SERVICIOS PREVENTIVOS DE ASESOR

AutorCalder
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ADVISORY SERVICES AND PREVENTIVE WARNING FOR INTERNAL AUDITS

  1. INTRODUCCIÓN

    Esta investigación comprende el análisis de los servicios preventivos de asesoría y advertencia que brindan las unidades de auditoría interna; para lo cual, se obtuvo una muestra de 22 unidades de auditoría interna del ámbito público nacional de Costa Rica, en el periodo comprendido de enero de 2017 a noviembre de 2018. Dichas UAI se ubican en diversas instituciones de la Administración Pública; cabe agregar que esta última se divide en administración pública central, la cual comprende los tres poderes de la república y el Tribunal Supremo de Elecciones; administración pública descentralizada, tanto institucional como territorial; y, las demás entidades de derecho público.

    A nivel nacional, el tema de servicios preventivos de asesoría y advertencia se plantea en la Ley General de Control Interno, Ley 8292 (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2002), la cual dispone en el artículo 22 inciso d), que el auditor interno debe asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

    A nivel internacional, el Instituto Internacional de Auditores Internos (2017) señala que estos "son por naturaleza consejos, y son desempeñados, por lo general, a pedido de un cliente" (p. 2).

    Por lo tanto, es importante mencionar como limitación al alcance de la investigación, que no se encontró literatura asociada con la prestación de este tipo de servicios, y tal como se observa en los párrafos anteriores, la normativa es muy general, por lo tanto, deja vacíos en el buen tratamiento de estos, dado que se refiere al deber de realizarlos, no así, la forma en la cual se deben ejecutar.

    Es en este punto particular, que la presente investigación es importante, por cuanto es el primer artículo que analiza la implementación de los servicios preventivos en el sector público costarricense; en la cual, mediante el diagnóstico de las metodologías utilizadas para la ejecución de servicios preventivos de asesoría y advertencia por parte de las UAI bajo estudio, las personas encargadas de las auditorías conozcan los resultados, y esto les permita promover mejoras en la realización de este tipo de servicios dentro de sus organizaciones.

    De acuerdo con lo anterior, se establece como objetivo general de la investigación "Analizar la forma en que las auditorías internas del sector gubernamental costarricense ejecutan metodologías, para prestar servicios preventivos de asesorías y advertencias; además, establecer las utilidades y dificultades que se generan de estos"; y como objetivos específicos los siguientes: 1 2 3

    1. Diagnosticar la metodología empleada por las unidades de auditoría interna del sector público costarricense para realizar servicios preventivos de asesoría y advertencia.

    2. Identificar las utilidades que se derivan de los servicios preventivos de asesorías y advertencias para las instituciones públicas cuando las UAI del sector gubernamental desarrollan estos servicios.

    3. Conocer las dificultades que experimentan las UAI gubernamentales cuando realizan servicios preventivos de asesorías y advertencias.

    Los elementos que orientan la investigación se enmarcan desde los ejes temáticos vinculados a la auditoría interna en el sector público costarricense, hasta los servicios preventivos de asesoría y advertencia; con la finalidad de contar con referentes teóricos para posteriormente interpretar los resultados de la investigación.

    Unidades de Audito-ría Interna

    La Ley General de Control Interno regula el marco normativo base de las auditorías internas del sector público; y conceptualiza a la auditoría interna como "la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones" (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2002, art.21).

    Esta definición resalta el requerimiento de que la función de auditoría interna se desarrolle de forma independiente y objetiva dentro de la organización a la que pertenece; también es asesora, lo que le permite coadyuvar en la validación y mejoramiento de las operaciones de la entidad, tal como lo describe el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292 citado anteriormente.

    A esto se añade el objetivo de la auditoría interna, el cual es "prevenir, asistir y asesorar a la Administración, sobre el marco de obligaciones y responsabilidades que deben cumplir en su desempeño; proporcionando los análisis, las valoraciones, las recomendaciones, los consejos y la información concerniente a las actividades auditadas" (Contraloría General de la República, 2018, p. 5).

