Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 19-02-2021

Fecha19 Febrero 2021
Número de expediente15-000008-0958-CI
Tipo de procesoQUIEBRA         (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITOS)

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EXPEDIENTE:

15-000008-0958-CI (272-20-2)

PROCESO:

QUIEBRA (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITOS)

ACTOR/A:

CORPORACIÓN YANBER, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA

VOTO 136

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las once horas cincuenta y tres minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.-

Proceso de QUIEBRA (LEGALIZACIÓN DE CRÉDITOS) tramitado en el JUZGADO CONCURSAL DE SAN JOSÉ, expediente número 15-000008-0958-CI, de CORPORACIÓN YANBER, SOCIEDAD ANÓNIMA, y FOMENTO AGRÍCOLA DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Figuran como legalizantes Banco Lafise, Sociedad Anónima; Banco de Costa Rica; Banco Crédito A.ícola de Cartago; Banco Nacional de Costa Rica; Banco Improsa, Sociedad Anónima; Químicos Holanda Costa Rica, Sociedad Anónima; Arrendadora Internacional, Sociedad Anónima; Banco Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima; Tricon Dry Chemicals LLC; Tricon Energy Uk Limitada; Leader Global Solutions LLC; Corrugados del Guarco, Sociedad Anónima; Uniempaques, Sociedad Anónima; Almacén F.S., Sociedad Anónima; Polybol, Sociedad Anónima; Republik Bank Limited; Nc Color, Sociedad Anónima; Southwest Trade Services LCC; Banco Davivienda, Sociedad Anónima; Banco Agrícola, Sociedad Anónima; Agencia Aduanal; S., Sociedad Anónima; Equipos de Salud Ocupacional, Sociedad Anónima; Financiera G&T Continental, Sociedad Anónima; Flink Ink Costa Rica, Sociedad Anónima; C.ón Andina Coansa, Sociedad Anónima; Banco Bac San José; Central de Mangueras, Sociedad Anónima; Taller de P.ón Queyra, Sociedad Anónima; Westrut Bank (Internacional) Limited; Pochteca de Costa Rica; Banco Scotiabank; Wells Fargo Bank N. A.; Mercom Bank Limitada; Financiera Desyfin, Sociedad Anónima; Banco Cathay de Costa Rica, Sociedad Anónima; I.E, Sociedad Anónima; Mangueras y Fitimerias, Sociedad Anónima; El Monte de Athos, Sociedad Anónima; Biesterfeld de Costa Rica, Sociedad Anónima; Ravago Americas LLC, M.I.; Compañía Bananera Atlántica Limitada; R.P.ásticos Industriales, Sociedad Anónima; Inversiones Zum, Sociedad Anónima; S.Y.B.; A., Sociedad Anónima; Representaciones Cosalco, Sociedad Anónima; A.ícola Siglo XXI Sociedad Anónima; Munster Electronics; S.C.; Comercio e Industria, Tosaf Compounds Limitada, Instituto Nacional de Seguros; Instituto Mixto de Ayuda Social; Caja Costarricense del Seguro Social; Inversiones Mandur, Sociedad Anónima; Braya, Sociedad Anónima; Grupo CBS Costa Rica, Sociedad Anónima; K., Sociedad Anónima; M.P.D.íaz; O.T.L.; Ministerio de Hacienda; Consultopo Ingenieria, Sociedad Anónima; Anexos Industriales Cordobes, Sociedad Anónima; M.T.P., Sociedad Anónima; y Logikergo Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Intervienen M.A.V.A. en calidad de curador especifico, J.I.M.R. en calidad de curador suplente; S.M.ía A.V.ásquez como notaria inventariadora; R.M.ín R.A. en su calidad de notario inventariador, y como partes interesados Corporación de Compañías Agroindustriales (Walmart) CCA, Sociedad Anónima; L.C.W.W.R.; R.P.ásticos Industriales, Sociedad Anónima; Inversiones Zum, Sociedad Anónima; José G.M.M.; G.S.G.; S.Q.ós Q.ós y A.S.B.; G&T Conticredit, Sociedad Anónima en calidad de Cesionaria, CJE Consultoria Fiduciaria Sociedad Anónima en calidad de consignante. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por el legalizante A.B.B., contra la resolución de las catorce horas cincuenta y tres minutos del once de mayo del dos mil veinte.-

REDACTA la Jueza JIMÉNEZ RAMÍREZ; y,

CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Concursal por resolución de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del once de mayo de dos mil veinte resolvió: ...5) Visto el escrito con fecha del 24 de abril del presente año por parte del licenciado A.B.B., se tiene por presentada la legalización de créditos a su favor, sin embargo, de una revisión de los documentos aportados así como el sistema correspondiente se denota que trae como documentos base tres pagarés con montos de un millón de dólares y de cinco millones de dólares respectivamente, los cuales se desprende de una forma sencilla que C.ón Y. se constituyó deudor, a la vez se determina que la sociedad 3-101-725538 S.A corrió la misma suerte ya que ambas sociedades el señor F.D.E. tenía calidades de representante, ahora bien, mediante el expediente de quiebra tramitado en el presente despacho bajo la sumaria número 19-000079-0958-CI, el promovente solicita la quiebra de la sociedad 3-101-725538 S.A y lleva como documentos base los mismos pagarés que pretende cobrar en este proceso, asimismo, mediante la sentencia número 2019000131 emitida a las quince horas y veinticuatro minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve se declara la quiebra de la sociedad mencionada, cabe destacar que el proceso de quiebra número 19-000079-0958-CI se encuentra en etapa avanzada, incluso con las publicaciones de los edictos ya realizadas, por todo lo expuesto, se le previene que en el plazo de cinco días indique con cual proceso desea continuar, tome nota que sí pretende cobrar en el proceso que nos ocupa deberá de solicitar dar por terminado el proceso de quiebra mencionado líneas atrás, lo anterior bajo el apercibimiento de rechazar de plano la presente legalización, por último se le hace ver que debe presentar el documento en el cual se desprenda la solicitud de concluir el proceso 19-000079-0958-CI en caso de continuar en la quiebra de Corporación Yanber S.A... (lo resaltado no es del original).

