (sic) solicitado al Despacho desde su inicio, en el
año 2013. Los errores en el inventario siguen siendo los mismos:
1-No se podÃÂan incluir todos los tÃÂtulos a nombre del causante, ni la póliza
de seguro del Colegio de Médicos porque estos tenÃÂan un beneficiario,
quienes eran los verdaderos propietarios de estos tÃÂtulos, y por ende,
conforme a derecho, NO PUEDEN SER PARTE DEL HABER
SUCESORIO.
2-No puede tomarse en cuenta como parte del haber sucesorio los
bienes gananciales, que corresponden al 50% de todos los bienes del
haber sucesorio.
3- No puede ser parte del haber sucesorio el inmueble registrado en el
Partido de San José, bajo la matrÃÂcula [Valor 002] y el vehÃÂculo placa
[Valor 003], por cuanto el propietario registral de ambos es la
sociedad Inversiones Alrabe SA.
4- No puede ser del haber sucesorio las acciones de la sociedad
Inversiones Alrabe SA hasta que las acciones societarias se presenten
de forma fÃÂsica ante el despacho, en conjunto con el Libro de Registro de
Accionistas de esta sociedad, en cuyos asientos identifiquen a los
dueños de las acciones societarias a efecto de cumplir con los
requisitos que establece el Código de Comercio para determinar quien
es el propietario de las acciones societarias.
QUINTO: El despacho ha sido negligente y gravemente omiso con las
gestiones de las partes, incluyendo este Incidente de Exclusión de
Bienes del Inventario, y estas graves omisiones han sido aceptadas por
el propio despacho, en la resolución de las 10:39 horas del 29 de
setiembre de 2016, cuando el A-quo acepta los problemas en la
tramitación de este proceso, y acepta el MEA CULPA por falta de
resoluciones que resuelvan las gestiones de las partes y den rumbo al
proceso de la mortual, cuando dice:
"se ha omitido el cumplimiento de una serie de
requerimientos indispensables para el correcto
desenvolvimiento de los procedimientos, a saber los
siguientes: a) El Juzgado no manifiesta en forma expresa
asumir la tramitació n de la mortual hasta su fenecimiento si
causa legal no se lo impidiere (...) b) Se encuentra presente el
presente proceso ayuno de resoluciones del Despacho que
definan la etapa procesal en la que se encuentra asàcomo la
verificación de apersonamiento de todos los interesados en el
sucesorio a fin de evitar situaciones de indefensi ón. También se
encuentran pendientes de resolución múltiples gestiones
presentadas (...) De igual manera, se encuentra pendientes de
resolución diversas gestiones en el legajo de (...). Se tiene
que lo procedente ante esta situación es decretar las medidas
necesarias para establecer un rumbo a seguir en este asunto y
resolver las gestiones que se entraran pendientes, sin embargo
estas últimas se encuentra formal incidente de nulidad de todo
lo actuado en este asunto, visible a folio 372 a 377, el cual por
disposición del numeral 484 del Código Procesal Civil tiene la...
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