Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 16-05-2019

Número de expediente18-000067-1723-CI
Fecha16 Mayo 2019
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoSUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO

*180000671723CI*

EXPEDIENTE:

18-000067-1723-CI (98-19-1)

PROCESO:

SUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO

ACTOR/A:

ALASOGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO/A:

AMIENS, SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO 251

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN PRIMERA. S.J., a las diez horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.-

Proceso SUMARIO DE REAJUSTE DEL PRECIO DE ARRENDAMIENTO establecido en el JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ESCAZÚ, hoy tramitado en el JUZGADO TERCERO CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 18-000067-1723-CI, de ALASOGRE, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra AMIENS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Este Tribunal conoce la apelación con nulidad concomitante interpuesta por la demandada contra la resolución de las once horas veinticuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, en cuanto la jueza de primera instancia estableció como renta provisional en este proceso de reajuste del precio, la suma de siete mil dólares y previno a la demandada depositar "en la cuenta electrónica en dólares número 18-000067-1723-4 EN EL BANCO DE COSTA RICA, el precio de los alquileres posteriores a la notificación de esta resolución que corresponde a la suma de SIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($7.000,00 ).-

REDACTA la J..M.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. Por resolución de las once horas veinticuatro minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho (folios 77 y 78 del expediente físico), la jueza de primera instancia estableció como renta provisional en este proceso de reajuste del precio, la suma de siete mil dólares y previno a la demandada depositar "en la cuenta electrónica en dólares número 18-000067-1723-4 EN EL BANCO DE COSTA RICA, el precio de los alquileres posteriores a la notificación de esta resolución que corresponde a la suma de SIETE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($7.000,00 ) pagaderos de forma mensual los ocho de cada mes ver escrito inicial adjunto y visible a folio 70 de los autos), bajo pena de lo establecido en el artículo 122 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigente.". Contra lo así resuelto se alza la accionada, en los términos del libelo presentado el 03 de agosto de ese mismo año (folios 86 a 91), suscrito por su apoderado especial judicial, R.E.S..

II. Se reclama la nulidad de lo dispuesto, por cuanto no se cumple con lo previsto en el artículo 153 del Código Procesal Civil, es decir, contener un juicio valorativo o criterio del juez, sobre la fijación de la renta hecha por la persona juzgadora. Asegura la apelante, que la parte tiene derecho a saber cuáles son los razonamientos del juez y los parámetros que utilizó para darle congruencia a su decisión, por lo que la autoridad judicial debió sustentar su decisión, lo cual no hizo. El reclamo es atendible. Lo dispuesto en el numeral 122 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, dispone la fijación de una renta provisional por parte del juzgador, la cual, evidentemente debe hacerse de manera prudencial, sin que esta facultad otorgada al juez, pueda ser arbitraria. La apelante lleva razón en que, las partes deben tener claridad en cuáles son los razonamientos que dan sustento a la decisión tomada, así como el Tribunal, a fin de conocer en segunda instancia, la labor intelectiva desplegada por el a quo, a la hora de dicha fijación. En este caso, la fundamentación del auto impugnado, se exige con mucha más razón, dadas las consecuencias que conlleva para el arrendatario, el no cumplimiento del depósito del nuevo alquiler, es decir, la entrega del bien o, si es necesario, el desalojo (artículo 105.3 del Código Procesal Civil vigente).

POR TANTO:

En lo apelado, se anula parcialmente la resolución impugnada.

Deyanira Martínez Bolívar

EMP/ELG.-

Documento firmado por:

D.M.B., JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000067-1723-CI

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