Reglamenta Exenciones Sistema Financiero Nacional Vivienda, de 5 de Mayo de 1988

N§ 18116-H-VAH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE VIVIENDA Y DE ASENTAMIENTOS HUMANOS,

Con fundamento de los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la ley N§ 7052 de 13 de noviembre de 1986, en la ley N§ 7018 de 13 de diciembre de 1985 (artículo 13-5), en la ley N§

7053 de 9 de diciembre de 1986 (artículo 3§) y en la ley N§ 7088 de 30 de noviembre de 1987 (artículo 4§),

Considerando:

1§.-Que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la ley N§ 7018 de 13 de diciembre de 1985, la ley N§ 7053 de 9 de diciembre de 1986 y la ley N§ 7088 de 30 de noviembre de 1987, establecen diversas exenciones y beneficios fiscales aplicables al campo de la vivienda, que requieren ser debidamente reglamentados para poder llevarse a la pr ctica en forma equitativa y ordenada.

2§.-Que es necesario uniformar una serie de conceptos y beneficios fiscales aplicables a la construcción de viviendas y al funcionamiento de una serie de entidades p£blicas con competencia en este campo.

3§.-Que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, seg£n acuerdo N§ 2, de la sesión N§ 19 del día 17 de marzo de 1988,

aprobó el proyecto del presente Decreto, y acordó solicitar al Poder Ejecutivo su aprobación y promulgación, para los efectos del artículo 6§,

inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente Reglamento sobre las exenciones fiscales establecidas en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la ley N§ 7018 de 13 de noviembre de 1985 (artículo 13-5), en la ley N§ 7053 de 9 de diciembre de 1986 (artículo 3§)

y en la ley N§ 7088 de 30 de noviembre de 1987 (artículo 4§)

CAPITULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1§.-Objeto del Reglamento: Este Reglamento se dicta con el objeto de regular el otorgamiento de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,

N§ 7053 de 13 de noviembre de 1986, en la ley N§ 7018 de 13 de noviembre de 1985, en la ley N§ 7053 de 9 de diciembre de 1986 (artículo 3§) y en la ley N§ 7088 de 30 de noviembre de 1987 (artículo 4§).

ARTÍCULO 2§.-Definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Banco o BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

  2. Entidades autorizadas: mutuales, organismos p£blicos,

    cooperativas y bancos privados, autorizados por el Banco para operar dentro del Sistema.

  3. Junta Directiva: Junta Directiva del Banco.

    ch) Ley del Sistema: Ley del Sistema Bancario Nacional para la Vivienda,

    N§ 7052 de 13 de noviembre de 1986.

  4. Mutuales: asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

  5. Programas de vivienda: línea de financiamiento para la construcción o adquisición de viviendas de interés social, que lleva a cabo un desarrollador con recursos propios o por medio de una institución de crédito p£blico o privado. Dichos programas de vivienda deber n estar declarados como de interés social, de conformidad con el procedimiento que se¤ala el artículo 12 del presente Reglamento.

  6. Desarrollador: persona física o jurídica, p£blica o privada,

    que lleva a cabo la construcción y/o venta de viviendas de interés social,

    con recursos propios o con financiamiento otorgado por otra persona p£blica o privada.

  7. Sistema: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,

    integrado por las mutuales y las dem s entidades autorizadas. Estas £ltimas en cuanto a los programas de vivienda que acuerden con el Banco.

  8. Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

  9. Dirección: la Dirección General de Hacienda.

  10. Ministerio de Vivienda: el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos.

    CAPITULO II Exenciones del Banco y las entidades autorizadas ARTÍCULO 3§.-Exenciones del BANHVI: De conformidad con el artículo 38 de la Ley del Sistema, para la mejor realización de sus objetivos el Banco est exento de toda clase de tributos. Dicha exención se refiere a todos los actos, operaciones y contratos que realice el Banco en uso de sus facultades legales, e incluye todo tipo de impuestos,

    directos e indirectos, nacionales y municipales, incluidos los de papel sellado,

    timbres fiscales, timbres y otros cargos de las colegios profesionales y derechos registrales.

    ARTÍCULO 4§.-Operaciones entre el...

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