Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 28-08-2020

Número de expediente13-000501-0164-CI
Fecha28 Agosto 2020
Tipo de procesoSUCESORIO ( INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS)
*130005010164CI*
EXPEDIENTE:
13-000501-0164-CI (Interno 126-20-1)
PROCESO:
SUCESORIO ( INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS)
INCIDENTISTA:
ARTURO FOURNIER FACIO
INCIDENTADO:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
VOTO N° 641
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., a las doce horas veintisiete minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte.-
En INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS promovido por el licenciado ARTURO FOURNIER FACIO, mayor, abogado, cédula 1-0398-0270 y dem ás calidades ignoradas contra la SUCESIÓN DE [Nombre 001] representada por su albacea [Nombre 003], [...], y demás calidades ignoradas; establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ expediente número 13-000501-0164-CI. Intervienen como apoderados especiales judiciales, del incidentista la licenciada G.C.G. y de la sucesión incidentada el licenciado Mario Alberto Calvo Así.-
REDACTA el J.....D.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. En el Juzgado Segundo Civil de San José, mediante resolución número 2019000407 de las diez horas cuarenta y dos minutos de dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se consignó en lo conducente, en su parte dispositiva: "De conformidad con lo dispuesto, hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo y normativa citada; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR este incidente de cobro de honorarios, promovido por ARTURO FOURNIER FACIO, contra la Sucesión de [Nombre 001] , ordenando a esta el pago de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE COLONES CON VEINTIÚN CENTAVOS, más los futuros intereses al dos por ciento mensual hasta su efectiva cancelación a partir de la firmeza de la presente resolución. Se resuelve esta incidencia sin condena en costas (...)"(Sic).
II. Inconforme con lo resuelto, el representante judicial de la albacea de la incidentada Sucesión de [Nombre 001], impugnó mediante memorial ingresado por fax a las 21:52:00 horas de 28/03/2019. Lo hizo en los siguientes términos:
"PRIMERO : Se solicita la nulidad de la resolución impugnada por cuanto ignora los argumentos de oposici ón que presentó la Albacea contra los montos establecidos en este incidente, y no brinda un argumento lógico conforme a la normativa para desechar los argumentos presentados, dejando a esta parte en un estado de indefensión, por cuanto no hay manera de impugnar lo que el A-quo no ha resuelto, ya que no existe argumento lógico y argumentativo que pueda ser objeto de impugnación alguna, porque el A-quo comete la grave omisión de no referirse a estos argumentos de la forma en que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional lo ha establecido. La evidente falta de argumentación, y de ofrecer una lógica fundamentada en el ordenamiento jurídico, vulnera el DEBIDO PROCESO, y el DERECHO DE DEFENSA de mi representada, por lo que la resolución impugnada debe ser irremediablemente declarada como nula.
SEGUNDO: Los hechos 1, 2, 4, 5, 6, y 7 que señala el A-quo son ciertos.
TERCERO: Los hechos 3, 8 y 9 NO SON CIERTOS. Sobre el HECHO 3 se señala que de forma reiterada se le ha indicado al despacho que los documentos entregados al notario F. y que este incorporó al expediente mediante un (sic) nota el 12 de junio 2013, (folio 90) NO ERAN INVENTARIOS DEFINITIVOS DEL HABER SUCESORIO DEL SUCESORIO, sino que era el inventario de todo lo que estaba a nombre del causante o relacionado a él, para que el Notario determinara que ítems debían incluirse, y que otros no debían incluirse como lo ordena nuestro ordenamiento.
Era evidente que por Ley, el Notario: 1-no podía incluir bienes inmuebles que no estaban registralmente a nombre del causante, 2-no podía el Notario incluir títulos valores que tenían un beneficiario u otro titular alterno, 3-no podía el Notario incluir acciones societarias que no tenía físicamente en la mano, 4-no podía incluir los fondos de una póliza de seguro, si esta tenía beneficiario, y 5-No podía el Notario incluir los gananciales de la cónyuge supérstite como parte del haber sucesorio. Por lo tanto, no se trata de una interpretación, sino de que el texto y sentido de la Ley prohibe o no permite que estos bienes antes indicados sean parte del Patrimonio de la Sucesión, y es el Notario, supuestamente conocedor de las leyes, es quien comete el grave error y procede a (sic) incluye todo lo reportado como parte del haber sucesorio, que es lo que precisamente la Albacea intenta corregir.
El Notario no puede ni debe sacar ventaja y aprovecharse de su propio error, y eso es lo intenta realizar el Lic. F. al cobrar honorarios sobre todos los bienes cuando él sabe perfectamente bien que muchos de ellos, y en especial lo mas (sic) valiosos no son parte del haber sucesorio.
CUARTO: El 7 de febrero de 2019, la señora Albacea presentó un INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES (folios 557 a 587) y este nunca fue contestado, ni se le dio traslado, como todas las gestiones que la ALBACEA a (sic) solicitado al Despacho desde su inicio, en el año 2013. Los errores en el inventario siguen siendo los mismos:
1-No se podían incluir todos los títulos a nombre del causante, ni la póliza de seguro del Colegio de Médicos porque estos tenían un beneficiario, quienes eran los verdaderos propietarios de estos títulos, y por ende, conforme a derecho, NO PUEDEN SER PARTE DEL HABER SUCESORIO.
2-No puede tomarse en cuenta como parte del haber sucesorio los bienes gananciales, que corresponden al 50% de todos los bienes del haber sucesorio.
3- No puede ser parte del haber sucesorio el inmueble registrado en el Partido de San José, bajo la matrícula [Valor 002] y el vehículo placa [Valor 003], por cuanto el propietario registral de ambos es la sociedad Inversiones Alrabe SA.
4- No puede ser del haber sucesorio las acciones de la sociedad Inversiones Alrabe SA hasta que las acciones societarias se presenten de forma física ante el despacho, en conjunto con el Libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, en cuyos asientos identifiquen a los dueños de las acciones societarias a efecto de cumplir con los requisitos que establece el Código de Comercio para determinar quien es el propietario de las acciones societarias.
QUINTO: El despacho ha sido negligente y gravemente omiso con las gestiones de las partes, incluyendo este Incidente de Exclusión de Bienes del Inventario, y estas graves omisiones han sido aceptadas por el propio despacho, en la resolución de las 10:39 horas del 29 de setiembre de 2016, cuando el A-quo acepta los problemas en la tramitación de este proceso, y acepta el MEA CULPA por falta de resoluciones que resuelvan las gestiones de las partes y den rumbo al proceso de la mortual, cuando dice:
"se ha omitido el cumplimiento de una serie de requerimientos indispensables para el correcto desenvolvimiento de los procedimientos, a saber los siguientes: a) El Juzgado no manifiesta en forma expresa asumir la tramitació n de la mortual hasta su fenecimiento si causa legal no se lo impidiere (...) b) Se encuentra presente el presente proceso ayuno de resoluciones del Despacho que definan la etapa procesal en la que se encuentra así como la verificación de apersonamiento de todos los interesados en el sucesorio a fin de evitar situaciones de indefensi ón. También se encuentran pendientes de resolución múltiples gestiones presentadas (...) De igual manera, se encuentra pendientes de resolución diversas gestiones en el legajo de (...). Se tiene que lo procedente ante esta situación es decretar las medidas necesarias para establecer un rumbo a seguir en este asunto y resolver las gestiones que se entraran pendientes, sin embargo estas últimas se encuentra formal incidente de nulidad de todo lo actuado en este asunto, visible a folio 372 a 377, el cual por disposición del numeral 484 del Código Procesal Civil tiene la...

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