Sistema de garantías mobiliarias

AutorAlejandro Vásquez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado especialista en Banca y Finanzas MBA con concentración en Finanzas
Páginas68-71
68
V. SISTEMA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Las Garantías Mobiliarias que se constituyan sin des-
plazamiento posesorio deberán recibir publicidad por me-
dio de su inclusión en el Sistema de Garantías Mobiliarias,
es el cual es funcionalmente un registro informativo. El ar-
tículo 41 nos dice:
“ARTÍCULO 41.- Registro
El Sistema de Garantías Mobiliarias es un sistema
de archivo de gestión de datos de acceso público a
la información y de carácter nacional, que tiene por
objeto publicitar en formato electrónico los formula-
rios de inscripción y documentos relacionados con
las garantías mobiliarias, su inscripción inicial, mo-
dicación, prórroga, cancelación y ejecución para
efectos contra terceros.
Los archivos electrónicos que contienen esta infor-
mación y las certicaciones que se extiendan so-
bre las inscripciones que en él consten, ya sean en
papel o por medios electrónicos, gozan del estatus
de documentos públicos.
La administración del Sistema de Garantías Mo-
biliarias estará regulada en el reglamento de este
que al efecto se emita.”
Este Sistema es esencialmente distinto de los re-
gistros que existen actualmente, en primer lugar, no
existe calicación, ningún registrador valida lo que in-
cluyan los terceros al Sistema,su funcionamiento es
automático. Las inclusiones se realizan por el acree-
dor garante o alguien autorizado por éste por medio de
formularios digitales, sin la necesidad de contar con un
notario público.

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