Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 03-09-2020

Número de expediente19-000365-0217-CI
Fecha03 Septiembre 2020
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoPREVENCIÓN DE DESALOJO

*190003650217CI*

EXPEDIENTE:

19-000365-0217-CI (170-20-1)

PROCESO:

PREVENCIÓN DE DESALOJO

ACTOR/A:

SANCA HERMANOS S.A.

DEMANDADO/A:

G.A. QUIROS

VOTO 661

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA.- San José, a las nueve horas cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte.-

Proceso PREVENCIÓN DE DESALOJO establecido en el JUZGADO CIVIL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ (DESAMPARADOS), expediente número 19-000365-0217-CI, de SANCA HERMANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA representa por su apoderada generalísima sin límite de suma N.C.M., mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad 1-0358-0246, vecina de Desamparados, San José, contra G.A.Q., mayor, divorciado, cédula de identidad 3-0177-0672, vecino de Aserrí, San José. Interviene como apoderado especial judicial el licenciado G.A.M.B., de la parte actora.-

REDACTA la Jueza JIMÉNEZ RAMÍREZ; y,

CONSIDERANDO:

I) El J.F.U.ña Díaz, del Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José (Desamparados), en sentencia dictada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintidos de abril del dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, SE DECLARA CON LUGAR LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA de SANCA HERMANOS S.A. contra G.A.Q.. Se falla sin especial condena en costas. ES TODO." (Sic). Este Tribunal conoce la apelación interpuesta por la parte actora.-

II) El hecho probado B) se corrige el tercer período, el cual comprende del 17 de agosto del 2001 al 16 de agosto 2004, así como el cuarto período que iría del 17 de agosto del 2004 al 16 de agosto del 2007. Los demás períodos indicados en el citado hecho son correctos. Los demás hechos se deberán avalar, por cuanto no fueron impugnados.

III) También se aprobará el hecho no probado, por cuanto no existe material probatorio que acredite lo contrario.

IV) El apoderado especial judicial de la parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia antes citada, agravios que se reproducen, con la redacción y ortografía del escrito:

...El proceso ...se recurre en esta instancia, ha venido violando los principios de propiedad y celeridad ...nos ocupa es LA PUESTA DE UNA FECHA PARA LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, facultad ...el articulo 104 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y S. y ...102 párrafo tercero, otorga la facultad al propietario de realizar las diligencias por vía judicial o Notarial con fin mínimo de tres meses antes del vencimiento del contrato de arrendamiento. Ante esta ultima, el Ad quo, indica en su resolución que bien, pudo la parte promovente, haber realizado la prevención vía notarial lo que deja ver, ...toda la normativa que ha utilizado para su resolución no seria aplicable si la prevención de desalojo, se hiciera vía notarial. PORQUE SE ESTABLECE LA VIA JUDICIAL PARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS? ... porque no existe un contrato de arrendamiento escrito que nos de la certeza para su finalización...articulo 102 inciso c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos ...y, es a través de la autoridad judicial, ...quien puede determinar bajo los criterios de legalidad y sana critica racional, plasmar en un documento legal (llamase resolución o sentencia), la fecha de finalización del contrato de arrendamiento. ...en los hechos probados B a partir del tercer periodo, se altera el conteo que realiza el ad quo...los hechos probados inciso c); ...lo indicado en la audiencia conferida a la improponibilidad de la solicitud ...considera que los argumentos utilizados por el Ad quo, se contrapone al criterio y bases jurídicas de declaratorias de interés Social y del cual procedo a adjuntar; ...las partes procesales dentro de la demanda, no configuran lo indicado en el articulo 100 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y S.el carácter de Vivienda de Interés Social que reza en la Ley de Arrendamientos Urbanos y S. tiene la naturaleza y finalidad de conformidad con la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Banco Hipotecario de la Vivienda, del cual se encuentra debidamente regulado. No es el solo hecho de indicar un monto para decir que es de interés social, sino, cuando nace una vivienda de intereses social y, porque es de interés social...En el caso que nos ocupa, ...pretensión que se persigue es legalmente proponible, ya que nos encontramos ante una propiedad pura y simple que no ha sido adquirida por ningún subsidio, ni ha sido declarada por los propietarios como interés social...el articulo 123 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que establece el hecho generador de la vivienda de interés social, ...toda unidad habitacional, o sea, lote y construcción, que no sobrepase el monto determinado por la Junta Directiva del BANHVI en coordinacion con el Instituto de Vivienda y Urbanismo. De igual forma, podra figurar como vivienda de interes social, aquella vivienda que, pese a no haber contado con subsidio alguno, podrá optar por la declaratoria de interés social, toda unidad habitacional que no sobrepase el monto establecido para el caso, situación que amplia el marco o elemento generador del concepto de vivienda de interés social; ya que de por si, toda vivienda a la cual se le haya otorgado el bono o subsidio sera declarada de interés social...mi representada que es una persona jurídica, no participa dentro de los requisitos operacionales que establecen las normas indicadas para la declaratoria de Interés Social...el interés social es solo un argumento equivoco que ha utilizado el Ad quo, para no darle curso a una petitoria no contenciosa, del cual solo tiene que ver con PLAZOS contractuales, ...al final, no resuelven la causa invocada como improponible del interés social, del cual baso el ad quo para la aplicación del articulo 35.5.1 del Nuevo Código Procesal Civil. Esto conlleva a la falta de fundamentación de la sentencia por parte del ad quo, puesto que, si se esta desestimando una petitoria basado en el Interés Social, el Ad quo, debió tomar todo el elenco jurídico que encierra ese interés social y plasmarla en la sentencia bajo los criterios de la lógica y la sana critica racional y no solo tomar como punto de partida y final el monto indicado para que sea de interés social...En cuanto a los hechos no probados, no se puede distinguir donde la ley no distingue...lo único que se solicita y, que la ley faculta es la fecha de finalización de un contrato de arrendamiento... (sic).

