Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Primera, 15-06-2021
| Fecha | 15 Junio 2021 |
| Número de expediente | 20-000063-0182-CI (80-21-1) |
| Año | 2021 |
| Tipo de proceso | MONITORIO ARRENDATICIO |
|
EXPEDIENTE: |
20-000063-0182-CI (80-21-1) |
|
PROCESO: |
MONITORIO ARRENDATICIO |
|
ACTOR/A: |
J.E.C.K.S. |
|
DEMANDADO/A: |
BYA TOURIST INVESTMENTS COSTA RICA S.A. |
VOTO 388
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del quince de junio de dos mil veintiuno.-
Proceso MONITORIO ARRENDATICIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 20-000063-0182-CI, de J.E.C.K.S., contra BYA TOURIST INVESTMENTS COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte demandada, contra la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, en cuanto se confirmó la resolución intimatoria y ordenó el desalojo de la parte demandada.-
En condición de órgano unipersonal REDACTA el Juez DALOLIO JIMÉNEZ y,
CONSIDERANDO:
I. En el Juzgado Tercero Civil de S.J.é, mediante extremo tercero del auto dictado a las nueve horas cincuenta y dos minutos de tres de noviembre de dos mil veinte, se resolvió dentro de un monitorio arrendaticio tasado en la suma de ¢2.520.000:
"(...) En la resolución intimatoria dictada a las dieciocho horas veintidós minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte,expresamente se dispuso: "...ALQUILERES POSTERIORES: Asimismo, según lo disponen los artículos 104.4 y 112.4 del código indicado, se le previene a la parte demandada su obligación de continuar depositando en la cuenta N° 200000630182-3 del Banco de Costa Rica, los alquileres posteriores a esta demanda, bajo pena de ordenar el desalojo de forma inmediata en caso de incumplimiento.." En este caso la demandada quedó notificada desde el 01 de junio de 2020, y al hacer una revisión en el Sistema de D.ósitos Judiciales, se nota que al día de hoy la parte demandada no ha realizado el depósito de arriendos posteriores en la cuenta del expediente. Sobre esta falta de depósito de alquileres posteriores, el voto número 1072-4c-2018 del Tribunal Primero Civil, S.ón Extraordinaria, establece en lo que interesa, que una vez que la norma imperativa que le obligaba a la accionada a depositar las rentas futuras es incumplida por ésta, básicamente está renunciando a la tramitación de su oposición y admite la consecuencia de esa falta de pago. Es por ello que si no consta que la demandada haya cumplido con el depósito de los alquileres posteriores, representa ello una renuncia a su oposición, porque sería un contrasentido admitir una oposición que se funda en pago, sobre la cual ya medió un incumplimiento de su parte, por lo anterior se confirma la resolución intimatoria de las dieciocho horas veintidós minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte y se ordena el desalojo de la demandada. Una vez firme la presente resolución se expedirá la orden de desalojo, la cuál quedará a disposición de la parte actora para su debido diligenciamiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Por la forma en que se resuelve y por carecer de interés, se omite pronunciamiento sobre la contestación de la demanda presentada".
II. Inconforme con lo resuelto, la representación judicial de la parte accionada lo impugnó en memorial subido al sistema el once de noviembre de dos mil veinte:
"...En primer lugar el J. emite pronunciamiento sobre escritos y a la vez sobre la oposición presentada en una sola resolución, siendo no solo conocido sino también regulado que la oposición es resuelta en sentencia, por lo que dicha resolución claramente tiene carácter y naturaleza de sentencia, evidenciando una mala práctica procesal, que deja en indefensión a mis representados, que sí hicieron la oposición debida e incluso se evidenció errores no solo en la demanda sino en la tramitación del presente proceso que ahora el J. pretende desconocer. Asimismo, lo resuelto carece de fundamento fáctico y jurídico, dejando en indefensión a mi representada a pesar de haber realizado una oposición fundada conforme a la ley. Nótese que el bien objeto de este proceso ni siquiera es en el que viven mis representados, por lo que de continuar con este proceso en la forma pretendida se tendría que desalojar a otras personas que no tienen nada que ver con este asunto. Indica el J.: “El artículo 3.3. del Código Procesal Civil establece: "...Al interpretar la norma, los tribunales deberán considerar su carácter instrumental, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad...". De la lectura de la demanda, se extrae claramente que la causal de la misma es la falta de pago ( artículo 110.1.2 Ibídem ), la cual es una causal que debe ser ventilada en el proceso Monitorio y su finalidad es el desalojo por la causal mencionada. Ahora bien, el artículo 112.1 establece: " La legitimación para interponer un proceso monitorio arrendaticio podrá acreditarse con el contrato...". En el presente caso, la