Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 24-09-2020
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 19-000004-0216-CI |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES MIXTAS |
*190000040216CI*
EXPEDIENTE:
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19-000004-0216-CI (Interno 263-20-1)
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PROCESO:
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MEDIDAS CAUTELARES MIXTAS
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ACTOR/A:
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WPP MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCIÓN S.A
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO N° 719
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.
S.J., a
las trece horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.-
Proceso
MEDIDAS CAUTELARES MIXTAS, establecido en el
JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número
19-000004-0216-CI, de WPP MANEJO DE
DESECHOS Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
[Nombre 001]. Este Tribunal
conoce la apelaci ón por la parte actora contra la resolución de las once horas veinte minutos
del cuatro de junio de dos mil veinte, en cuanto se
decreta la caducidad del proceso con las costas a cargo de la apelante.-
REDACTA
el J.....V.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.
El Lic. D.J.M., Juez Segundo Civil de San José, mediante
resolución de las once horas veinte minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, dispuso lo
siguiente: "De conformidad con lo establecido en el artÃÂculo 83 del Código Procesal Civil, por haber transcurrido el
plazo de un mes a partir después de ejecutada la medida cautelar ordenada en este proceso sin que se hubiera
presentado la demanda principal en tiempo tal y como se previno en resolución de las once horas y cuarenta y ocho
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, se ordena la caducidad de las mismas. De conformidad con lo
dispuesto en el artÃÂculo 85 del Código Procesal Civil, se condena a
WPP MANEJO DE DESECHOS Y
CONSTRUCCION S.A al pago de las costas, daños y perjuicios causados."
(Sic).
II.
De dicho pronunciamiento conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelaci ón
interpuesto por E.M.G., en su calidad de apoderado especial judicial WPP
MANEJO DE DESECHOS Y CONSTRUCCION, S.A., mediante documento escaneado en
fecha 10 de junio de 2020, siendo estos los únicos agravios que se conocerán con sustento en
el principio de concentración impugnaticia regulado por el artÃÂculo 65.5 del Código Procesal
Civil.
III.
El alegato de nulidad se deniega
. Revisados los argumentos del apelante, en
realidad no estamos ante un supuesto en el cual se de violación al debido proceso que cause
indefensión a la parte recurrente y que amerite una declaratoria de invalidez de lo resuelto. Por
el contrario, los agravios esbozados denotan una discrepancia con el criterio de interpretativo
del a quo, lo que concierne a un extremo de fondo que será valorado según las censuras
formuladas.
IV. SÃÂntesis de las alegaciones y proposiciones del recurrente
. Apunta que la
resolución es absolutamente nula pues la medida cautelar como tal no se encuentra firme
T. en cuenta que mediante sentencia número 2019000366, de las catorce horas
cincuenta y tres minutos del quince de marzo de dos mil diecinueve, se autorizó a la actora a
continuar las obras de remodelación y el tema de la pérgola quedó pendiente para discusi ón
por el fondo en el proceso plenario. Sin embargo, tal resolución fue impugnada y a este
momento dicho recurso no ha sido debidamente resuelto, pues mediante voto número 515, de
las diez horas treinta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, dictado
por el Tribunal Segundo Civil, Sección Primera, se dispuso lo siguiente:
"Por prematura, se anula la
resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, a fin de que la a
quo se pronuncie sobre la revocatoria y solo si la rechaza, admita el recurso vertical.". Con sustento en lo
anterior, considera que la medida cautelar aún se encuentra en discusión, razón por la cual no
resulta procedente el conteo del plazo de caducidad para la interposición del proceso principal
Aunado a lo anterior, según se afirma por parte del recurrente, en forma concomitante al
transcurso del presente asunto, las partes demandadas han sostenido conversaciones dentro
del ámbito de la asamblea de condóminos del inmueble objeto del presente litigio. En ese
sentido, aporta copia simple del acta asamblearia celebrada el dÃÂa 2 de diciembre de 2019, en
el cual se acordó nombrar una comisión para llegar a un entendimiento entre la empresa
Servicios Integrados Para Condominios, S.A., y la señora [Nombre 001]
, el cual pone fin en
forma definitiva a cualquier conflicto entre las partes, todo ello se origina en los hechos
debatidos en el presente proceso judicial. De acuerdo a lo dicho, no existe una situación que
pudiera causarle un perjuicio a las partes demandadas o bien incerteza jurÃÂdica, la cual
provoque la necesidad de declarar la caducidad de la presente medida cautelar; antes bien, se
causa un grave perjuicio a la recurrente, pues a partir de una situación procesal que es
improcedente, se declara la caducidad y se condena al pago de las costas. Añade que el auto
apelado resulta prematuro por...
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