V) La demanda improponible, si bien es útil en algunos casos para no seguir inútilmente con procesos que no llevarán a una sentencia estimatoria; no puede ser utilizado en aquellos en los cuales no sea manifiesta la improponibilidad, conforme al numeral 35.5 del CPC. Es decir, debe ser evidentemente manifiesta la improcedencia de la demanda por las causales ahí determinadas, sin que sea necesaria la práctica de prueba para determinar hechos relevantes. Tampoco procede cuando se trata de aspectos jurídicos que sean debatibles y respecto de los cuales no exista total claridad.

En este caso, considera esta Cámara que se tomó en cuenta lo que alegó la parte, así como la normativa aplicable, es decir, la situación fáctica debe también confrontarse con aspectos jurídicos. Las normas 100 Expiración del plazo, 101 Prevención de desalojamiento, 102 Prevención para habitación y 104 Prevención judicial de desalojamiento, todas de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y S., se encuentran dentro del capítulo X Reglas Especiales para la Vivienda de Carácter Social, es decir, son aplicables a este tipo de viviendas únicamente. Por ello, ante la solicitud que realizó la parte recurrente que se fundamentó en los preceptos 101 y 104 antes citados, es que el juzgador de primera instancia, procedió a analizar si el inmueble arrendado era este tipo de vivienda de interés social, el cual según la norma 89 de la Ley citada, sí se encuentra dentro de ésta categoría, es decir no es necesario que sea adquirida por ningún subsidio ni que haya sido declarada por los propietarios como interés social, tal y como lo señala el recurrente, al respecto la norma 123 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que reza Se entenderá por viviendas de interés social y sus sinónimos, aquella que no sobrepase el límite máximo del monto que para tales efectos haya acordado la Junta Directiva, con base en la metodología de cálculo aprobada, independientemente de si dicho inmueble ha recibido o no financiamiento subsidiado. La fijación se hará al menos una vez al año y deberá ser publicada en el Diario Oficial. En todo caso, la Junta Directiva podrá adoptar más de una definición de vivienda de interés social, especialmente para diferenciar las operaciones que reciben los beneficios del Fondo de Subsidios para la Vivienda, de aquellas donde no se aplican dichos subsidios... (lo resaltado no es del original). Tampoco es correcto lo mencionado por el recurrente, de que al ser una persona jurídica la dueña de la casa arrendada, no aplican las normas de viviendas de interés social; todo lo contrario, tal y como lo señala el precepto 102 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y S. que dice ...En el caso de una persona jurídica, el derecho del arrendador a solicitar el inmueble para habitación lo ejercerá aquel a quien designe la asamblea general; pero, esa designación, para este efecto, no podrá cambiarse en un período menor de tres años..., aplica a cualquier persona física y jurídica, que se encuentre dentro del rubro para casas de esta categoría. No existe la falta de fundamentación de la sentencia alegada, por cuanto el juzgador realizó un análisis de los elementos que se aportaron así como en las normas jurídicas aplicables al caso, para determinar sí era vivienda de interés social, y si era o no viable en este momento, la prevención de desalojamiento, pero...

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