Simplificación, desregulación y aceleración de los procedimientos administrativos (Costa Rica)

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas2383-2415

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Ver nota 1.

Introducción

El gran desafío que enfrentan, actualmente, los procedimientos administrativos es su adaptación a las exigencias de la globalización, la supresión de los obstáculos al libre comercio, la integración comercial regional, el aumento de la competitividad, de la producción y, en general, al desarrollo socioeconómico y los ritmos de la economía.

El procedimiento administrativo como uno de los acápites más del Derecho Administrativo comparte su propósito esencial de búsqueda del difícil pero

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necesario punto de equilibrio entre las potestades administrativas con los derechos fundamentales de los administrados. En el campo procedimental administrativo también se libra, en ocasiones con mayor intensidad y plenitud, la lucha entre la autoridad y la libertad. Dos artículos del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública nos dejan patente lo anterior, el primero el 214, párrafo 1°, indica que "El procedimiento servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico". Con una redacción más precisa, oportuna y cual declaración de principio el artículo 225, párrafo 1°, preceptúa que "El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado". De lo anterior, cabe concluir que en el procedimiento administrativo encontraremos una tensión dinámica entre simplicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos y la tutela efectiva y cabal de las situaciones jurídicas sustanciales de los administrados, llámense derechos subjetivos o intereses legítimos.

Es así como la simplicidad, la rapidez o la celeridad y la eficiencia se convierten en principios rectores de todo procedimiento administrativo y su efectiva implementación en una exigencia que beneficia el cumplimiento acertado de los fines y cometidos de las administraciones públicas así como el ejercicio efectivo y respeto de los derechos fundamentales de los administrados. En último término, son los derechos fundamentales del administrado la base de toda construcción legislativa o mejora en ésta. Así, la implementación de los principios de celeridad, rapidez y eficiencia deben respetar los derechos fundamentales y éstos demandan una mayor rapidez y eficiencia en los procedimientos administrativos. Ahora bien, es importante señalar que la simplificación y la aceleración de los procedimientos administrativos no pueden llegar al punto de sacrificar derechos fundamentales básicos como el debido proceso, el contradictorio y la defensa. De modo que la simplificación y la aceleración de los procedimientos administrativos tienen génesis, fundamento y límite, aunque pueda parecer paradójico, en los derechos fundamentales de los administrados2.

1. - Complejidad y regulación excesiva en los procedimientos administrativos

Lugar común de los procedimientos administrativos es su carácter complicado y alambicado que, en ocasiones, hace que el administrado se pierda en un laberinto sin fin que le confunde y da al traste con sus situaciones jurídicas

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sustanciales. Esa circunstancia puede tener explicación en la caótica y singular organización administrativa de cada ente u órgano público, aspecto que, ya de por sí, desconcierta al administrado por su desconocimiento.

La complejidad se produce, sobre todo, en el ámbito de los procedimientos administrativos especiales por razón de la materia, que, ocasionalmente, contienen reglas específicas que desplazan la aplicación el procedimiento común diseñado en la Ley General de la Administración Pública. Así sucede, por ejemplo, en la materia recursiva municipal donde el administrado puede enfrentar la necesidad de pasar hasta por seis instancias (recursos en cascada o escalerilla) antes de agotar definitivamente la vía administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Lo mismo acontece cuando respecto de una misma materia coexisten una serie de competencias concurrentes, paralelas o compartidas de diversos órganos y entes públicos que causan confusión por falta de un deslinde claro y de una coordinación adecuada que eliminen disfunciones tales como la duplicidad y las omisiones en el ejercicio de las competencias. En tales casos, los administrados deben pasar por una prolongada cadena de ventanillas administrativas como si tratara de una verdadera carrera de obstáculos que mina la paciencia y resistencia de cualquier mortal.

2. - Concepción contemporánea del procedimiento administrativo

Originalmente el procedimiento administrativo nace para que la Administración Pública ejerza sus prerrogativas de autotutela declarativa y ejecutiva de forma acertada y racional y para garantizarle al administrado la observancia del debido proceso, el contradictorio y la defensa.

La reducción del tiempo de los procedimientos administrativos no se vio, inicialmente, con buenos ojos, puesto que, se estimó podía constituir un peligro para el Estado Liberal de Derecho y el imperio del principio de legalidad, ya que, fomentaría la toma de decisiones desacertadas o precipitadas, y, quizá, superficiales, esto es, sin la debida ponderación de los antecedentes fácticos y jurídicos, sin tomar en cuenta el tiempo, el personal y los costos que esto tuviera3.

Modernamente, se reconoce que la eficacia y la eficiencia son principios rectores de la función y organización administrativas en el marco de un Estado Social de Derecho y Democrático de Derecho o de una administración prestacional -debe brindar prestaciones positivas y efectivas para erradicar las desigualdades reales-; tales principios le imponen a las administraciones públicas el deber de resolver los asuntos dentro de un lapso razonable. Manifestación de lo anterior son las normas que recoge nuestra Ley General de la Administración Pública sobre los principios que rigen la actuación administrativa (artículos 4° y

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225) y la regulación general y específica del silencio positivo, siendo que a tenor del ordinal 331 de esa ley opera en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud de licencia, autorización, aprobación o permiso con los requisitos legales pertinentes.

3. - Desregulación y simplificación de los procedimientos administrativos
A - Desregulación

Empezaremos por hacer referencia al concepto opuesto que es el de la regulación de los entes públicos sobre la actividad económica, la cual se justifica en dos argumentos fundamentales que son la existencia de fallas en el mercado que impiden la asignación eficiente de los recursos ante la ausencia de regulaciones que corrijan o compensen tales fallas que afectan el buen funcionamiento de la economía de mercado y la incapacidad -incluso de los mercados eficientes- para generar resultados equitativos o éticamente aceptables4.

Desde una perspectiva general, la desregulación es un concepto que comprende todas aquellas medidas de liberalización aplicadas para dinamizar la vida económica y cuyo sustrato común radica en la supresión, por las instancias públicas competentes, de las restricciones que afectan las decisiones de carácter empresarial, comercial e industrial5. Incluso, hay quienes prefieren referirse al instituto como neo-regulación, por cuanto, el fenómeno no puede producir una anomia sino una reestructuración normativa o la sustitución de unas normas por otras6, dado que, la norma jurídica -incluso para los partidarios de la regulación mínima o subsidiaria- siempre resulta importante e indispensable para brindar seguridad al desarrollo económico -con mayor razón en los países subdesarrollados-7. Se ha afirmado que "La desregulación es sobre todo una reducción de la hipertrofia normativa que debe ir acompañada de una flexibilización y reducción temporal de los controles administrativos"8.

Consecuentemente, se puede distinguir una regulación innecesaria o inadecuada - la que no corrige o subsana los defectos supra indicados- de la que sí es efectivamente necesaria, indispensable y de calidad como la que debe operar en materias de seguridad, salud, medio ambiente y finanzas, de ahí que la desregulación en determinados sectores debe ir acompañada de una mejora

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regulatoria para otros9, precisamente por esta razón se prefiere el concepto de "mejora regulatoria" que el de "desregulación", puesto que la supresión de pesados mecanismos de intervención o de requisitos innecesarios lo que procura es una mejor regulación10. En nuestro país se afirma que "La desregulación, la mejora regulatoria, o la simplificación de trámites, tiende a eliminar regulaciones innecesarias o excesivas, de manera que se facilite la libre competencia y el libre acceso a los mercados. En ningún momento pretende la eliminación total...

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