Sociedades tienen un mes más de tiempo para disolverse sin pagar el tributo

A partir del próximo 30 de junio las sociedades que no hayan completado su proceso de disolución, y así lo hayan dispuesto, se verán obligadas a cancelar el impuesto a personas jurídicas correspondiente.Así quedó establecido en el Transitorio II de la Ley de Impuesto a Sociedades Jurídicas (número 9024)que entró en vigencia desde el pasado 1° de abrildel presente año.Según datos del Sistema de Personas Jurídicas del Registro Nacional, durante el primer trimestre del año (de enero a marzo) solo 528 sociedades han sido disueltas.Jose María Oreamuno, abogado especialista en derecho tributario, aseguró este número no es mayor pues los procedimientos para llegar a ello no son fáciles; pueden demorar hasta dos meses para concretarlo.'Hablamos de que se tiene que protocolizar el cierre de la sociedad, se debe de publicar un anuncio en Gaceta y dejar un espacio de aproximadamente un mes para oposiciones. Sin lugar a dudas este número aumentará', señaló Oreamuno.Datos del Registro Nacional señalan que el proceso de fusión de sociedades fue el mecanismo utilizado por la mayoría de los solicitantes ; 368 sociedades optaron por ese proceso.Liquidación con disolución previa (147 sociedades) y liquidación de persona jurídica (13 sociedades), fueron otros de los procesos que llevaron al cierre de sociedades.La Ley también establece otro transitorio de seis meses, sin tener la obligación de pagar el tributo , para quien posee muchas sociedades inactivas, y las quiere fundir en una sola. Descargue eldocumento completo de la Ley(Alcance Digital N° 111 - A / Gaceta No. 249).La nueva legislación grava con $ 300 anuales a las sociedades mercantiles , las representantes de personas jurídicas extranjeras y las empresas individuales de responsabilidad limitada, activas ante Tributación Directa.En tanto, las sociedades inscritas pero inactivas...

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