parte actora acredita la relación inquilinaria mediante el contrato de arrendamiento formulado junto a su demanda. Si bien la parte indica los artículos erróneos para la presentación de su demanda en los escritos adjuntos, lo cierto del caso es que, en su escrito de demanda indica su fundamento jurídico de manera correcta. Es por las razones anteriores que se rechaza el recurso de revocatoria formulado por la parte demandada” En primer lugar, rechaza el recurso de revocatoria sin fundamento alguno, llegando a usar un artículo de interpretación de la ley para justificar una interpretación subjetiva sobre lo que pretende la parte actora, es claro que la demanda debe ser clara y eso es requisito para dar curso a la presente, lo cual no sucede en este caso. Se deja en indefensión a mi representada puesto que no tiene porque interpretar lo que quiere decir la actora, tampoco el juzgador, se desconocen las razones por las que el juzgador resuelve de forma tan subjetiva. Al J. no le corresponde interpretar que es lo que quiere la parte actora, debe ser objetivo y mucho menos acomodarse a lo que interprete, en este proceso claramente la actora insiste en un proceso sumario de desahucio y el J. “le ayuda interpretando y justificando” dándole un ventaja desproporcionada y violentando el principio de imparcialidad e igualdad procesal, lo cual hace que caiga en nulidad absoluta lo resuelto, puesto que además de dejar en indefensión a mi representada le está causando claramente daños y perjuicios. Se reitera que el J. se extralimita en sus competencias y le da curso a una demanda evidentemente defectuosa, como monitorio arrendaticio, siendo que habiéndole prevenido dos veces al actor, esta mantiene su posición de que se trata de un proceso de desahucio, lo cual es contrario a lo indicado en el artículo 35.4 del Código Procesal Civil. Ambos procesos son diferentes, sobre el proceso sumario de desahucio el artículo 104.1 indica que el mismo procederá cuando se pretenda la desocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar la mera tolerancia. Se exceptúan las pretensiones que deban ventilarse por el proceso monitorio. Por lo tanto, podría pensarse que lo que pretende la actora es la desocupación del inmueble para hacer cesar la mera tolerancia, ya que no consta documento idóneo que demuestre tal requisito del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y S., sin embargo, las demandas y sus pretensiones deben ser claras y contestes con el tipo de proceso que se pretende, por lo que no debe dar cabida a suposiciones como está ocurriendo en el presente. El capítulo II que refiere la actora, regula principalmente lo relativo a procesos sumarios, siendo que específicamente el artículo 103.1 inciso 1. dispone que estas disposiciones generales se aplicarán al desahucio y el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio. Si bien es cierto se aplican supletoriamente al proceso monitorio arrendaticio algunas disposiciones del proceso sumario de desahucio, no lo son todas, como indica la actora, de ahí la confusión sobre el tipo de proceso que pretendió incoar, por tanto, al no haberse aclarado esto, en la segunda prevención realizada, lo procedente es declarar inadmisible la demanda y no darle curso como ocurrió, siendo esta la razón principal de este recurso. De forma tal, que aun cuando no cumplió con lo prevenido, se le dio curso a la demanda como monitorio arrendaticio y no como proceso sumario de desahucio, que es lo que en apariencia y por los escritos presentados es lo que quiere interponer la actora Por lo tanto, la resolución recurrida es nula absolutamente, puesto que en lugar de declarar inadmisible la demanda, tiene por cumplida la prevención, a pesar de que la actora NUNCA cumple y es claramente confuso, no sabiendo en realidad que es lo que se pretende, por lo tanto, limitando el ejercicio de la defensa. Es claro que es el Juzgado quien califica la demanda como monitorio arrendaticio, dándole una ventaja injusta y contraria al principio de igualdad que debe mantener entre las partes, puesto que aunque le previene dos veces, la actora, mediante su apoderada especial judicial, insiste y reitera que el proceso es un sumario de desahucio. Continúa indicando el juzgador: “Sobre esta falta de depósito de alquileres posteriores, el voto número 1072-4c-2018 del Tribunal Primero Civil, S.ón Extraordinaria, establece en lo que interesa, que una vez que la norma imperativa que le obligaba a la accionada a depositar las rentas futuras es incumplida por ésta, básicamente está renunciando a la tramitación de su oposición y admite la consecuencia de esa falta de pago. Es por ello que si no consta que la demandada haya cumplido con el depósito de los alquileres posteriores, representa ello una renuncia a su oposición, porque sería un contrasentido admitir una oposición que se funda en pago,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.