Sentencia de Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José Sección Segunda, 18-08-2022

Fecha18 Agosto 2022
Número de expediente20-000504-0217-CI
Tipo de procesoMONITORIO ARRENDATICIO
*200005040217CI*
EXPEDIENTE:
20-000504-0217-CI (105-22-2)
PROCESO:
MONITORIO ARRENDATICIO
ACTOR/A:
SUCESIÓN de [Nombre 001]
DEMANDADO/A:
F.D.J.M.A.
VOTO 543
TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J., a las quince horas cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.-
Proceso MONITORIO ARRENDATICIO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL III CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ (DESAMPARADOS), expediente número 20-000504-0217-CI, de SUCESIÓN de quien en vida fue [Nombre 001], representado por su albacea, la señora [Nombre 002], mayor, cédula de identidad [Valor 001]; contra F.D.J.M.A., mayor, pastor, cédula de identidad 1-0804-0271, vecino de Desamparados.-
En condición de organo unipersonal REDACTA el J. BERROCAL AZOFEIFA; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 002] en calidad de albacea de la sucesión de [Nombre 001], formuló demanda monitoria arrendaticia, cuya cuantía fue establecida en la suma de novecientos mil colones, en contra de F.M.A.. Según indica, en la sucesión del señor [Nombre 001] se inventarió un derecho de posesión que se describe en el plano de catastro número [Valor 002], como terreno de solar y casetilla de guardia rural (actualmente terreno con templo cristiano) situado en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la Provincia de S.J., con linderos [...] , mide trescientos veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados y es parte del inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles Partido de S.J., matrícula número [Valor 003] . Señala que en ese inmueble, existe una edificación principal utilizada como Iglesia y un anexo usado como aula, los cuales fueron dados en arriendo al demandado mediante contrato escrito, a partir de junio de 2015, el cual luego se renovó verbalmente; el monto del alquiler fue establecido en ciento cincuenta mil colones, pagaderos por adelantado los días tres de cada mes. Acusa también que el demandado está en mora con las mesadas que van del tres de febrero al tres de agosto, todas de 2020 por un monto total de un millón cincuenta mil colones, por lo que solicita sea desalojado y condenado al pago de las costas.
El demandado se opuso a esa pretensión y alegó que el señor [Nombre 001] nunca estuvo en posesión del terreno descrito, porque tal como consta en el Registro Nacional, el mismo es propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y desde que varios de los pobladores invadieron parte del sector de Los Guido, entre todos conformaron un comité y fueron ellos quienes en conjunto destinaron esa porción de terreno para conformar un templo cristiano y fue así como en 1995 se constituyó la [...], la cual durante muchos años fue liderada por don [Nombre 001], quien además, nunca vivió en ese lugar, y todo lo que existe ahí fue construido con las contribuciones voluntarias de los asociados y de los miembros de la iglesia de la comunidad. Negó también que existiera un contrato de alquiler vigente sobre dicho bien. Señala que en 2012 el señor [Nombre 001] dejó de liderar la iglesia por motivos de enfermedad por lo que fue sucedido por el demandado. Luego, en 2015, don [Nombre 001] le habría solicitado a la iglesia una contribución voluntaria mensual por los años de ejercicio pastoral a lo cual accedió y acordó contribuir con la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales, pero también, exigió un documento donde se estabeciera ese compromiso y fue así como, bajo el patrocinio de la licenciada A.A.R., elaboraron un contrato de arrendamiento, el cual firmó por buena fe. Negó también que ese contrato se hubiera prorrogado, pues una vez finalizado el plazo del compromiso la Iglesia decidió continuar pagando la contribución pero no bajo ninguna figura y siempre y cuando tuviera esa posibilidad, lo cual se logró hasta su fallecimiento. Con base en lo descrito negó haber incurrido en mora.
II. Celebrada la audiencia oral, el Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de S.J. (Desamparados) dictó la sentencia número 2022000111 de las diecisiete horas con veinticuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintidós en la cual declaró sin lugar la demanda y condenó a la parte actora al pago de las costas.
III. La parte actora apeló en...

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