II) El licenciado A.B.B. en su condición de legalizante de crédito presentó recurso de apelación en subsidio y nulidad concomitante en contra de la resolución de las 14:53 horas del 11 de mayo de 2020, agravios que se reproducen, según redacción y ortografía del escrito:

...I. ANTECEDENTES. Mediante escrito inicial del 31 de mayo de 2019, el suscrito, en condición de endosatario para el cobro, solicitó la declaratoria de quiebra de la sociedad 3-101-725538, S.A. Dicha solicitud generó la apertura del expediente 19-000079-0958-CI. En dicho proceso de quiebra se legalizaron tres créditos: i) Pagaré por la suma de US$5,000,000.00 otorgado a favor de Banco Lafise Panamá, S.A.; ii) Pagaré por la suma de US$1,000,000.00 otorgado a favor de L.B.L.; y iii) Pagaré por la suma de US$1,000,000.00 otorgado a favor de Banco Lafise Panamá, S.A., todos los anteriores otorgados por la sociedad 3-101-725538, S.A. en calidad de codeudora. Por otro lado, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2020 dentro del presente proceso, el suscrito en su condición de endosatario para el cobro, solicitó la legalización de tres créditos: i) Pagaré por la suma de US$5,000,000.00 otorgado a favor de Banco Lafise Panamá, S.A.; ii) Pagaré por la suma de US$1,000,000.00 otorgado a favor de L.B.L.; y iii) Pagaré por la suma de US$1,000,000.00 otorgado a favor de Banco Lafise Panamá, S.A., todos los anteriores otorgados por C.ón Y., S.A. en calidad de codeudora...el suscrito no puede compartir lo resuelto por esta Autoridad mediante la resolución recurrida. Esto ya que no existe impedimento alguno para la continuación de ambos procesos simúltaneamente, lo cual se demostrará con los motivos y consideraciones jurídicas que expongo a continuación. II. MOTIVOS Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1. Errónea aplicación de conceptos propios del derecho de obligaciones: ...respecto a la solidaridad existente entre Corporación Y., S.A. y la sociedad 3-101-725538, S.A. en los créditos que se solicitan legalizar. Fundamentalmente, la resolución adolece de una confusión entre 1) el régimen que tutela el pago de una obligación solidaria y que prohíbe que una misma deuda sea cancelada dos veces, y 2) el derecho de acción que tiene un deudor para cobrar - exigir el pago- una deuda, el cual bajo ninguna circunstancia podría considerarse sujeto a una limitación de elección de deudor y proceso como la que se enuncia en la resolución recurrida...se define la solidaridad como una modalidad que supone dos o varios sujetos activos o pasivos de una misma obligación, y en virtud de la cual, no obstante la divisibilidad de esta obligación, cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado a efectuar el pago total, con la particularidad de que este pago extingue la obligación respecto de todos los acreedores o de todos los deudores....existe una obligación solidaria pasiva cuando estamos frente a los siguientes supuestos: 1) Pluralidad de deudores, 2) Unidad del objeto con indeterminación de partes y 3) Existencia de una relación interna entre deudores, en virtud de la cual cada uno de ellos, es un solo deudor frente al acreedor. Tal como lo establece el artículo 637 del Código Civil, la solidaridad entre deudores viene a expresar una situación jurídica por la que cada uno de ellos se relaciona son el acreedor como si fuera el único deudor de la totalidad de la prestación. En el caso que nos ocupa, la sociedad 3-101-725538, S.A. y Corporación Y., S.A son deudoras solidarias de los tres pagarés citados previamente, cuyos créditos fueron legalizados en el proceso tramitado en este Despacho bajo el expediente 19-000079-0958-CI y se solicitan legalizar en el presente proceso. Una consecuencia directa del régimen solidario de las obligaciones es la potestad del acreedor para reclamar la deuda a uno solo de sus deudores o bien a todos de manera simultánea. En el presente caso, cada una de dichas sociedades es vista como un único deudor ante sus acreedores, y estos últimos pueden elegir si cobrarle a una, a otra o a ambas. Al respecto, el Código C. en su numeral 640 es claro al establecer que El acreedor puede reclamar la deuda contra todos los deudores solidarios simultáneamente o contra uno solo de ellos. El suscrito, en su condición de endosatario para el cobro, está reclamando la deuda contra las deudoras solidarias simultáneamente y la legislación así lo habilita. Por lo cual, ninguna autoridad judicial podría exigir que el suscrito...

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