Solo 20% de sociedades tienen firma digital para cumplir con registro de accionistas

De cerca de 370.000 sociedades que están obligadas a registrar a los accionistas o beneficiarios finales a partir del próximo domingo 1°. de setiembre, solo el 20% han tramitado el certificado de firma digital, primer paso para cumplir con este requisito. Así lo informó la tarde de este lunes 26 de agosto, Eduardo Prado, gerente del Banco Central, quien resaltó que uno 296.000 representantes (el restante 80%), carece de esta firma. El Banco Central, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) anunciaron, en conferencia de prensa, que ya tienen lista la plataforma para que las personas jurídicas que están obligadas comiencen a cumplir con la información. El próximo mes el proceso se inicia con las cédulas jurídicas que terminan en 0 o 1.En la conferencia participaron Nogui Acosta, viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Prado y Guillermo Araya, director general del ICD.Prado explicó que el Banco Central implementó y puso en operación el sistema informático que admite, almacena y brinda seguridad en la información que va a administrar. Añadió que el Banco obtuvo la certificación de la seguridad, según los estándares internacionales.El Registro estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.En caso de que el representante legal no pueda realizar la declaración, podrá designar a un tercero ante un notario para que pueda realizar el trámite, añadió Prado.El Registro de transparencia y beneficiarios finales es un repositorio de accionistas o beneficiarios finales, que se creó mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°. 9416, aprobada en el 2016."Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva", establece dicha Ley.La Ley define también que el beneficiario final es la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos.Por participación sustantiva, Hacienda definió que sea 15% respecto al capital total de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR