Solicitudes de autorización para la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el inciso h) artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 1 de Junio de 2015

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(Esta norma fue dejada sin efecto por el artículo 6 de la resolución N° DGT-R-025-2015 del 29 de julio del 2015, "Resolución sobre la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta")

RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN

PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

ESTABLECIDOS EN EL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 60 de la Ley N° 9274 del 12 de noviembre del 2014, denominada "Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes", modificó el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en el inciso h) la sujeción al Impuesto de Remesas al Exterior, respecto del pago o acreditación de intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como de los montos que se paguen por concepto de arrendamientos de bienes de capital, por parte de personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica, a toda entidad o persona física domiciliada en el extranjero. Asimismo, establece tarifas impositivas reducidas para aquellas transacciones realizadas con entidades extranjeras, que al igual que el sujeto pagador domiciliado en Costa Rica, sean vigiladas e inspeccionadas en sus correspondientes jurisdicciones, por entidades públicas con igual rango y competencia que la Superintendencia General de Entidades Financieras costarricense. Se fija además una tarifa reducida escalonada en favor de bancos extranjeros que formen parte de un grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. También se dispone la exoneración de este impuesto respecto del pago realizado por entidades bancarias multilaterales de desarrollo, organismos bilaterales o multilaterales de desarrollo, así como organizaciones sin fines de lucro.

III.-Que en razón de lo anterior, mediante el Decreto denominado "Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta", mismo que se encuentra pendiente de publicación para su entrada en vigencia, se modificaron los artículos 1, 64 y 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988, tanto en lo referido a los nuevos supuestos en que debe aplicarse el Impuesto de Remesas al Exterior, como en lo referente a las exenciones y tarifas ya mencionadas en el considerando anterior.

IV.-Que en materia tributaria tanto el Código Tributario como el Reglamento de Procedimiento Tributario establecen los medios que tiene el...

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