Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 14-09-2018

Fecha14 Septiembre 2018
Número de expediente16-000306-0182-CI
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*160003060182CI*

EXPEDIENTE:

16-000306-0182-CI (146-18-1)

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

J.K.R.

DEMANDADO/A:

CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y OTRAS

VOTO 596

TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL, SECCIÓN PRIMERA.- A las catorce horas cincuenta y seis minutos del catorce de setiembre de dos mil dieciocho.-

Proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE MAYOR CUANTÍA DE SAN JOSÉ, expediente número 16-000306-0182-CI, de J.K.R., mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado, empresario, pasaporte de su país 439616863, vecino de Estados Unidos; contra CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, H SOLÍS INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA; ambas representadas por su apoderada generalísima sin límite de suma Mélida Solís V., mayor, casada, empresaria, cédula 4-123-231, vecina de San José y contra DESARROLLOS PB VEINTINUEVE Y TREINTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.A.M., mayor, casado, ingeniero, cédula 1-500-590, vecino de San José. Intervienen como apoderados especiales judiciales los licenciados R.R.O., L.C.T.án, del actor y D.B.C. y José L.C.éspedes Ruíz, de las dos primeras sociedades coaccionadas referidas.-

RESULTANDO:

1.- La J.J.M.C.és, del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, en sentencia dictada a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del diez de mayo de dos mil dieciocho, resolvió: "POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho en relación a la totalidad de las pretensiones. Se declara SIN LUGAR la demanda planteada por J.K..R. contra DESARROLLO PB VEINTINUEVE Y TREINTA Y TRES S.A., CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L. y H. SOLÍS INMOBILIARIA S.A. Se impone a la parte actora el pago de las costas personales y procesales." (Sic).-

2.- Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por el actor.-

3.- En los procedimientos se observó las prescripciones correspondientes.-

REDACTA la Jueza MARTÍNEZ BOLÍVAR; y,

CONSIDERANDO:

