Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 28-03-2019

Fecha28 Marzo 2019
Número de expediente01-000513-0181-CI
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO - APELACIÓN POR INADMISIÓN-

*010005130181CI*

EXPEDIENTE:

01-000513-0181-CI (73-19-2)

PROCESO:

ORDINARIO - APELACIÓN POR INADMISIÓN-

ACTOR/A:

SUCESIÓN DE A.E.T.B.

DEMANDADO/A:

G.R..Ó..N.S. MADRIGAL

VOTO 157

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. San José, las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por el señor J.V.íquez R.írez en su calidad de representante de la Tercera Interesada, Autotransportes Santa Elena, Sociedad Anónima; en el proceso ORDINARIO establecido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE SAN JOSÉ hoy TRIBUNAL PRIMERO COLEGIADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DE SAN JOSÉ, expediente número 01-000513-0181-CI, de SUCESIÓN DE A....E.T.B., contra G.R..Ó..N.S.M.. Figura como Tercera Interesada Autotransportes Santa Elena, Sociedad Anónima.-

REDACTA el Juez LEÓN DÍAZ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Autotransportes Santa Elena S. A., representada por su apoderado generalísimo, J.V.íquez R.írez, en su condición de tercera adquirente del inmueble de San José 077863-000, finca objeto de controversia en este asunto, apela por inadmisión, la resolución de las 11:25 horas del 28 de enero de 2019, en cuanto denegó la alzada contra lo dispuesto a las 15:53 horas del 17 de agosto de 2018, por estimar que carece de ese remedio procesal.

II.- Por resolución de las 15:53 horas del 17 de agosto de 2018 folio 63 del expediente electrónico, formato pdf, orden descendente- la autoridad a quo, a petición de Autotransportes Santa Elena S. A., ordenó expedir una nueva ejecutoria de la sentencia recaída en este asunto, pero denegó incluir una aclaración, a raíz de que el Registro Público, al cumplir con lo ordenado, habría malinterpretado lo ordenado en la sentencia de primera instancia 240 de las 15:43 horas del 29 de noviembre de 2007, resolución que a su vez fue confirmada por este Tribunal y S.ón mediante el voto 916 de las 10:59 horas del 22 de diciembre de 2016, procediendo a inscribir el citado inmueble a nombre del señor A.E.T.B. hoy su sucesión- desconociendo el dominio que sobre el citado inmueble concernía a Transportes Santa Elena, S. A., quien no fue parte en este proceso. Para ello, se estimó que la ejecutoria se expediría al tenor de lo estatuido en el ordinal 157 del otrora Código Procesal Civil. La resolución apelada carece de apelación porque no está incluida en la lista de autos apelables, enumerados por el artículo 67.3 del Código Procesal Civil. Por otro lado, contrario a lo señalado por la recurrente, lo resuelto no le pone fin al proceso como para acordar la alzada conforme lo preceptúa el artículo 67.3.2, tan solo dispone sobre la denegatoria de una gestión de aclaración, supuesto que no conlleva el cierre definitivo del proceso. De igual manera, no es aplicable el artículo 67.3.12 del C.P.C., por cuanto no estamos ante la resolución final de un incidente.

III.- Corolario de lo anterior, el auto denegatorio de la alzada ha de ser confirmado.

POR TANTO:

Se confirma el auto denegatorio del recurso de apelación de las once horas y veinticinco minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

José R.L.ón Díaz

L.M.ía León O.L.F.F.ández H.

EMP/ELG.-


*HS5D7UF0XCQ61*
HS5D7UF0XCQ61
J.R.L.D. - JUEZ/A DECISOR/A


*U5UAN56JC3K61*
U5UAN56JC3K61
L.M.L.O. - JUEZ/A DECISOR/A


*TGWF9RSPFZA61*
TGWF9RSPFZA61
L.F.F. HIDALGO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 01-000513-0181-CI

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR