Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 16-09-2021

Fecha16 Septiembre 2021
Número de expediente18-000079-0958-CI
Tipo de procesoCONVENIO PREVENTIVO

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EXPEDIENTE:

18-000079-0958-CI ( Interno 193-21-1 )

PROCESO:

CONVENIO PREVENTIVO

PROMOVENTE:

GRUPO CORPORATIVO SARET, S.A. Y OTRAS

VOTO N° 596

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno.

Proceso CONVENIO PREVENTIVO establecido en el JUZGADO CONCURSAL, expediente número 18-000079-0958-CI, de GRUPO CORPORATIVO SARET, SOCIEDAD ANÓNIMA; SARET DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; SARET MAQUINARIA Y EQUIPO, SOCIEDAD ANÓNIMA; SARET METALMECÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; SARET ACERO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Además figuran como legalizantes INDIANÁPOLIS, SOCIEDAD ANÓNIMA; INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS); EQUIPOS DE SALUD OCUPACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; METALES FLIX, SOCIEDAD ANÓNIMA; IMPORTADORA ARAYA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA; COLOR CENTRO BELÉN LIMITADA; PIPE AND STEEL OF FLORIDA INC; HIDROELÉCTRICA SAN LORENZO; SUR QUÍMICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; GRÚAS ROXU, SOCIEDAD ANÓNIMA; TUBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA; EQUIRENTA ACTUAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; REPUBLIC BANK LIMITED; INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; EMPRESAS BERTHIER EBI DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ARRENDADORA DESYFIN, SOCIEDAD ANÓNIMA; CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL; HEMPEL (USA) INC; ALUMA SYSTEMS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES; BELIZE BANK INTERNACIONAL LIMITED; DUFERCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; STEELFORCE; LATHAM & WATKINS LLP; ALQUILER DE EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN ALCO, SOCIEDAD ANÓNIMA; POWER SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA; BANCO DE COSTA RICA; TRIPLE STEEL SUPPLY LLC; INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD; R.F., SOCIEDAD ANÓNIMA; RENTA UNIDA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; NW CONSULTING SERVICES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; FODESAF; INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS; INFRA GI DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; PRAXAIR COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA; F.T.N.; G.C..Ó..S.D.. También figura como curador específico RÓGER SANTIAGO MORA CALDERÓN; y como partes interesadas J.V.J..É..N.; J.V. MORALES; M.L.M.; P.V.A.; S.A.C.; H.B.M..Í..N. y J.S.C.. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad interpuesta por la parte promovente, y la sociedad legalizante POWER SOLUTIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, en cuanto se declaró la insubsistencia del convenio preventivo y se ordenó la conversión del proceso a quiebra.-

REDACTA el Juez SUÁREZ VALVERDE; y,

CONSIDERANDO:

I.- Sentencia impugnada: El Juzgado Concursal dictó la resolución número 2021000015 de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, mediante la cual dispuso:POR TANTO / Se declara INSUBSISTENTE EL CONVENIO PREVENTIVO presentado y se ORDENA la APERTURA DEL PROCESO DE QUIEBRA POR CONVERSIÓN PROCESAL de las empresas GRUPO CORPORATIVO SARET SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-064221, SARET DE COSA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 034856, SARET METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 103056, SARET METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101- 103056, SARET MAQUINARIA Y EQUIPO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3- 101-277368 y SARET ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-403947. Conforme a los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora provisionalmente, y en perjuicio de tercero, el catorce de mayo del dos mil dieciocho como el momento en el cual cesaron pagos los aquí decretados en quiebra. Ese es un plazo de tres meses retroactivo contado, veinticuatro horas después de la fecha en la cual se presentó la solicitud del convenio preventivo, sea, el trece de agosto del dos mil dieciocho, fecha en la cual se acarreaban las obligaciones no canceladas, conforme al artículo 863 del código antes mencionado. Por lo consiguiente, se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de los quebrados, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Si se tratara de dineros, los mismos podrán ser depositados en la cuenta 18-000079-0958-CI-1 de este juzgado, en el Banco de Costa Rica, previo a lo cual la persona física o jurídica depositante habrá de comunicarse en persona o por teléfono con este juzgado a efectos de ser habilitada en el sistema de depósitos judiciales con su nombre y número de identificación completos. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a los quebrados bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, S.ón de Propiedad, de Inmuebles, V.ículos, General de Prendas y G.ías Mobiliarias para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de las sociedades anónimas fallidas, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a deudores, apoderados o encargados suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y C., para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que dirigidos a los quebrados. Comuníquese a las Oficinas y autoridades de Migración, portuarias y demás dependencias, para que se abstengan de extender pasaporte a la persona físicas quebrada, visarlo o en otra forma facilitar su salida del país. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si las personas fallidas han incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva, por haber sido removido el actual curador mediante resolución 14-2021 de las diez horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas para nombrar curador, curador suplente y notario inventariador que procedan por turno. P.íquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de los fallidos o cualquier otro interviniente con interés legítimo en el avance del asunto. N.íquese. (sic).

