Solo se otorgará licencias de pesca a embarcaciones de bandera extranjera con red de cerco para captura de atún en su zona económica exclusiva del Océano Pacífico, de 16 de Enero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/035-2018.-Puntarenas, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

  1. -Que los artículos 10 y 103 de la Ley de Pesca, establecen que el otorgamiento de la licencia debe estar condicionado a la disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico que se trate.

  2. -Que la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, determinan que el INCOPESCA es la autoridad ejecutora responsable del ordenamiento pesquero costarricense.

  3. -Que en el artículo 5, inciso g) de la Ley de Creación del INCOPESCA se le da la atribución al Instituto para que previo estudio de los recursos marinos existentes establezca el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.

  4. -Que en la 92a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical se tomó la Resolución Nº C-17-02 mediante la cual se adoptan nuevas medidas para la conservación de los atunes del OPO durante 2018, 2019 y 2020 que deben ser valoradas para alinear el manejo de la pesquería atunera en nuestra ZEE a las medidas recién acordadas.

  5. -Que la junta directiva de INCOPESCA ha recibido el informe denominado "Resultados del trabajo de la Comisión a la que se le encargó la recomendación a partir de criterios técnicos, de una metodología que permita establecer el valor óptimo y la cantidad de licencias de atún a otorgar en nuestra Zona Económica Exclusiva", conformada por el Ministro de Agricultura y Ganadería, para este particular.

  6. -Que la Ley Nº 8436, en su capítulo IV, Pesca del Atún artículos 49 y siguientes, regula el otorgamiento de licencias para la pesca de atún con red de cerco; igualmente determina en sus artículos 6º y 103, las condiciones que se deben establecer para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco.

  7. -Que dentro de los lineamientos que determina el ordenamiento jurídico, para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco para embarcaciones extranjeras, se deben considerar las necesidades de materia prima para la industria procesadora nacional.

  8. -Que la Ley Nº 8436 y su Reglamento reconocen a lo largo de su articulado la importancia que tiene la industria para la cadena productiva de la pesca, siendo que inclusive en el artículo 5 de esta Ley se declara de interés nacional la industria afín a la pesca y su Título IV...

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