Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 18-08-2022
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | 20-000504-0217-CI |
Tipo de proceso | MONITORIO ARRENDATICIO |
*200005040217CI*
EXPEDIENTE:
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20-000504-0217-CI (105-22-2)
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PROCESO:
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MONITORIO ARRENDATICIO
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ACTOR/A:
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SUCESIÓN de
[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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F.D.J.M.A.
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VOTO 543
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.
S.J., a las quince horas
cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.-
Proceso
MONITORIO ARRENDATICIO establecido en el
JUZGADO CIVIL DEL III CIRCUITO
JUDICIAL, SAN JOSÉ (DESAMPARADOS), expediente número
20-000504-0217-CI, de SUCESIÓN
de quien en vida fue [Nombre 001], representado por su albacea, la señora
[Nombre 002], mayor, cédula
de identidad [Valor 001]; contra F.D.J.M.A., mayor, pastor, cédula de
identidad 1-0804-0271, vecino de Desamparados.-
En condición de organo unipersonal
REDACTA el J.
BERROCAL AZOFEIFA; y,
CONSIDERANDO:
I.
La señora [Nombre 002] en calidad de albacea de la sucesión de
[Nombre 001], formuló demanda
monitoria arrendaticia, cuya cuantÃÂa fue establecida en la suma de
novecientos mil colones, en contra de F.M.A.. Según indica, en la sucesión del señor
[Nombre 001] se inventarió un derecho de posesión que se describe en el plano de catastro número
[Valor 002], como terreno de solar y casetilla de guardia rural (actualmente terreno con templo cristiano)
situado en el distrito dos San
Miguel, cantón tres Desamparados, de la Provincia de S.J., con linderos [...]
, mide trescientos
veintinueve metros con veintiún decÃÂmetros cuadrados y es parte del inmueble inscrito en el Registro de
Bienes Inmuebles
Partido de S.J., matrÃÂcula número [Valor 003]
. Señala que en ese inmueble, existe una edificación
principal utilizada como Iglesia y un anexo usado
como aula, los cuales fueron dados en arriendo al demandado mediante contrato escrito, a partir de
junio de 2015, el cual luego se renovó verbalmente; el monto del alquiler fue establecido en ciento
cincuenta mil colones, pagaderos por adelantado los dÃÂas tres de cada mes. Acusa también que el
demandado está en mora con las mesadas que van del tres de febrero al tres de agosto, todas de 2020
por un monto total de un millón cincuenta mil colones, por lo que solicita sea desalojado y condenado al
pago de las costas.
El demandado se opuso a esa pretensión y alegó que el señor [Nombre 001]
nunca estuvo en posesión
del terreno descrito, porque tal como consta en el Registro Nacional, el mismo es propiedad
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y desde que varios de los pobladores invadieron parte
del sector de Los Guido, entre todos conformaron un comité y fueron ellos quienes en conjunto
destinaron esa porción de terreno para conformar un templo cristiano y fue asàcomo en 1995 se
constituyó la [...], la cual durante muchos años fue liderada por don
[Nombre 001], quien además, nunca
vivió en ese lugar, y todo lo que existe ahàfue construido con las
contribuciones voluntarias de los asociados y de los miembros de la iglesia de la comunidad. Negó
también que existiera un contrato de alquiler vigente sobre dicho bien. Señala que en 2012 el señor
[Nombre 001] dejó de liderar la iglesia por motivos de enfermedad por lo que fue sucedido por el
demandado. Luego,
en 2015, don [Nombre 001] le habrÃÂa solicitado a la iglesia una contribución voluntaria mensual por los
años de ejercicio pastoral a lo cual accedió y acordó contribuir con la suma de doscientos cincuenta mil
colones
mensuales, pero también, exigió un documento donde se estabeciera ese compromiso y fue asàcomo,
bajo el patrocinio de la licenciada A.A.R., elaboraron un contrato de arrendamiento, el
cual firmó por buena fe. Negó también que ese contrato se hubiera prorrogado, pues una vez finalizado
el plazo del compromiso la Iglesia decidió continuar pagando la contribución pero no bajo ninguna
figura y siempre y cuando tuviera esa posibilidad, lo cual se logró hasta su fallecimiento. Con base en lo
descrito negó haber incurrido en mora.
II.
Celebrada la audiencia oral, el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de S.J. (Desamparados)
dictó la sentencia número 2022000111 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del dieciséis de
febrero de dos mil veintidós en la cual declaró sin lugar la demanda y condenó a la parte actora al pago
de las costas.
III.
La parte actora apeló en...
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