Sentencia de Tribunal Segundo Civil Sección I, 09-10-2020

Fecha09 Octubre 2020
Número de expediente17-000046-0237-CI
EmisorTribunal Segundo Civil Sección I (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA ( Apelación por Inadmisión )

*170000460237CI*

EXPEDIENTE:

17-000046-0237-CI ( Interno 252-20-2)

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ( A.ón por I.ón )

ACTOR/A:

C.A.R.Z. Y OTRA

DEMANDADO/A:

E.G.D.S.G.P.

VOTO Nº 759

TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVIL, SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las doce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil veinte.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN formulada por el demandado, en el proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido en el JUZGADO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, DESAMPARADOS, expediente número 17-000046-0237-CI, de C.A.R.Z. y ROZAM AGRÍCOLA Y GANADERA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra EDWIN GUILLERMO SOCORRO GARRO PORTUGUEZ. Además figura como tercera interesada MARÍA A.M.G..-

REDACTA la Jueza JIMÉNEZ RAMÍREZ; y,

CONSIDERANDO:

I) La apelación por inadmisión es un medio de impugnación concedido al apelante a quien se le ha rechazado un recurso de apelación y tiene por finalidad que el Superior revise si el auto desestimatorio tiene asidero legal. El escrito en el cual se presenta dicha apelación debe reunir los requisitos del numeral 68.2 del Código Procesal Civil, debe interponerse en el plazo de tres días desde la notificación del auto desestimatorio, cuando es escrito, ante la misma Autoridad que denegó el recurso, artículo 68.1 del citado Código, y expresar con claridad los motivos por los que estima ilegal la denegatoria.

II) En resolución de las 9:26 horas del 7 de julio anterior, a través del apoderado especial judicial del actor, el despacho tuvo por contestada la audiencia conferida a las 15:38 horas del 18 de junio de este año, ordenando continuar con el procedimiento. Inconforme con lo resuelto, el demandado, en memorial presentado el 14 de julio último, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución.

III) Mediante resolución de las 10:06 horas del 23 de julio de este año, el a quo dispuso: Sobre el recurso de apelación y nulidad concomitante: Se rechaza por carecer la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del siete de julio de dos mil veinte de dicho medio de impugnación, de conformidad con el Artículo 67.3 del Código Procesal Civil.- (Sic).

IV) De lo enunciado en el considerando anterior se muestra inconforme el accionado E.G.P., quien formula recurso de apelación por inadmisión. En su líbelo, presentado el pasado 31 de julio, en lo concerniente propiamente a la motivación del recurso de apelación por inadmisión, no a los agravios contra la resolución apelada que también realiza en este mismo escrito, sostiene lo siguiente: "() La señora jueza de primera instancia rechaza la apelación contra la resolución antes citada y relacionada, bajo el argumento que no existe ese recurso contra dicha resolución, lo cual es una interpretación errónea del numeral 67.3 del Codigo Procesal Civil. Note su autoridad que la solicitud planteada se establece dentro del acuerdo, transacción hecha por las partes y que de proceder conforme a derecho, se pondría fin al proceso, pues lo que pretende el actor es el resarcimiento del perjuicio causado y es precisamente lo que esta haciendo el suscrito la cumplir con los tramites ante el ente asegurador para que de conformidad con el acuerdo suscrito, se le pague al actor, pero hay tramites que son inherentes al actor que no puedo suplir. El articulo 67.3 del Codigo Procesal Civil en lo que interesa dice que se podrá interponer apelación contra los autos que: 2. Pongan fin al proceso por cualquier causa. 10. R. sobre el desistimiento y la transacción. Como puede verse, la resolución que se apela y que se solicita se admita el recurso en alzada, cumple con los criterios de ley para ser admitida y así deber resolverse. DERECHO Fundo lo anterior en los artículos 67.3 siguientes y concordantes del Codigo Procesal Civil. PRUEBA La que consta en el expediente PETITORIA Con base en los argumentos de hecho y de derechos esbozados solicito se acepte la apelación por inadmisión planteada y se revoque la resolución impugnada, acogiendo en todos los extremos la solicitud planteada en el escrito supra citado. RUEGO RESOLVER CONFORME A DERECHO (Sic).

V) No asiste razón al demandado. La solicitud de suspensión del proceso intentada por el accionado el pasado 2 de junio de 2020, aunque esté cimentada en un acuerdo transaccional entre las partes, según sus propias afirmaciones, no implica que el despacho en la resolución apelada de las 9:26 horas del 7 de julio de 2020, ordenando continuar con el proceso, esté vertido criterio sobre la transacción. Por el contrario, dada la negativa de la parte actora para suspender el proceso, el despacho no tuvo otra alternativa que tener por contestada la audiencia efectuada al actor en resolución de las 15:38 horas del 18 de junio de este año, y continuar con el procedimiento. El despacho a quo no solo no se ha pronunciado sobre lo indicado, sino tampoco lo resuelto pone fin al proceso. Por el contrario, está disponiendo precisamente su continuidad. De modo que lo dispuesto en el auto apelado de las 9:26 horas del 7 de julio de 2020, ni se pronuncia sobre la transacción o el desistimiento, ni le pone fin al proceso, hipótesis sobre las cuales argumenta el recurrente cabe acoger la presente apelación por inadmisión, al amparo de los incisos 2) y 10) del ordinal 67.3 del Código Procesal Civil. En consecuencia, el auto denegatorio de las diez horas seis minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, ha de ser confirmado. Se remitirá el presente legajo del recurso de apelación por inadmisión, para que sea agregado al proceso principal, artículo 68.3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO:

Se CONFIRMA el auto denegatorio del recurso de apelación de las diez horas seis minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. Se remite el presente legajo del recurso de apelación por inadmisión, para que sea agregado al proceso principal.

J.A.J.énez R.írez

O.L.ópez M.A.F.C.órdoba Artavia

acarpio/elg.-


*PF95H43QBHLC61*
PF95H43QBHLC61
J.A.J.R. - JUEZ/A DECISOR/A


*BFBMCEKSOVC61*
BFBMCEKSOVC61
OSVALDO LÓPEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A


*TQIHVVPZXEC61*
TQIHVVPZXEC61
ANA FELICIA CÓRDOBA ARTAVIA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-000046-0237-CI

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