I. Sobre los hechos probados: Lo indicado en este apartado no es acertado. Para el Tribunal, sí existen hechos de esta naturaleza y de importancia para la resolución del presente asunto, así se deben tener como tales los siguientes: 1. Mediante escritura número ciento nueve, de las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil seis, otorgada ante el notario E.J.V.V., Mélida S.ís V. y R.A.M., cónyuges entre sí, vecinos de R., del Centro Comercial Plaza Mayor, 300 metros al este, en Edificio Torresol, constituyeron la sociedad "DESARROLLOS PUNTA BOCANA, SOCIEDAD ANÓNIMA", con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, el cual pagaron, doña Mélida S.ís V. cinco acciones y don R.A.M. cinco acciones. Doña Mélida y don R. se nombran presidenta y tesorero respectivamente, correspondiéndoles en esa condición la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En los cargos de secretaria y fiscal, nombran a sus hijos Mélida A.S.ís y a R.A.S.ís (ver copia de microfilm de folios 159 a 165, en cuanto al parentesco ver hecho décimo sexto de la demanda, folio 144, el cual no fue negado por las demandadas en su contestación de folios 190, documento de folios 135 y 136, además, este fue verificado mediante consulta al Registro Civil, información pública). 2. El seis de diciembre de dos mil dieciséis, C.H.án Solís, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en condición de garante, Inursa Inversiones Urbanas, Sociedad Limitada, como compradora-fideicomisaria principal, ambas empresas representadas por la señora Mélida Solís Vargas; M.ía S.é G.érrez M., María del M. y María F., ambas G.érrez M., Crisana de la Concordia, Sociedad Anónima, como vendedoras-fideicomitentes-fideicomisarias acreedoras y el Banco de Costa Rica, como fiduciario, suscribieron un contrato de fideicomiso irrevocable, que denominaron "BCR FIDEICOMISO PUNTA BOCANA". El propósito de este convenio consistió en la formalización de un contrato de compraventa, en el que las vendedoras, propietarias de la finca del partido de P. matrícula ciento veintiocho mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, sito en el distrito de Jacó, cantón G. de la provincia de Puntarenas, con una medida de novecientos once mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, según plano P-1110643-2006, venden a la compradora, en el precio de cincuenta tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, un terreno de ochocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, que en el acto se denomina como finca fideicometida. Para la cancelación del precio se estableció un cronograma de pagos que debía cumplir la compradora, que de hacerlo permitiría la liberación parcial del terreno. El inmueble antes indicado, fue adquirido por la compradora para desarrollar un proyecto inmobiliario, denominado para efectos comerciales como "Punta Bocana", que sería sometido por el fiduciario al Régimen de Propiedad en Condominio. Para respaldar la construcción de obras de infraestructura del proyecto, la compradora debió emitir una garantía por la suma de un millón de dólares. En este fideicomiso, C.H.án Solís, Sociedad de Responsabilidad Limitada, fue nombrada como contratista general de todas las obras a realizar en el proyecto y en ese carácter, otorgó garantía de responsabilidad solidaria con la compradora, en relación con eventuales daños de naturaleza ambiental y daños y perjuicios que se produjeran con ocasión de los actos de construcción que ella ejecutaría en el proyecto. Para efectos de notificaciones, la compradora y C.H.án Solís, Sociedad de Responsabilidad Limitada, señalaron como domicilio contractual: "En las oficinas situadas en Rohmoser, edificio Torresol, primer piso, en horas de oficina, en forma personal con la señora Mélida V. o el señor R.A.M." (ver copias certificadas del contrato de folios 84 a 118). 3. El siete de setiembre de dos mil siete, Mélida S.ís V., en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Inursa Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, fideicomitente, R.A.M., como apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Punta Bocana, Sociedad Anónima, fideicomisaria y el Banco de Costa Rica, fiduciario, suscribieron contrato de fideicomiso, denominado "BCR FIDEICOMISO PB FINCA 29", en razón de haberse dado la liberación de la finca 29, con una medida de diecisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, la cual forma parte del inmueble fideicometido ciento veintiocho mil seiscientos diecinueve-cero cero cero, indicado en el hecho primero. Se acordó en este convenio, que dicho lote se traspasaría a la fideicomisaria Desarrollos Punta Bocana, Sociedad Anónima, cuando se convirtiera en una finca filial debidamente inscrita en el Registro Público, salvo que el presente fideicomiso se haya convertido en uno de garantía, en cuyo caso las fincas filiales inscritas en el Registro Público permanecerían en el fideicomiso o pasarían a otro. Mientras ello ocurría, Desarrollos Punta Bocana, Sociedad Anónima quedó "autorizado para vender, ceder y traspasar total o parcialmente sus derechos como fideicomisario", lo cual debía hacer en escritura pública, previa comunicación al fiduciario. Por su parte, Inursa Inversiones Urbanas, Sociedad Anónima, como fideicomitente, entregó dicha filial al fiduciario, que tiene como fin la construcción de un proyecto inmobiliario. Se acordó además: "...en caso de que el FIDUCIARIO de este FIDEICOMISO, reciba cualquier suma de dinero producto de las VENTAS, CESIONES DE DERECHOS o en general, TRASPASOS ONEROSOS, que el FIDEICOMISARIO O FIDEICOMITENTE realicen con bienes y derechos fideicometidos, el FIDEICOMITENTE o EL FIDEICOMISARIOS en su caso, deberán registrarla en su contabilidad y realizar la tributación correspondiente del ingreso...". En cuanto a las notificaciones, tanto la fideicomitente como el fideicomisario señalaron como domicilio contractual: "En las oficinas situadas en Rohrmoser, edificio Torresol, primer piso, en horas de oficina, en forma personal con la señora Mélida Solís V. o el señor R.A.M., respectivamente..." (ver copia certificada de contrato de folios 72 a 83). 4. Mediante escritura número veintinueve, de las siete horas del trece de diciembre de dos mil siete, el notario H.án P.O., protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de "DESARROLLOS PUNTA BOCANA, SOCIEDAD ANÓNIMA", en las que se realizó una reforma integral de los estatutos de la empresa, cuyo razón social se cambia a "DESARROLLO PB VEINTINUEVE Y TREINTA Y TRES, SOCIEDAD ANÓNIMA", el capital social de un millón de colones pasó a estar representado en un millón de acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Además, se nombró como presidente a R.A.M., tesorera a Mélida S.ís V. y secretario a M.L.B.. A partir de este momento, solo corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (ver copias de microfilm de folios 168 a 179). 5. El veintinueve de setiembre de dos mil ocho, el lote 29 que se indica en el hecho tercero como finca fideicometida, quedó inscrito como finca filial F00071440-000, cuya naturaleza se describe así: "finca filial primaria individualizada número veintinueve apta para construir que se destinará a uso residencial, turismo y comercial la cual podrá tener una altura máxima de siete pisos (futura finca matriz)", con una medida de veintidós mil quinientos setenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, a nombre del Banco de Costa Rica, en calidad de Fiduciario. (ver copia de informe de folios 119 a 121). 6. "La empresa PB veintinueve y treinta y tres S. A. comercializaba el proyecto inmobiliario Punta Bocana, situada en la finca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR