Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 24-09-2020

Fecha24 Septiembre 2020
Número de expediente19-000004-0216-CI
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES MIXTAS
*190000040216CI*
EXPEDIENTE:
19-000004-0216-CI (Interno 263-20-1)
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES MIXTAS
ACTOR/A:
WPP MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCIÓN S.A
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO N° 719
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.-
Proceso MEDIDAS CAUTELARES MIXTAS, establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 19-000004-0216-CI, de WPP MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra [Nombre 001]. Este Tribunal conoce la apelaci ón por la parte actora contra la resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, en cuanto se decreta la caducidad del proceso con las costas a cargo de la apelante.-
REDACTA el J.....V.C.; y,
CONSIDERANDO:
I. El Lic. D.J.M., Juez Segundo Civil de San José, mediante resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, dispuso lo siguiente: "De conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido el plazo de un mes a partir después de ejecutada la medida cautelar ordenada en este proceso sin que se hubiera presentado la demanda principal en tiempo tal y como se previno en resolución de las once horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, se ordena la caducidad de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Civil, se condena a WPP MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCION S.A al pago de las costas, daños y perjuicios causados." (Sic).
II. De dicho pronunciamiento conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelaci ón interpuesto por E.M.G., en su calidad de apoderado especial judicial WPP MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCION, S.A., mediante documento escaneado en fecha 10 de junio de 2020, siendo estos los únicos agravios que se conocerán con sustento en el principio de concentración impugnaticia regulado por el artículo 65.5 del Código Procesal Civil.
III. El alegato de nulidad se deniega . Revisados los argumentos del apelante, en realidad no estamos ante un supuesto en el cual se de violación al debido proceso que cause indefensión a la parte recurrente y que amerite una declaratoria de invalidez de lo resuelto. Por el contrario, los agravios esbozados denotan una discrepancia con el criterio de interpretativo del a quo, lo que concierne a un extremo de fondo que será valorado según las censuras formuladas.
IV. Síntesis de las alegaciones y proposiciones del recurrente . Apunta que la resolución es absolutamente nula pues la medida cautelar como tal no se encuentra firme T. en cuenta que mediante sentencia número 2019000366, de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, se autorizó a la actora a continuar las obras de remodelación y el tema de la pérgola quedó pendiente para discusi ón por el fondo en el proceso plenario. Sin embargo, tal resolución fue impugnada y a este momento dicho recurso no ha sido debidamente resuelto, pues mediante voto número 515, de las diez horas treinta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, dictado por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, se dispuso lo siguiente: "Por prematura, se anula la resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, a fin de que la a quo se pronuncie sobre la revocatoria y solo si la rechaza, admita el recurso vertical.". Con sustento en lo anterior, considera que la medida cautelar aún se encuentra en discusión, razón por la cual no resulta procedente el conteo del plazo de caducidad para la interposición del proceso principal Aunado a lo anterior, según se afirma por parte del recurrente, en forma concomitante al transcurso del presente asunto, las partes demandadas han sostenido conversaciones dentro del ámbito de la asamblea de condóminos del inmueble objeto del presente litigio. En ese sentido, aporta copia simple del acta asamblearia celebrada el día 2 de diciembre de 2019, en el cual se acordó nombrar una comisión para llegar a un entendimiento entre la empresa Servicios Integrados Para Condominios, S.A., y la señora [Nombre 001] , el cual pone fin en forma definitiva a cualquier conflicto entre las partes, todo ello se origina en los hechos debatidos en el presente proceso judicial. De acuerdo a lo dicho, no existe una situación que pudiera causarle un perjuicio a las partes demandadas o bien incerteza jurídica, la cual provoque la necesidad de declarar la caducidad de la presente medida cautelar; antes bien, se causa un grave perjuicio a la recurrente, pues a partir de una situación procesal que es improcedente, se declara la caducidad y se condena al pago de las costas. Añade que el auto apelado resulta prematuro por...

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