Sociedades vuelven al ruedo

Es una norma con menos de un año de aplicación, pero para el 2013 estaremos en su segundo periodo de cobro.La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas , número 9024-, fue publicada en el Alcance Digital Número 111-A del martes 27 de diciembre del 2011. De acuerdo con el texto, empezaría a regir tres meses calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.En ella, se establece un impuesto a todas las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en el Registro Nacional.Erróneamente se ha interpretado que el impuesto a las sociedades es un monto fijo. La tarifa a pagar es variable y se debe calcular todos los años, utilizando como parámetro el 'salario base mensual' establecido en el artículo 2 de la Ley que Crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal , 7337.Esta última norma establece que el salario base será el correspondiente al mensual de un 'oficinista uno', en la relación de puestos de laLey de Presupuesto Ordinario de la República.El cálculo correcto del impuesto es un 50% de un salario base mensual para las sociedades activas y un 25% de un salario base mensual para las sociedades inactivas. Para este 2013, una sociedad activa pagará ¢189.500 colones y una sociedad inactiva pagará ¢ 94.750.El tributo entró en vigencia el 1 de abril del 2012 y de acuerdo con el transitorio uno de la norma, su cobro fue proporcional al periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2012; es decir, el impuesto del año pasado contempló únicamente nueve meses, correspondientes al periodo de vigencia de la nueva ley.Por eso, en este 2013 también es importante considerar lo que sucede con aquellas entidades jurídicas que no cancelaron su impuesto, el...

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