Los sujetos de la relación de consumo
Autor | Silvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina |
Páginas | 105-149 |
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Capítulo 4
Los sujetos de la relación de consumo
1. El consumidor o usuario.72
La denición del sujeto usuario o consumidor es una
de las más importantes de esta disciplina porque limita el
universo de sujetos que se verán beneciados con los am-
paros constitucionales que la ley 7.472 dispone a favor de
ellos.
Se trata de establecer qué personas integran el uni-
verso de sujetos que van a ser privilegiados con los be-
necios que les ofrece la Ley de defensa y protección de
los usuarios y consumidores. No hay un concepto unívoco
de ‘consumidor’; por el contrario, es una noción que varía
y mucho en los distintos sistemas que hemos analizado.
El motivo de esta divergencia es fácil de explicar. Si se
acepta una noción amplia de ‘consumidor’ más sujetos se-
rán privilegiados por la ley y tendrán mayor capacidad de
reclamar y mayores facilidades para hacerlo; la contracara
de esta situación es que las empresas deberán atender
más quejas y desembolsar más dinero para satisfacerlas.
Esto determina la existencia de una puja entre el sector
nos a ellos usaremos, indistintamente y en sentido amplio, el término
usuario como si fueran sinónimos, sin desconocer que en sentido es-
tricto ambas expresiones tienen alcances y reglamentaciones diferen-
tes.
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de los consumidores que busca agrandar ese universo de
sujeto y el sector corporativo que quiere limitarlo.
En el capítulo correspondiente a las deniciones, la
propuesta de UNCTAD para actualizar las Directrices de
Naciones Unidas de Protección al Consumidor (DNUPC),
de 2015 disponen:
4. Deniendo además un `consumidor como una per-
sona física que actúa fuera del ámbito de una actividad
económica. Sin embargo, reconociendo que los Estados
Miembros pueden adoptar deniciones más amplias en
sus legislaciones nacionales para atender las necesidades
domésticas.”73
El organismo internacional se ocupa de lo básico; el
presupuesto elemental del concepto; así dene a un sujeto
que toma bienes y servicios del mercado para uso propio.
No obstante, esta denición básica de las Naciones
Unidas deja abierta la puerta para que cada legislación le
asigne al término ‘consumidor’ la extensión que mejor se
adapte a su costumbre jurídica. Y ahí nace la puja entre
quienes quieren ampliar el concepto y quienes quieren li-
mitarlo lo más posible.
En el derecho costarricense, aunque existen varios an-
tecedentes normativos que directa o indirectamente ser-
vían para la protección del consumidor74, el término “con-
73 Cf: http://unctad.org/meetings/en/SessionalDocuments/DITC_
CCPB2015_ADHOC_DRES_en_revised_29.01.2015.pdf
74 Código General de la República de Costa Rica, conocido como
Código de Carrillo; Código Penal y de Policía de 1941; Ley de Abastos,
Ley 51 de 13 de julio de 1932; Ley de Subsistencia, Ley. 6 de 1939; Ley de
Creación de la Ocina de Defensa Económica; Ley de Defensa Económica;
de la Procuraduría General de la República; Comisión Coordinadora de
la Protección al Consumidor, de 1983; y Ley de Promoción de la Igualdad
Real de la Mujer. Cf: ALPÍZAR, Ruth, et al. La Contratación desde la
Perspectiva del Consumidor. (La Compraventa de Consumo). San
José: Investigaciones Jurídicas S.A., 2005, pág. 74 a 77.
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sumidor” ingreso de forma al derecho positivo por la Ley
5665 de 28 de febrero de 1975, denominada “Ley de pro-
tección al consumidor”, aunque la misma no denió quién
se debía considerar como consumidor. Esto porque dicha
ley tenía como objetivo primordial regular las atribuciones
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacio-
nadas, por una parte, con la jación de precios ociales a
los bienes y servicios “necesarios para la producción y el
consumo nacional” y, por la otra parte, con la obligación de
dicho Ministerio de “procurar su adecuado abastecimiento
y distribución”, según expresaba su artículo primero.
Como enseña Ana Lucía Espinoza Blanco75, cronológi-
camente hablando, el primer antecedente relacionado di-
recta y claramente con el concepto de consumidor, desde
la perspectiva planteada de parte débil de la relación de
consumo, y aún más según la misma resolución agregó,
como habitante de la República que busca satisfacer ne-
cesidades personales y de subsistencia, es una resolución
de 1992 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Su-
prema de Justicia. Nos referimos al Voto 1441 de las 15:35
horas del 2 de junio de 1992. En él, sobre la base de que
Costa Rica tiene plasmada en su Constitución Política un
Estado Social de Derecho que tiene normas inderogables
en protección de ciertas minorías, la Sala Constitucional
sentenció:
“Considerando II: …es notorio que el consumidor se
encuentra en el extremo de la cadena formada por la pro-
ducción, distribución y comercialización de los bienes de
consumo que requiere adquirir para su satisfacción per-
sonal y su participación en este proceso, no responde a
razones técnicas ni profesionales, sino en la celebración
75 En trabajo titulado: El consumidor y su tutela jurídica en costa rica,
disponible en: www.derechocomercial-cr.com
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