Reglamento de Reconocimiento de Tarifa Básica por el Uso de Teléfonos Celulares, Líneas Pertenecen a Funcionarios del Ministerio de Agric. y Ganadería y Reglamenta la Asignación y el Uso de Teléfonos Celulares Líneas y Aparatos Propiedad Ministerio, de 15 de Abril de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31831-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

( Este decreto fue Derogado por el artículo N° 15 de decreto ejecutivo N°35009 del 8 de enero de 2009)

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27,1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

  1. —Que dadas las especiales características de las funciones que a nivel nacional realizan los funcionarios de la jerarquía superior del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la necesidad de la comunicación vía telefónica con los centros de información, tanto a nivel regional así como a nivel de oficinas centrales, en aras de la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos anuales, se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Ministerio o de los funcionarios.

Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento de Reconocimiento de Tarifa Básica por el Uso de Teléfonos Celulares, Cuyas Líneas Pertenecen a Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que los Usan en Apoyo de la Realización de las Labores Propias del Ministerio.

Asimismo se Reglamenta la Asignación y el Uso de Teléfonos Celulares, cuyas Líneas y Aparatos son Propiedad del Ministerio

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Funcionario:

Servidor regular que presta sus servicios al MAG, al que se le ha asignado un teléfono celular o bien, ha puesto a disponibilidad de sus funciones, su propio teléfono y línea celular.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Ministro:

Ministro de Agricultura y Ganadería.

Proveedor de telefonía celular: ICE.

Servicio celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

Servicio celular propiedad del MAG: Se compone del aparato telefónico y línea activa provista por el proveedor de servicios, asignados al MAG.

Servicio celular propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico y línea activa, ambas propiedad del funcionario, disponible para cumplir con las funciones, tareas y actividades que le competen y por el cual el MAG, le reconocerá el pago de una tarifa básica telefónica, según lo establecido por este Reglamento. El pago de la tarifa básica no se considerará parte del salario, ni dará origen a ningún derecho de carácter personal.

Viceministro:

Viceministro de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Funcionarios responsables de asignar el reconocimiento de la tarifa básica y de los teléfonos celulares del Ministerio. Tanto el Ministro, como el Viceministro, en forma individual, en ejercicio del cargo que ostentan, serán los responsables de la asignación; así mismo estará facultado el Director Administrativo Financiero, por parte del Despacho Ministerial para realizarla por delegación.

En el caso de la firma del Convenio para asignación de teléfono celular propiedad del Ministerio al Ministro y al Viceministro, uno de ellos deberá firmar a...

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