    Lo anterior se resume en que la auditoría interna ha sido concebida para prevenir, asistir y asesorar a la administración, tomando como referencia el logro de los objetivos institucionales, a través de análisis, valoraciones y las recomendaciones que emita; de esta forma, agrega valor y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de la administración se realiza conforme a las sanas prácticas y al marco legal y técnico.

    Servicios preventivos de asesoría

    La asesoría que brindan los auditores internos es parte de los servicios preventivos que se les atribuye por medio de las competencias, según el artículo 22, inciso d) de la Ley 8292 (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2002), el cual indica "Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende"; por lo tanto, puede brindar asesoría en temas de su competencia al jerarca.

    También, la Contraloría General de la República, grupo de Auditores Internos del Sector Público (2012), sobre el servicio de asesoría de las auditorías internas del sector público, señala lo siguiente:

    El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer a la Administración Activa (fundamentalmente al jerarca, aunque no de manera exclusiva, según determine el Auditor) criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones en asuntos estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna, con la intención de que se conviertan en insumos para la administración activa, que le permitan tomar decisiones más informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, sin que se menoscaben o comprometan la independencia y la objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias (p.1). Es decir, a través del servicio preventivo de asesoría, la auditoría interna provee al jerarca y a quién estime conveniente entre otros, criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones; en temas que son de su competencia; los cuales sirven de insumo a la administración para tomar decisiones de forma más apropiada, puesto que para emitirlos, se debe considerar el ordenamiento jurídico y técnico; además, conlleva elementos de independencia y objetividad, que los hace más sólidos y creíbles; a su vez, puede desarrollar posteriormente estudios relacionados con los asuntos asesorados.

    Servicios preventivos de advertencia

    Según el artículo 22, inciso d) de la Ley 8292 (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2002), "advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento"; por lo tanto, en caso de que la auditoría interna tenga conocimiento de una conducta o decisión realizada por el órgano pasivo, el cual pueda generar un impacto negativo en la institución, debe prestarle estos tipos de servicios.

    Al respecto, no es solamente que el auditor interno haga del conocimiento de la administración las malas conductas o acciones identificadas, sino también, las posibles consecuencias de estas con la debida justificación. Así pues, se puede denominar a las advertencias como:

    ... un servicio preventivo que consiste en alertar a los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de asuntos que llegan al conocimiento de la Auditoría Interna, y sobre conductas o actuaciones que podrían estar contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico o exponiendo a riesgo a la institución (Contraloría General de la República, grupo de Auditores Internos del Sector Público, 2012, p. 8). Así las cosas, la razón de ser de la advertencia es alertar a los órganos pasivos sobre posibles infracciones cometidas tras incumplir alguna norma del ordenamiento jurídico, lo cual puede causar una afectación negativa a la gestión de la institución, al exponerla ante un riesgo.

    Respecto al marco conceptual, se indica que la investigación se realiza en una muestra representativa de las diferentes instituciones que conforman el aparato estatal costarricense; esto con el fin de tener una visión más amplia de la situación actual sobre los servicios preventivos de asesorías y advertencias brindadas por las UAI, en sus respectivas instituciones y no de un solo sector en específico.

  2. METODOLOGÍA

    A continuación se indica el diseño metodológico que orienta el desarrollo de la investigación.

    Enfoque de investigación

    Se considera que esta investigación es de enfoque cuantitativo; según las afirmaciones de Hernández Sampieri et al. (2014): "Utiliza la recolección de datos para probar hipótesis con base en la medición numérica y el análisis estadístico, con el fin establecer pautas de comportamiento y probar teorías" (p. 4).

    De acuerdo con lo anterior, en el presente estudio se determina, por medio de la recolección y tabulación de datos estadísticos, la percepción de los responsables de las UAI seleccionadas respecto a la situación actual de cómo se llevan a cabo los servicios preventivos de asesorías y advertencias.

    Tipo de investigación

    El alcance de la investigación es de tipo descriptivo; Hernández Sampieri et al. (2014) sobre este menciona que "Busca especificar propiedades y características...

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