El sistema jurisdiccional comunitario
Autor | Alejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 333-338 |
333
CAPÍTULO III
El SISTEMA JURISDICCIoNAl CoMUNITARIo
§1. L
1. En el derecho procesal comunitario se promueve una estrecha
relación entre la Corte Centroamericana de Justicia y los jueces na-
cionales, bajo la premisa de que todo juez nacional es juez comuni-
tario.
2. Si el derecho comunitario pasa a formar parte del derecho nacio-
nal, en virtud de su relación de complementariedad, lo que no quita
la primacía de aquél sobre los ordenamientos internos, para garan-
tizar su aplicación efectiva, también la administración de la justicia
comunitaria es producto de esa complementariedad.
3. Las constituciones de los Estados centroamericanos y algunas
leyes orgánicas de los respectivos Poderes Judiciales, encomiendan
a los jueces la ineludible responsabilidad de aplicar, con indepen-
dencia e imparcialidad, la constitución, el derecho comunitario, los
tratados internacionales, y la legislación ordinaria. Si el derecho co-
munitario se integra al derecho interno de cada país, el juez nacional
no se puede excusar de resolver un asunto donde deba aplicar la
normativa comunitaria.
4. Todo juez nacional, al resolver un caso concreto que involucre la
aplicación del derecho regional, debe analizar si éste prevalece sobre
el nacional, y si tiene dudas, deberá realizar la consulta prejudicial
ante la CCJ. De esa forma se fortalece el derecho comunitario y se
garantiza su interpretación y aplicación uniforme en los Estados
miembros.
5. La Corte en consecuencia mantiene una estrecha relación de
cooperación con los jueces nacionales. Es el órgano principal y per-
manente de la justicia comunitaria, pues a ella se le asignó la deli-
cada tarea de resolver los conictos derivados de la aplicación del
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