II.- Recursos planteados: Contra lo así resuelto se alzan las empresas promoventes, según escritos presentados el 11/02/2021 a las 10:29:05 horas y 10:30:45 horas. De ambos, únicamente se atenderá el primero, conforme lo dispone el cardinal 27.3 del Código Procesal Civil, Ley 9342. Con su presentación, las interesadas agotaron la posibilidad para plantear nuevas gestiones en ese mismo sentido. El 07/04/2021 presentó un escrito haciendo valer sus derechos. El mismo se rechaza en atención de lo dispuesto en el numeral 65.5 del código de rito. Todos el reproche contra de la resolución apelada se debió esgrimir en el primer documento.

También recurrió la acreedora Power Solutions, S.A., según memorial del 05/03/2021 a las 09:48:44 horas. El 12/04/2021 presentó un escrito haciendo valer sus derechos. El mismo se rechaza en atención de lo dispuesto en el numeral 65.5 del código de rito. Todos los argumentos de censura en contra de la resolución apelada se debieron esgrimir en el primer documento. La réplica al recurso formulado por las promoventes, según escrito presentado por Power Solutions, S.A., el 12/04/2021 se considerará en lo que abajo se dispondrá.

Mediante escritos presentados el 26 de marzo y 9 de junio anterior, la representación de Grúas Roxu, S.A., y Tubex, S.A., se apersonaron ante esta instancia.

III.- La insubsistencia de un convenio preventivo con declaratoria de quiebra es apelable. Voto de mayoría: Ya en el pasado esta Cámara ha discutido si la resolución que decreta la insubsistencia del convenio preventivo y a su vez ordena la apertura de la quiebra, es sujeta de recurso vertical de apelación. Para evitar reiteraciones innecesarias, se transcribe lo que esta Cámara en su posición mayoritaria ha externado:

El recuento de criterios dispares sobre el tema de la admisibilidad del recurso de apelación para la hipótesis de una declaración de insubsistencia de un convenio preventivo y su consecuente decreto de quiebra contra un comerciante; se debe precisamente, a la plausibilidad de una dual interpretación jurídica, derivada del texto normativo que rige para dirimir la cuestión.

Para mayor claridad, se detalla de seguido. El criterio jurídico de la recurrente, enfatiza en que de acuerdo con el artículo 758 inciso 3 del Código Procesal Civil, Ley 7130, el decreto de un convenio preventivo insubsistente, tiene apelación, aun cuando esa declaración jurisdiccional derive, al amparo del precepto 750 de esa codificación, la apertura de quiebra de la persona concursada.

Al respecto debe precisarse la identificación de la norma que interesa, pues el recurso de apelación previsto por el legislador contra la inviabilidad de continuar con un convenio preventivo, está permitido en el canon 758 de la citada ley, pero en el inciso 2:

"Artículo 758.- Recursos. Las resoluciones que se dicten tendrán recurso de revocatoria y, con las excepciones resultantes de la ley únicamente cabrá el de apelación contra las siguientes:

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